Sentencia nº 27001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190021

Sentencia nº 27001-23-33-000-2018-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-33-000-2018-00017-01(AC)

Actor: J.E.T.C.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE QUIBDÓ

La Sala decide la impugnación presentada por el señor J.E.T.C. contra la providencia del 20 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que resolvió:

PRIMERO. -RECHÁZASE por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor J.E.T.C., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia .

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor J.E.T.C., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1- Tutelar mis Derechos Constitucionales de igualdad, debido proceso, Propiedad Privada, confianza legítima o buena fe y acceso real y material a la justicia conforme a lo Arts. 29, 58, 83, 228, 229 y 230 de la C.P., vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, mediante la providencia No. 1134 de mayo 4 de 2018.

2- Revocar o dejar sin efecto la providencia o auto interlocutorio No. 1134 de mayo 4 de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, por la vulneración al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD ante la ley, ACCESO A LA JUSTICIA, como garantía constitucional el cual, se protege mediante la acción de tutela.

3- Y en consecuencia, con lo anterior, resolver de fondo la acción de cumplimiento interpuesta contra la Oficina de Registro de Quibdó, de fecha 2 de marzo de 2018.

4- Que se compulse copia de esta acción al Consejo Seccional de la Judicatura, o a quien haga sus veces, como también a los organismos de control, para que si encuentran méritos se abra pliego de cargos disciplinarios o penales, contra las autoridades públicas del orden judicial o administrativo, que con sus actuaciones en este proceso haya incurrido, conforme lo establecido por el Art. 92 de la C.P.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El 9 de junio de 2017, el señor J.E.T.C. solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, la corrección de la anotación No. 1 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-14260, en donde aparece una especificación de “falsa tradición”.

Mediante Oficio DG 247 de 29 de junio de 2017, la entidad negó dicha petición. Inconforme con la anterior decisión, el 20 de noviembre de 2017 el actor solicitó la revocatoria directa de dicho acto administrativo, sin que hasta la fecha haya un pronunciamiento al respecto.

Por lo anterior, el señor J.E.T.C. interpuso acción de cumplimiento contra la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó, al estimar que esta entidad incumplió lo previsto en los artículos 93 [numerales 1 y 3] y 95 de la Ley 1437 de 2011.

El proceso le correspondió por competencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que en auto del 4 de mayo de 2018, notificado el día 7 del mismo mes y año, rechazó por improcedente la demanda de acción de cumplimiento formulada por el señor J.E.T.C., en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, al considerar que el juez no tiene la facultad para ordenar al ente demandado la revocatoria directa de un acto administrativo y, además, porque el actor contaba con otro medio de defensa judicial, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 11 de mayo de 2018, el cual fue rechazado por extemporáneo.

F undamento de la acción de tutela

A juicio de la parte actora, con ocasión de la expedición del auto de rechazo de demanda de la acción de cumplimiento, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima, al acceso a la administración de justicia y otros derechos en conexidad con el derecho sustancial a la propiedad privada.

Precisó que la entidad accionada desconoció las pruebas aportadas y los hechos expresados en el escrito de la acción de cumplimiento que demuestran la calidad de propietario que tiene el señor Terreros Cuesta sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 180-14260.

Dijo que, si bien es cierto que no interpuso oportunamente el recurso de apelación contra el auto de rechazo de la acción de cumplimiento, también lo es que fue por circunstancias ajenas a su voluntad -daño en las redes eléctricas por un rayo que afectó los equipos electrónicos e impresoras-.

Trámite previo

Za5 º

0.

.

/87585**/-*Vv /

En auto del 12 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la acción de tutela. Asimismo, ordenó notificar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y vincular a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

Oposiciones

El doctor Y.R.T., en calidad de J. Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó señaló que, se abstendrá de pronunciarse sobre los hechos expuestos por el tutelante, por cuanto las decisiones que se emitieron en el proceso de la acción de cumplimiento se encuentran en el expediente.

Manifestó que, se sujetará a lo que resuelva el Tribunal Administrativo del Chocó en sede de tutela, pues no existe violación a los derechos invocados por el actor.

Intervención de l os tercero s interesado s

..

.687

a Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó precisó que la acción de tutela es improcedente comoquiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para controvertir el acto administrativo por el cual se negó la petición del actor de corregir el folio de matrícula inmobiliaria. Además, no se está ante un perjuicio irremediable.

Indicó que, el actor ha presentado diferentes acciones en relación con los mismos hechos, ocasionando un desgaste en el aparato judicial y el resultado siempre ha sido adverso a sus pretensiones.

5. Providencia Impugnada

El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante fallo del 20 de junio de 2018, rechazó por improcedente la acción de tutela, por considerar que el actor contó con otro medio de defensa judicial, en la medida en que procedía el recurso de aelación contra el auto de rechazo de la demanda, sin embargo, este fue

interpuesto en forma extemporánea. Por lo tanto, concluyó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Precisó que la acción de tutela no puede utilizarse como una instancia adicional en los procesos ordinarios, ni para enmendar los errores o falencias cometidos durante el trámite procesal.

6. Impugnación

El señor J.E.T.C. impugnó la decisión de primera instancia, para lo cual señaló que, no comparte el rechazo por improcedente de la acción de tutela bajo el argumento de que el actor contó con otro mecanismo de defensa para controvertir el auto de rechazo de la acción de cumplimiento, pues contra ese acto no procedía el recurso de apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997. Además, dicha providencia no fue proferida dentro del término que consagra el artículo 12 de la Ley 393 de 1997.

Dijo que, si bien no pudo presentar oportunamente el recurso de apelación contra el auto de rechazo de la acción de cumplimiento, por circunstancias ajenas a su voluntad -daño en las redes eléctricas por un rayo que afectó los equipos electrónicos, impresos, etc-, esta no es una razón válida para que el Tribunal haya rechazado por improcedente el amparo solicitado.

Insistió en las pretensiones expuestas en el escrito inicial, en el sentido de que el rechazo de la acción de cumplimiento perturbó el derecho a la propiedad del señor J.E.T.C., debido a que no ha sido corregido el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-14260, en el que aparece una especificación de “falsa tradición” siendo que la misma jurisdicción le ha reconocido la calidad de propietario del bien inmueble.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El requisito de la subsidiariedad en la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Dada su naturaleza subsidiaria, la tutela solo procede cuando no existen otros medios de defensa para reclamar la protección de los derechos fundamentales invocados o, en su defecto, cuando es necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el que procederá como mecanismo transitorio de protección.

A su turno, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 dan la posibilidad al juez de tutela de valorar las circunstancias particulares de cada caso y determinar si la acción de tutela es procedente o si, por el contrario, existen otros medios que permiten solicitar la protección de los derechos fundamentales del actor.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR