Auto nº 13001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190281

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00275-01 ( 23079 )

Actor: CI MEXICHEM COMPUESTOS COLOMBIA SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO DECLARA SANEADO EL PROCESO Y CORRE TRASLADO ALEGATOS

El 6 de marzo de 2017, CI Mexichem Compuestos Colombia SAS interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 17 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.

Por reparto efectuado el día 10 de mayo de 2017, le correspondió a este despacho desatar el recurso impetrado. De esta manera, el 2 de junio de 2017, se profirió auto admisorio del recurso de apelación.

Sin embargo, encontrándose el expediente para dar traslado de alegatos, el despacho se percata de que en el recurso de apelación la demandante, además de argumentar aspectos de fondo contra la decisión del tribunal, alegó la presunta nulidad procesal generada por la indebida notificación de la sentencia del 17 de febrero de 2017, debido a que el a quo envió dicha notificación a dos direcciones electrónicas que no corresponden a la que informó la demandante (f. 248).

A este respecto, explicó que las direcciones electrónicas empleadas por la Secretaría del tribunal correspondían a las informadas por las anteriores apoderadas de la demandante; empero, a través del memorial del 13 de mayo de 2015 (f. 144), la sociedad actora confirió poder al abogado C.C.C.C., quien solicitó la notificación de las providencias, en la dirección: cesar.cermeno@garrigues.com. En la audiencia inicial celebrada el 16 de junio de 2016, el tribunal reconoció personería al abogado C.C. (f. 201).

De acuerdo con lo precisado, la actora en el recurso de apelación solicitó «se declare la nulidad de la notificación para que la misma se vuelva a dar cumpliendo con los requisitos legales» (f. 252).

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió el recurso de apelación y guardó silencio en torno a la presunta indebida notificación de la sentencia de primera instancia.

Teniendo en cuenta lo descrito, el despacho en cumplimiento del artículo 207 del CPACA y, a fin de sanear las presuntas irregularidades que impidan resolver de fondo el sub judice, encuentra procedente tener por notificada por conducta concluyente a la parte demandante, desde el 6 de marzo de 2017, fecha de radicación del memorial del recurso de apelación (en el cual adujo la...

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