Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01806-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01806-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-01806 - 00 (AC)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE G ESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAF ISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Gestión Social (en adelante UGPP) contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la UGPP, a través del subdirector de defensa judicial pensional, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, así como del principio de sostenibilidad financiera, que estimó vulnerados por la providencia del 7 de diciembre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

Segundo. Como consecuencia de lo anterior:

a.- Dejar sin efectos el fallo dictado por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” el 7 de diciembre de 2017 dictado dentro del proceso de extensión de jurisprudencia acumulado con los radicados:

11001032500020140040300 (1287-2014) Caso 1 H.R.L..

11001032500020140065200 (2040-2014)Caso 2 H.G. GUÍO

11001032500020140069000 (2137-2014) Caso 3 ROSA BARBOSA LEAL

11001032500020140069500 (2142-2014) Caso 4 PAULINIO HERNÁNDEZ CORDERO

11001032500020140079000 (2470-2014) Caso 8 F.L.M.

11001032500020140079900 (2485-2014) Caso 9 MARÍA TERESA SALAMANCA JARAMILLO

11001032500020140089500 (2745-2014) Caso 10 L.A.S.H.

11001032500020140142600 (4649-2014) Caso 12 Á.G.S.

Lo anterior ya que dicho fallo va en contra de los postulados legales contenidos en los Decretos 1933 de 1989, 132 de 1994, 1137 de 1994 y 2646 de 1994 que determinaron que la Prima de Riesgo no podía ser tenida en cuenta como factor salarial y cuyo desconocimiento genera un absoluto detrimento a la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional por la evidente irregularidad sustancial en la orden impartida.

b.- Se sirva ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” a dictar nueva sentencia ajustada a derecho disponiendo NEGAR la extensión de la jurisprudencia dictada por esa Corporación el 01 de agosto de 2013 dentro del expediente radicado 44001233100020080015001 por existir la cosa juzgada y estar prohibida la inclusión de la PRIMA DE RIESGO en la liquidación pensional de cada causante.

Hechos

Por tratarse de múltiples hechos, la Sala destacará los más relevantes de cada beneficiario de la providencia del 7 de diciembre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación:

H.R.L.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor H.R.L., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor R.L. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional ante Cajanal, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Administrativo del Tolima y fue desfavorable al señor R.L..

El señor H.R.L. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 04836 del 12 de febrero de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

H.G.G.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor H.G.G., que se desempeñó como director seccional 108-22 del DAS.

El señor G.G. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción ordinaria laboral, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 31 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil, Familia, L., y fue desfavorable al señor G.G..

El señor H.G.G. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 010074 del 26 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

R.B.L.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez a la señora R.B.L., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

La señora B.L. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 14 de julio de 2005, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y fue desfavorable a la señora B.L..

La señora R.B.L. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 009236 del 18 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

P.H.C.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor P.H.C., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor H.C. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 6 de mayo de 2010, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y fue desfavorable al señor H.C..

El señor P.H.C. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 009371 del 19 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

F.L.M.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor F.L.M., que se desempeñó como detective especializado del DAS.

El señor L.M. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 4 de agosto de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y fue desfavorable al señor L.M..

El señor F.L.M. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 011089 del 3 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

M.T.S.J.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez a la señora M.T.S., que se desempeñó como detective especializada del DAS.

La señora S.J. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 31 de mayo de 2007, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S.B., y fue desfavorable a la señora S.J..

La señora S.J. solicitó a la UGPP la reliquidación de la pensión, con fundamento en la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 11833 del 9 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

L.A.S.H.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor L.A.S.H., que se desempeñó como detective especializado del DAS.

El señor S.H. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 18 de mayo de 2005, por el Consejo de Estado Sección Segunda, y fue desfavorable al señor S.H..

El señor S.H. solicitó a la UGPP...

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