Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1891-2018 de 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737618009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1891-2018 de 11 de Mayo de 2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00407-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1891-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00407-00

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Corresponde impulsar el trámite relacionado con la competencia, para conocer del proceso de sucesión del causante N.M.B., para cuyo propósito deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  1. En el Juzgado 13 de Familia de Bogotá fue radicado dicho proceso de sucesión el día 1° de octubre de 2013 por M.M.G.L., en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante (folios 65 a 71, cuaderno 1).

    Declarada, abierta y radicada esa causa mortuoria, con reconocimiento de la interesada (folio 73, ejusdem) conforme al auto de 8 de octubre de 2013 y adelantados diferentes trámites, entre esos cambios de juzgados por diversas situaciones administrativas, se reconoció como heredera a la menor hija del causante representada por su madre S.C.V.T. (folio 96, ibídem).

  2. Surtidos los trámites pertinentes, estando el proceso pendiente de la partición, y tras haberse conocido la existencia de otro proceso de sucesión del mismo causante en el Juzgado de Familia de Soacha, tramitado por la aludida hija menor, la apoderada de esta última le solicitó al Juzgado 32 de Familia de Bogotá «abstenerse de seguir conociendo del proceso» (folios 298 y ss, ídem).

    El despacho judicial de esta ciudad luego de tramitar como incidente la petición, decidió denegarla, por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos del numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil «pues el lugar de domicilio y asiento principal de los negocios del causante fue la ciudad de Bogotá» (folio 281 y ss, cuaderno 1).

  3. Interpuestos los recursos de reposición y apelación por dicha parte contra la referida decisión judicial, denegando el primero y comedido el segundo, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, revocó el auto apelado (folio 348, ejusdem). Para tal efecto consideró que no se aplica el artículo 521 sino el 522 del Código General del Proceso, por cuanto se adelantan dos procesos de sucesión de un mismo causante.

    Seguidamente el Juzgado 32 de Familia de Bogotá, en auto de 26 de enero de 2018, dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que «surta el trámite establecido en el artículo 522 CGP» (folio 357, ibídem).

    Para resolver, SE CONSIDERA:

  4. La Corte estima que en este caso hay un conflicto especial de competencia, por el trámite simultáneo de dos sucesiones de un mismo causante, que debe ser resuelto por esta...

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