Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2634-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2634-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente63034
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada Ponente

SL2634-2018

Radicación n.º 63034

Acta 15

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por P.E.D.Z., contra la sentencia proferida por Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2013, en el proceso que instauró contra la empresa TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

AUTO

Se reconoce personería a la abogada L.S. de Bourdette, conforme a la sustitución visible a folio 47 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

P.E.D.Z. demandó a la empresa Telefónica Móviles Colombia S.A., con el fin de obtener el reintegro al cargo desempeñado al momento de la terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día en que se haga efectivo el reintegro.

Subsidiariamente, solicitó que se condenara a la demandada al pago de la suma diaria de $753.606, «desde el día 6 de junio de 2009 hasta la fecha en que la demandada le entregue al demandante la certificación y los comprobantes de pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscalidad», y al pago indexado de la suma de $165.883.920 por concepto de indemnización por el despido ilegal e injustificado.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a las sociedades Celular Móvil de Colombia S.A. y Celumóvil de la Costa S.A., constituidas como unión temporal, desde el 2 de diciembre de 1994; que las anteriores sociedades se fusionaron y crearon Celumóvil S.A., quien fue sustituta patronal; que el 3 de abril de 2001 Celumóvil cambió su razón social por B.C.S.A. y el 21 de enero de 2005 la cambió nuevamente por Telefónica Móviles Colombia S.A., empresa con la cual siguió laborando hasta el 5 de abril de 2009, pues mediante comunicación fechada el 3 de abril del mismo año, se dio por terminado su contrato de trabajo.

Agregó que a la terminación del contrato, la demandada omitió informarle por escrito el estado de pago de aportes a la seguridad social y parafiscalidad, así como remitirle los comprobantes de pago, lo que conduce al restablecimiento del contrato o el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST.

Relató que el último cargo desempeñado fue el de Director de Contabilidad y Procesos Económicos y que el último sueldo devengado ascendió a $18.808.000, al cual debía sumarse una bonificación recibida «en los primeros meses de cada año», cuya cuantía dependía de las calificaciones que obtuviera por cumplimiento de funciones y metas, y que fue de $45.602.433, los que recibió en el mes de marzo de 2009, para un salario promedio mensual de $22.608.202,75.

Adujo que, frente al despido, la demandada lo convocó a una reunión intempestiva el 3 de abril de 2009, sin citación previa, sin informarle sobre los cargos que pretendía imputarle y sin permitirle que compareciera algún compañero de trabajo, incumpliendo el «Código de Ética» de la empresa para los casos en que se persiga atribuir alguna violación a los «Principios de Actuación».

Señaló que, en la carta de despido, le atribuyeron el uso de recursos de la empresa para beneficio propio, valiéndose de la condición de jefe de 2 empleados (W.H. y J.P.) que le prestaban servicios a las sociedades «Destello y Figura S.A.», «Distinción y Fantasía S.A.» y «Te servimos S.A.» de las cuales su esposa había sido socia en las dos primeras, hasta el 5 de mayo de 2007.

Finalizó indicando que nunca intervino para que las sociedades mencionadas contrataran los servicios de W.H. y J.P.; que jamás hizo uso de recursos de la compañía y, por tanto, su despido fue injustificado.

Al dar respuesta a la demanda, Telefónica Móviles Colombia S.A. se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con las sustituciones patronales y los extremos laborados por el demandante, pero aseguró que la empresa notificó el 3 de abril de 2009 «[…] la terminación del contrato de trabajo del actor con justa causa por los motivos que detalladamente se le expresaron en dicha comunicación», por lo que no tenía derecho ni a la pretensión principal de reintegro, ni a las subsidiarias de pago de indemnización por terminación del contrato y sanción moratoria.

Explicó que el demandante incurrió en faltas graves a sus obligaciones legales y contractuales, por haber utilizado el recurso humano de la empresa en beneficio propio y de su familia, creando un conflicto de intereses que jamás reportó. Agregó que se violaron las normas relativas a los «Principios de Actuación» vigentes en la empresa, entre ellos el de respeto por la ley e integridad.

De la remuneración al demandante, advirtió que la suma de $18.808.000 correspondía al salario integral acordado por las partes y que las bonificaciones que recibía no tenían por objeto retribuir el servicio prestado, sino que fueron entregadas por mera liberalidad de la empresa, debido al resultado global de la operación del grupo empresarial.

Finalmente, de la remisión de los comprobantes de pago de aportes a la seguridad social y parafiscalidad, dijo que era una obligación reservada para el evento en que los contratos terminaban sin justa causa, que no era el del demandante.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 8 de noviembre de 2010, condenó a la demandada a pagar al demandante la suma de $137.925.332,65 por concepto de indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, adicionando, mediante sentencia complementaria del 28 de noviembre de 2011, que el valor reconocido debía indexarse.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Descongestión Laboral, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, mediante providencia de 30 de abril de 2013, revocó la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Para el juez colegiado, el problema jurídico consistió en determinar si el a quo «[…] desconoció que en el proceso se probó que el promotor del litigio transgredió los principios de actuación de Telefónica […]», por cuanto no existió controversia respecto a que el contrato de trabajo terminó por decisión del empleador, originada en la presunta justa causa que le comunicó al demandante el 3 de abril de 2009 (folios 51 a 52).

Luego de transcribir en su integridad la carta de terminación del contrato de trabajo, el Tribunal expuso lo siguiente:

En la declaración de descargos el promotor del litigio afirmó que "Destello y Figura S.A., fue una empresa de mi esposa, hoy en día no existe nada se eso, mi esposa fabricaba ropa interior, pero el negocio no fue lucrativo. Todo fue la misma compañía, mi esposa se quedó sin trabajo y un día me dijo iba a comprar unas máquinas para montar una sociedad, hicimos unos préstamos, compramos las máquinas, eso se trataba de una fabricación de ropa por encargo. La verdad con la sociedad no hicimos mayor cosa, se perdió casi toda la plata que se invirtió, las máquinas las vendió mi esposa y la empresa dejó de funcionar. creo que ella se la vendió a unas personas de Cali, a ella le dieron como un millón de pesos porque la sociedad estaba constituida, yo de hecho nunca aparecí en ninguna de esas cosas" (ver, pregunta 1, folio 53); en relación con los revisores fiscales de las sociedades antes citadas aseveró el actor que "Son unas personas de aquí de la oficina a las que yo les pagaba por los servicios, que eran solamente firmar, pues por ser una sociedad anónima, debía tener revisor fiscal, recuerdo que estaban W.H. y J.P. y no recuerdo a nadie más en este momento. Estas labores las hacían en su tiempo libre" (ver, pregunta 2, folio 53). Adujo que en igual forma fungió como R.F.G.M.H. (sic) y aclaró que por los servicios prestados "les pagaba como $100.000. Ellos solamente firmaban la declaración de IVA. Con la sociedad no movimos nada, fue algo muy insignificante lo que generó se trabajaba a satélite y no nos fue bien" […].

Adujo que el demandante admitió que los empleados de la compañía que actuaron como fiscales de las sociedades de su esposa, lo hicieron «Porque yo les pedí el favor y les pagué por eso» y que insistió en que no los presionó y que la labor que se realizó por ellos se cumplió en «extratiempo».

Continuó la transcripción de la diligencia de descargos del demandante, diciendo que éste:

Precisó que la sociedad Distinción y Fantasía S.A., cambió el nombre por Te Servimos S.A., en el año 2007, con posterioridad a la venta de la Empresa que realizó su cónyuge, aduciendo que los nuevos socios cambiaron el nombre y el "nuevo rol de la sociedad", pero aclaró que su sobrino aparece en los certificados de la sociedad denominada Te Servimos S.A., por "un error no mencionar en ese momento que quitaran a mi sobrino de ahí, pero el (sic) no conoce ni siquiera la sociedad. fue un favor que me hizo para poder registrar a las 5 personas y el haber vendido la sociedad y no quitar a mi sobrino fue un error mío". En relación con la pregunta que se le formuló en el sentido de precisar su opinión frente al hecho de que una sociedad "que fue suya", aparezca como agente comercial de Movistar, adujo que "seguramente la sociedad Te Servimos S.A. presentó los documentos a la compañía para poder ser contratados, solo se que deben funcionar en Cali. pero yo no tengo familia en esa ciudad. el único error que cometí fue no haber quitado a mi sobrino". Sin embargo, adujo que la sociedad Te Servimos S.A., le dio a conocer la pagina (sic) web "y se que prestaban muchos servicios, como asesoría jurídica, contable, pero yo no tengo que ver con esa parte, pues solo estuve hasta cuando era Distinción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR