Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189737

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03226-02 (AC)A

Actor: G.M.A.B. EN REPRESENTACIÓN DE [JVDA]

Demandado: MEDIMÁS E.P.S, ANTES CAFESALUD E.P.S. ANTES SALUDCOOP E.P.S.

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 18 de julio 2018, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual declaró que el P. de Medimás E.P.S., señor N.O.A.F., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014 y lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1.1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 4 de diciembre de 2014, la Sección Cuarta, amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal de la menor de edad [JVDA] y, en consecuencia, dispuso:

“1. AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal de la menor [JVDA] En consecuencia, se ordena a Saludcoop:

1.1. Que disponga lo necesario para que suministre a la menor [JVDA]el servicio de transporte convencional para las terapias, según lo ordenó el médico tratante, esto es, por tiempo indefinido.

1.2. Que autorice inmediatamente a la menor [JVDA] las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que Saludcoop E.P.S. tenga convenio o vínculo vigente o con la que contrate para ese fin.

1.3. Que garantice a la menor [JVDA] la atención médica integral que requiera, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante, con miras a mejorar su actual condición de salud y, de contera, la calidad de vida.”

1.2. Incidente de desacato

La señora G.M.A.B., en nombre propio y en representación de su hija J.V.D.A., radicó escrito el 16 de abril de 2018 ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que expuso los hechos acaecidos con posterioridad al fallo de tutela dictado en su favor de su menor hija.

Manifestó que después de lo ordenado en el fallo de 4 de diciembre de 2014, Medimás E.P.S. (antes Saludcoop E.P.S.) no ha dado cumplimiento a las sesiones de equinoterapias ordenadas por el médico tratante y autorizadas mediante autorización 187859207, la cual se anexa a la presente de fecha 29 de septiembre de 2017, la cual radiqué en las oficinas de la accionada desde el día 7 de noviembre de 2017 y he ido los días diciembre 29 de 2017, enero 06, y 19, febrero 16 de 2018, según consta en la comunicación de fecha octubre 30 de 2017 de KAANIL.”

Con base en lo anterior, indicó:

«PRIMERA: Se sirva ordenar en el tiempo que su Honorable Despacho disponga a la entidad accionada MEDIMAS EPS a cumplir con lo ordenado en el fallo de fecha diciembre 4 de 2014, proferido por su despacho.

SEGUNDA: Se apliquen las sanciones legales que le sean propias a su ilegítima desobediencia previniendo a la accionada que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de los derechos fundamentales del accionante.»

1.3. Trámite del incidente

Mediante proveído del 24 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado requirió al P. de Medimás E.P.S., señor N.O.A.F. que informara las gestiones realizadas para cumplir el fallo de 4 de diciembre de 2014 dictado por esa Sección.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales personales de esa entidad y del señor A.F., los cuales son:

requerimientos@medimas.com.co; notificacionesjudiciales@medimas.com.co; smocampov@medimas.com.co;

noarenasf@medimas.com.co

En proveído de 31 de mayo de 2018, la Sección Cuarta de esta Corporación, dio apertura formal del desacato al P. de Medimás E.P.S., señor N.O.A.F., y ordenó correrle traslado del mismo por el término de tres (3) días, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de 4 de diciembre de 2014.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales personales de esa entidad y del señor A.F., los cuales son:

requerimientos@medimas.com.co; notificacionesjudiciales@medimas.com.co; smocampov@medimas.com.co;

noarenasf@medimas.com.co

Pese a que las comunicaciones de las providencias de 24 de abril y 31 de mayo de 2018 fueron enviadas a los correos electrónicos autorizados por la entidad en su sitio web, no hubo pronunciamiento alguno por parte de dicha empresa o del incidentado.

1.4. Providencia consultada

Mediante auto del 18 de julio de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dispuso:

Primero. Declarar que la conducta del presidente de Medimás, señor N.O.A.F., es constitutiva de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección, por las razones expuestas.

Segundo. Sancionar al presidente de Medimás, señor N.O.A.F., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes. La multa deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en la cuenta: R.J. - multas y rendimientos - cuenta única nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario.

Tercero. Ordenar al presidente de Medimás E.P.S. que de inmediato realice todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante de la menor [JVDA]

Cuarto. Notificar a las partes por el medio que resulte más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.

Quinto. Remitir el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que se surta la consulta, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.”.

Como fundamento de la anterior decisión, indicó que pese a que se le notificaron al P. de Medimás E.P.S. las providencias de 24 de abril y 31 de mayo de 2018, con el fin de que informara sobre las gestiones realizadas para cumplir las órdenes dadas en el fallo de 4 de diciembre de 2014, no hubo forma de verificarlo.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales personales de esa entidad y del señor A.F., los cuales son:

requerimientos@medimas.com.co; notificacionesjudiciales@medimas.com.co; smocampov@medimas.com.co;

noarenasf@medimas.com.co

Pese a que fue debidamente notificado del auto que resolvió el incidente de desacato, el P. de Medimás E.P.S., no acreditó el cumplimiento total del fallo de 4 de diciembre de 2014, como tampoco objetó la sanción impuesta por el juez de conocimiento.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó por desacato al señor N.O.A.F., en su calidad de P. de Medimás E.P.S., de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el fallo del 4 de diciembre de 2014.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al señor N.O.A.F., en su calidad de P. de Medimás E.P.S., y si dicho funcionario incurrió en desacato con relación a las órdenes de tutela impartidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal de la menor de edad [JVDA]

2.3. Marco Normativo

El incidente de desacato se regula por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que establece:

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto a que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es, la protección de los derechos fundamentales constitucionales, tal como se observa en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, que sobre el particular, señaló:

“El cumplimiento inmediato de un fallo de tutela es un deber constitucional explícito, establecido por el artículo 86 de la Constitución y por los artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este cumplimiento puede lograrse por medio de la solicitud de cumplimiento, del incidente de desacato o de ambos. Este deber guarda relación con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, reconocido por el artículo 29 de la Constitución y por el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 229 de la Constitución, que involucra su realización efectiva.”

Ahora bien, en todo caso la declaratoria de que un funcionario es acreedor de las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Por ejemplo, debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección.

Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está...

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