Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1884-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1884-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente57868
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1884-2018

Radicación n.° 57868

Acta 16

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario contra la recurrente, LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que promovió J.A.V.I..

ANTECEDENTES

J.A.V.I. llamó a juicio al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, con cuota parte del SENA, la indexación, las mesadas adicionales de julio y diciembre, y los intereses moratorios; además, solicitó condenar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público a aprobar el cálculo actuarial individual de la pensión proporcional de jubilación y, a la Nación – Ministerio de la Protección Social para que una vez recibiera los recursos ordenara la solución de la prestación al FOPEP o a la entidad que haga sus veces en el pago de la nómina de pensionados de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Pidió las costas procesales (fls. 4 a 16).

Fundamentó sus peticiones en que laboró para el SENA por el lapso de 1 año, 1 mes y diez días, desde el 10 de enero de 1979 hasta el 19 de febrero de 1980, y para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. por 19 años, 2 meses y 27 días entre el 1 de abril de 1980 y el 27 de junio de 1999, para un total de 20 años, 4 meses y 7 días de servicio a favor del Estado.

Manifestó que el último cargo que ocupó en la Caja de Crédito Industrial y Minero fue el de Subgerente de Operaciones, grado 19, en la Gerencia del Tolima con un salario de $2.715.462, y que fue desvinculado de la entidad por supresión del cargo, en virtud de los Decretos 1064 y 1065 de 1999.

Señaló que cumplió 55 años de edad el 2 de junio de 2008, por lo cual, el 8 de agosto siguiente, pidió a la Caja Agraria en Liquidación la pensión de jubilación de acuerdo a lo establecido en la Ley 33 de 1985, solicitud que le fue negada, al concluir que no era beneficiario del régimen de transición por haberse trasladado al fondo privado Colfondos.

Finalmente, indicó que elevó solicitudes ante el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el ISS para acceder al beneficio pensional, las cuales fueron igualmente negadas por no reunir los requisitos para su reconocimiento.

El Ministerio de la Protección Social, se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de falta de legitimación por pasiva, prescripción y las que denominó «FALTA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA FRENTE AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, INEXISTENCIA DE LA FACULTAD Y CONSECUENTE DEBER JURÍDICO DE ESTE MINISTERIO PARA RECONOCER, RELIQUIDAR, REAJUSTAR, NEGAR EL DERECHO PENSIONAL». De los hechos dijo no constarle ninguno y atenerse a lo demostrado en el proceso (fls. 63 a 74).

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 84 a 89).

Aceptó el tiempo laborado por el actor en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el último cargo ocupado por aquel y la negativa de la pensión de jubilación. Aclaró que el último salario devengado por el extrabajador fue de $1.820.992 y dijo no constarle los hechos relacionados con el SENA al ser una entidad ajena al Fondo de Pasivo Social.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó declarar «infundadas» las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, «inexistencia de los derechos subjetivos a que se refieren las pretensiones 6 y 7 en cabeza del demandante» y prescripción (fls. 102 a 107).

Al dar respuesta a la demanda, dijo no constarle la totalidad de los hechos en razón a que el Ministerio «nunca ocupó, ni ocupa, ni tampoco tiene obligación de ninguna índole, que la vincule con el demandante».

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de 31 de agosto de 2010 (fls. 120 a 139), el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., resolvió así:

PRIMERO

CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a reconocerle al demandante J.A.V.I., (…) la pensión de jubilación y las mesadas pensionales, incluida la mesada(s) adicional respectiva (Acto Legislativo del 1 de julio de 2005), a partir del 2 de junio de 2008 (…), la que deberá fijarse en un monto equivalente al 75% del ingreso base de liquidación obtenido con base en el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el accionante en el lapso comprendido entre el 2 de junio de 1998 y el 27 de junio de 1999, salarios y rentas que deberán ser actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (…), debiendo esta accionada aplicar, sobre el valor que se determine por concepto de mesada pensional, los respectivos reajustes legales anuales, quedando a su cargo, la obligación de continuar cotizando al ISS hasta cuando el demandante cumpla con los requisitos exigidos por esta última entidad para el reconocimiento de la pensión de vez en el régimen de prima media con prestación definida, momento en el cual el ISS procederá a cubrir la pensión, quedando a cargo del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FORROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA únicamente el mayor valor, si llegare a haberlo entre la pensión de jubilación aquí ordenada y la pensión legal de vejez que se otorgue.

SEGUNDO

ORDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA adelantar ante la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO y ante la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL, FOPEP, las gestiones pertinentes con el fin de que se proceda al pago al demandante J.A.V.I. (…), de las mesadas pensionales, junto con la mesada adicional respectiva (Acto Legislativo del 1 de julio de 2005).

TERCERO

ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO- DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL que, una vez realizado por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA el reconocimiento de la pensión de jubilación en la forma aquí ordenada a favor del demandante J.A.V.I., (…)...

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