Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2082-2018 de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2082-2018 de 28 de Mayo de 2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01053-00
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2082-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01053-00

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 3º Civil del Circuito de Neiva y Civil del Circuito de Funza, en el trámite de la demanda para proceso ordinario de responsabilidad civil contractual de mayor cuantía, promovida por C.A.R.H. contra Automotores Comerciales Autocom S.A.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, el promotor instauró la demanda de la referencia, con el fin de que se declarara a la convocada «ha[ber] ocultado vicios redhibitorios», sobre el bien objeto de compraventa y, en consecuencia, «se rescinda» esa negociación con pago de perjuicios materiales y morales e indexación o intereses (folios 36 y 37, cuaderno 1).

    En el libelo el demandante invocó el conocimiento del trámite, «…el lugar de cumplimiento de las obligaciones» (folio 38, ejusdem).

  2. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva, a quien se le repartió la demanda, la rechazó por falta de competencia territorial, en razón del «domicilio principal» de la convocada en la ciudad de Cota (Cundinamarca) y aunado al hecho de que no se había pactado el lugar para «el cumplimiento de…la obligación», remitió el libelo introductorio a su homólogo de Funza en virtud de los numerales 1º y 5º del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 47 y vuelto, ibídem).

  3. El despacho judicial receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, por cuanto «el lugar de cumplimiento del contrato es Neiva…donde fue pagado, entregado, llevado por garantía y matriculado el vehículo, factor al que acudió el demandante para determinar la competencia» de conformidad con el numeral 3º de la codificación procesal (folios 51 y 52, ídem).

CONSIDERACIONES
  1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

  2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado...

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