Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01916-00 (AC)

Actor : J.G.R.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

Decide la Sala la acción constitucional presentada por la apoderada judicial del señor J.G.R. contra las providencias proferidas en primera y segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa No. 20001-33-33-002-2016-00279-01, que promovió contra el Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Valledupar (en adelante la INDUPAL).

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor G.R., mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela el 29 de mayo de 2018, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la favorabilidad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias dictadas, dentro del proceso de reparación directa de marras.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. El señor G.R. y otros familiares presentaron demanda de reparación directa, el 10 de octubre de 2016, con la finalidad que se declarar administrativa y patrimonialmente responsable a INDUPAL, por la pérdida de un globo ocular, en un accidente de trabajo, ocurrido el 29 de septiembre de 2012, cuando realizaba labores de recuperación de un parque en la ciudad de Valledupar, con una guadañadora, la que tropezó con un objeto desconocido, fraccionándola en partes, las que salieron por el aire a gran velocidad y una de ellas impactó el ojo derecho del tutelante; por lo que pretendieron:

«Primera. Que se declare al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE VALLEDUPAR - INDUPAL es administrativa y civilmente responsable, de la PÉRDIDA Y EVICERACIÓN {sic} DEL GLOBO OCULAR DERECHO del señor J.F.G.R., en hechos ocurridos el día 29 de Septiembre {sic} de 2012, en jurisdicción del municipio de Valledupar y de todos los perjuicios materiales, psicológicos, daños a la vida relación, de los perjuicios morales ocasionados aquí {sic} a los demandantes.

Segunda. Que en virtud de esa responsabilidad, declarar que están obligados a indemnizar a los actores o a quien represente sus derechos los perjuicios de orden materiales...

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