Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190061

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00191-01 (AC)

Actor : O.A.M.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo invocado.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Los señores O.M.P., L.A.B., J.L., N.G.H., F.M., P.M. y L.M., presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y petición. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“Solicito muy respetuosamente a la Alta Corporación, que ordene dar trámite al incidente de desacato presentado en la acción popular con radicación No. 2010-02007-00, del honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, incidente de desacato presentado por el suscrito (…)

(…)

Solicito muy respetuosamente a la Alta Corporación, que ordene el cumplimiento de la sentencia de acción popular con radicación 2010-02007-00, del honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con relación a la reubicación y dar trámite al derecho fundamental constitucional de vivienda digna a cada familia del sector Arrayanes, de la vereda La Sirena, corregimiento de La B uitrera , Cali Valle (…) para la solución ya sea mediante reubicación y/o compra de los inmuebles ahí construidos (…) o en su defecto ordenar dar trámite al incidente de desacato presentado en la acción popular con radicación 2010-02007-00 (…) .

En memorial presentado el 13 de febrero de 2018, la parte actora aclaró que la providencia controvertida es la proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el “11 de octubre de 2017”.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor O.A.M.P. y otras personas promovieron acción popular contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de Neiva, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, el Departamento del Valle del Cauca - EMCALI EICE ESP, tendiente a la protección de los derechos colectivos relacionados con la moral administrativa, el goce de un ambiente sano, la salubridad pública y la realización de la construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como pretensiones, solicitaron la reubicación y entrega de vivienda digna a los habitantes del sector Arrayanes, de la vereda La Sirena, corregimiento de La Buitrera, Cali - Valle del Cauca, porque en el proceso de construcción de esas viviendas, las entidades demandadas no adoptaron las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las quebradas Gallinazal, Charco Azul, Las Pilas, entre otras, que alimentan al río Cañaveralejo.

El 1 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el amparo de los derechos colectivos solicitados por los actores populares, en razón a la contaminación que existe en la quebrada El Gallinazal, la no provisión de agua potable a la comunidad del sector Los Arrayanes y que los habitantes del mencionado sector se encuentran ubicados en una zona de amenaza alta por movimientos en masa, por lo que era urgente su reubicación.

En consecuencia, ordenó: i) al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Municipio de Santiago de Cali y la Gobernación del Valle del Cauca efectuar todas las gestiones administrativas y técnicas, requeridas para reubicar a las familias ubicadas en el sector Los Arrayanes, para lo cual concedió un plazo de 18 meses; ii) efectuar las gestiones administrativas y técnicas para la descontaminación de la quebrada El Gallinazal, para lo cual concedió un término de 18 meses; iii) a EMCALI S.A. E.S.P., al municipio de Santiago de Cali y a la Gobernación del Valle del Cauca, que prestaran, inmediatamente, la provisión de agua potable a dicho sector hasta que se reubiquen las familias.

Esa decisión fue apelada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC y el municipio de Santiago de Cali.

El 11 de julio de 2013, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia y confirmó en su totalidad el fallo objeto del recurso.

El 23 de junio de 2017, la parte actora interpuso incidente de desacato, en el que narró que para cumplir con la orden impartida en la sentencia, el Ministerio de Vivienda entregó a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat del municipio de Santiago de Cali, ciento ochenta apartamentos en Altos de Santa Elena. Que no obstante, esa Secretaría adjudicó los inmuebles a otra comunidad, por lo que no pudo cumplirse con la orden de reubicación de la población del sector de los Arrayanes.

El 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle no impuso sanción a las entidades demandadas, porque encontró que cumplieron con lo ordenado en el fallo.

El actor solicitó que se concediera el grado jurisdiccional de consulta de esa decisión y se reconociera el pago del incentivo como consecuencia de la prosperidad de la acción popular.

Esas peticiones fueron resueltas de manera negativa por el Tribunal Administrativo del Valle en auto de 10 de noviembre de 2017.

Argumentos de la tutela

A juicio de la parte actora, el Tribunal erró al declarar el cumplimiento de lo ordenado en la acción popular y no abrir incidente de desacato, porque: i) los habitantes del sector de los Arrayanes no han sido reubicados, a pesar de que el Ministerio de Vivienda entregó 180 apartamentos a la Secretaría de Vivienda del municipio de Cali, para reubicar a esa población; ii) no se ha cumplido con la recuperación de la quebrada El Gallinazal, pues las viviendas construidas en el sector de los Arrayanes no cuentan con servicio de alcantarillado y, por ende, continúa la contaminación de esa quebrada a causa de los vertimientos de las viviendas asentadas en ese sector.

Adujo que para el momento en que fue admitida la acción popular aún se encontraba vigente el reconocimiento de los incentivos para los actores populares, por lo que solicitó el reconocimiento de estos.

Intervenciones

El Secretario de Vivienda Social y Hábitat del municipio de Santiago de Cali rindió informe en el que solicitó que no se ampararan los derechos fundamentales invocados por el actor, porque la autoridad judicial demandada, con fundamento en las pruebas aportadas en el expediente de acción popular, encontró que se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y, por ende, no impuso sanción por desacato.

Advirtió que el proyecto habitacional Altos de Santa Elena, que hace parte de los Macroproyectos de Intereses Social Nacional del Ministerio de Vivienda, fue viabilizado como alternativa de solución para las familias que residen en el sector Los Arrayanes. Sin embargo, la comunidad de ese sector no estuvo de acuerdo con la reubicación en ese proyecto y solicitó mantenerse en esa zona, pero con la condición de que se prestaran servicios públicos esenciales. Esa decisión quedó plasmada en las actas de reunión efectuadas entre la comunidad y la entidad territorial.

Explicó que la autoridad municipal está obligada a continuar con la asignación de vivienda en el proyecto habitacional Santa Elena, por lo que en él ha reubicado a hogares damnificados por el fenómeno de la niña en los años 2010 y 2011 y familias ubicadas en el sector de M..

Resaltó que en la audiencia de verificación y seguimiento, realizada el 27 de febrero de 2018, propuso como solución la compra de los inmuebles construidos que se encontraran en el censo existente.

Señaló que la negativa de reubicación es una situación que desborda las responsabilidades de las entidades estatales. Por ende, consideró que cumplió con lo ordenado en la sentencia proferida en la acción popular.

La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor, toda vez que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas a cuestionar la providencia judicial del 6 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Consideró que la acción de tutela es improcedente, porque la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial, toda vez que los actores cuentan con las audiencias de verificación de cumplimiento para debatir los sucesos e inconvenientes suscitados en el cumplimiento de lo ordenado en la acción popular.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca respondióla acción de tutela y solicitó que se niegue el amparo solicitado por el actor.

Anotó que en autos proferidos el 3 de agosto y el 19 de septiembre de 2017, ofició a las entidades demandadas para que informaran las actuaciones administrativas, técnicas y demás gestiones adelantadas para cumplir con las órdenes impartidas en la acción popular, toda vez que la parte actora interpuso incidente de desacato.

Que, una analizados los informes rendidos por las entidades demandadas, el 6 de octubre de 2017, concluyó que no era procedente imponer sanción por desacato, porque evidenció pruebas que demostraban las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden, tales como actas de comité, mesas de trabajo y censos, además de la presentación de una propuesta concreta de reubicación en el proyecto denominado Altos de Santa Elena. No obstante, los actores populares no aceptaron la solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR