Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6878-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6878-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 96638
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6878-2018

Radicación n° 96638

Acta 158

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de J.D.A.F., representante legal de la EPS SAVIA SALUD, respecto del fallo proferido el 3 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el el a quo así:

“Relata el accionante que dentro de la acción de tutela presentada por el señor L.C.G.M. en favor de su esposa LUZ S.Q.G. se le ordenó a la EPSS SAVIA SALUD suministrar el servicio de consulta por electrofisiología y, así mismo, cubrir el tratamiento integral en razón de la enfermedad denominada Fibrilación y aleteo auricular FA-FA y Diabetes Mellitus no insulinodependiente con coma y complicaciones circulatorias.

Expone que el 9 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro - Antioquía inició incidente de desacato en contra del entonces representante legal de SAVIA SALUD EPSS, Dr. L.A.G.V., en razón al incumplimiento de la orden antes descrita. Seguidamente, el primero de marzo de este mismo año es sancionado con tres días de arresto y tres salarios mínimos legales vigentes, porque continuó desatendiendo la orden constitucional de ese Despacho. En todo caso, el 30 de marzo de 2017, la determinación fue anulada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por indebida conformación del contradictorio, habida cuenta que ya fungía como dignatario de la misma promotora de salud, el Dr. J.D.A.F..

Corregida la anomalía, el 8 de junio de 2017, profiere auto a través del cual sanciona al Dr. A.F. con 5 días de arresto y multa por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión confirmada por esta Sala Penal el 10 de julio.

Ahora, lo que es motivo de inconformidad por la parte accionante se contrae al silencio que ha guardado el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquía frente a su solicitud presentada el 23 de noviembre de este año, por el señor J.D.A.F., R.L. de la EPSS SAVIA SALUD, a fin de inaplicarse la sanción impuesta dentro del incidente de desacato adelantado en favor de la señora L.S.Q.G., ante el cumplimiento de lo ordenado dentro de la acción de tutela presentada su favor.

En efecto, piensa el aludido delegado que la omisión de la titular de ese despacho afecta su derecho fundamental al debido proceso, pues echa de menos que el servicio de consulta por electrofisiología ya se materializó en favor de la señora Q.G., desde el 3 de octubre de 2017, y, además, en el marco del tratamiento integral, fue suministrado el de consulta por endocrinología, el 29 de noviembre siguiente.

En razón de lo anterior, solicitan se tutelen a su favor los derechos...

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