Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190053

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00966-01(AC)

Actor: C.A.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP)

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor C.A.G., contra la sentencia de 17 de mayo de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que en la acción de la referencia, resolvió:

DENEGAR la acción de tutela promovida por C.A.G.R. en contra de la providencia del Tribunal Administrativo de Caldas, de 17 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES

El 2 de abril de 2018, el señor C.A.G.R. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la salud, debido proceso y los principios de confianza legítima y buena fe.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

“PRIMERO. Se me amparen transitoriamente y de ser constitucionalmente, de manera definitiva, mis derechos fundamentales de las personas de la tercera edad al mínimo vital, a la vida digna, a la dignidad humana, a la salud, al debido proceso, a los principios de confianza legítima y buena fe, y demás derechos fundamentales que de manera extra o ultra petita la Honorable Corporación encuentre también vulnerados, con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

SEGUNDO: Se decrete la NULIDAD y dejar sin efectos jurídicos los autos interlocutorios N° 788 y 586, proferidos el 24 de julio de 2017 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales, mediante la cual se suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de las Resoluciones 8742 de septiembre 22 de 1994 (por medio de la cual se me reconoció la Pensión Gracia), 28464 de julio 19 de 2007 UGM055336 de septiembre 03 de 2012 y RDP20979 de mayo 8 de 2013… que la reliquidaron, y 585, proferido el 24 de noviembre por el Tribunal Contencioso Administrativo, también accionado, mediante el cual confirmó la medida cautelar decretada por aquél.

TERCERO: Se ordene a la UGPP en Bogotá D.C., que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, inicie los trámites necesarios para reanudar el pago de mi pensión gracia suspendida y me gire, dentro del citado término, a través del FOPEP a mi cuenta de ahorros acostumbrada, las mesadas que en lo sucesivo y hasta que mediante sentencia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se disponga lo contrario, en caso que ello...

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