Auto nº 25000-23-36-000-2016-02065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02065-02(AC)A
Actor: C.E.C. REYES
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR
Decide la Sala, en consulta, la providencia del 7 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que resolvió:
“ PRIMERO: SANCIONAR al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a diez ( 10 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá consignar dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Popular, cuenta No. 050-00118-9, denominada DTN - multas y cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo .
Se advierte al Brigadier General G.L.G., que la imposición de esta sanción no lo releva del deber de cumplir con la orden impartida en sentencia de tutela proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ”
ANTECEDENTES
Hechos
Se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El señor C.E.C.R. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia del 18 de octubre de 2016, accedió al amparo solicitado y resolvió:
“ …Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, brinde respuesta de fondo, de forma clara y precisa, a los derechos de petición radicados en esa dependencia el día 10 de marzo y 3 de noviembre del año 2015, respecto a si es procedente o no realizar una valoración médica definitiva, teniendo en cuanta los requisitos dados por la Corte Constitucional enunciados anteriormente, y ii) en caso de ser procedente la realización de un nuevo examen, la Dirección de sanidad del ejército Nacional deberá adelantar todas las gestiones pertinentes para que en el término perentorio de un mes siguiente a la notificación de esta providencia, le sea practicada la nueva Junta Médica Laboral al actor y, en el evento que se determine por parte de la Junta Médica Laboral de Revisión Militar que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión de la prestación del servicio militar y todavía presenta secuelas del mismo, la Dirección demandada deberá de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud respecto de las enfermedades y secuelas producto de la prestación del servicio militar hasta que esté en óptimas condiciones.”
Incidente y trámite
El 11 de 2018, el actor presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo del 18 de octubre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S.C.
Mediante auto del 15 de mayo de 2018, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo del 18 de octubre de 2016.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. Por lo anterior, en providencia del 25 de mayo de 2018, se abrió el incidente de desacato y requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 3 días se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela y ejerciera el derecho de defensa, ante lo cual tampoco hubo respuesta.
Auto consultado
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en auto del 7 de junio de 2018, sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 18 de octubre de 2016 y lo sancionó con multa equivalente a 10 SMLMV.
Lo anterior, porque en la orden de tutela se dispuso, entre otras, que se hiciera una calificación de pérdida de capacidad laboral definitiva, lo cual no se encontró demostrado, porque la Dirección de Sanidad Militar...
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