Auto nº 11001-03-27-000-2018-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190329

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C, primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00029-00(23820)

Actor: C.M.S.B.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Encontrándose el presente proceso pendiente de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho considera necesario estudiar la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

La señora C.M.S.B., mediante apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, interpuso demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que contiene las siguientes pretensiones:

3.1.1. Que se DECLAR E la nulidad del Oficio No. 1-32-241-432-00051 de fecha 16 de enero de 2018, expedido por la DIAN por medio del cual negó la procedencia de la solicitud de corrección para disminuir el valor del impuesto a car go de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria del año gravable 2016, toda vez que tal acto administrativo fue expedido en violación de las normas en que debía fundarse.

3.1.2. Que se DECLARE la nulidad de la Resolución No. 900001 del 16 de abril del 2018, proferida por la DIAN, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración contra el oficio No. 1-32-241-432-0051 de 2018, debido a que fue expedido en violación de las normas en que debía fundarse.

3.1.3 A título de restablecimiento del derecho que se DECLARE procedente la solicitud de corrección para dismin uir el valor del impuesto a carg o de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria del año gravable 2016, con formulario número 440103576207 y con radicado número 91000465730456, presentada por medios electrónicos el 28 de diciembre de 2018 (con la cual se corrigió la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria del año gravable 2016, presentada extemporáneamente el 3 de agosto del año 2017 por vía electrónica mediante formulario No. 4401603501100 co n radicado No. 9100438711824).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 149 de la Ley 1437 del 2011 estableció que el Consejo de Estado conocería en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

En caso de que los actos impugnados incorporen un valor o cuantía, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que la cuantía de los asuntos de naturaleza tributaria se determina...

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