Auto nº 50001-23-31-000-2011-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Agosto de 2018
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 50001-23-31-000-2011-00138-01(61013)
Actor : W.R.O. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CCA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 SMLMV. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales. COMPETENCIA-La competencia por el factor funcional es improrrogable. NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL-Se deja sin efecto la actuación afectada por el vicio, pero las pruebas practicadas conservarán validez.
El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.
ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2011, F.C.G. en su nombre y en representación de su hijo L.M.R.C., W.R.O. y N.M.O.A., formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor L.A.R.O. en un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y las FARC.
Solicitaron el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes por perjuicios morales; $179 961.600 para L.A.R.O. por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y 50 SMLMV para cada uno de los demandantes por daño a la vida de relación.
El 10 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda que fue notificada por aviso el 9 de diciembre de 2011 a la parte demandada Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
El 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido el 31 de enero de 2018.
CONSIDERACIONES
1. La competencia por razón de la cuantía para los procesos que al 16 de junio de 2011 no se hubiere notificado el auto admisorio o admitido la demanda, se determinará con sujeción a las reglas del CPACA, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011.
El artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba