Auto nº 11001-03-27-000-2015-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190333

Auto nº 11001-03-27-000-2015-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00081-00(22198)

Actor: M.E.R. CASTILLO

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

AUDIENCIA INICIAL

Temas: Legalidad Decreto 1123 de 2015 (parcial)

En Bogotá D.C., al primer (1o) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:45 a.m., este Despacho se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de simple nulidad instaurado por el señor M.E.R.C. contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como coadyuvante, en el que se debate la legalidad de un aparte del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1123 de 2015, reglamentario del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

ASISTENTES

Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen:

DEMANDANTE:

M.E.R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 76.311.652 de Popayán, quien no asiste y para esta diligencia le confiere poder a la abogada M.M.G.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 63.501.536 de B. y con Tarjeta Profesional No. 305.158 del Consejo Superior de la Judicatura.

Verificado el poder allegado, el Magistrado observa que no está en original, por lo que para esta diligencia tiene a la doctora G.F. como agente oficioso del señor M.E.R.C., pero con el compromiso que él valide la actuación que está realizando el día de hoy.

DEMANDADA:

NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Apoderado J.H.A.N.,identificado con cédula de ciudadanía No. 79.733.541 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 143.273 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia.

COADYUVANTE:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN .

Apoderada M.A.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y portadora de la Tarjeta Profesional No. 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería reconocida para actuar en el proceso.

MINISTERIO PÚBLICO:

Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor M.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.690 de Bogotá.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.

EXCUSAS: Se deja constancia de que no existen excusas ni solicitud de aplazamiento de la audiencia.

En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes que la finalidad de la audiencia es sanear el proceso, decidir las excepciones previas, fijar el litigio y decretar pruebas.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. En este caso, el medio de control procedente es el de nulidad y la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad parcial de un acto administrativo de carácter general, el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015.

Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes.

La decisión se notifica en estrados

Frente a lo anterior, las partes expresan su conformidad y el agente del Ministerio Público indica que no tiene ninguna objeción.

EXCEPCIONES PREVIAS

La parte demandada no formuló excepciones que tengan el carácter de previas, ni en esta etapa procesal aparece demostrado un hecho que permita al despacho declarar de oficio una excepción previa o cualquier otra de las señaladas en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

Por tanto, continúa el trámite del proceso.

Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a las partes.

Las partes están conformes con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifiesta objeción.

CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

5.1. Acto demandado

El demandante pidió la nulidad parcial del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1123 de 2015, por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La parte demandante invocó como violados los artículos 4, 84 y 189 [11] de la Constitución Política y 56 de la Ley 1739 de 2014.

El texto de la norma atacada es el siguiente (se resalta el aparte demandado):

Decreto Número 1123 de 2015 (mayo 27)

Por el cual se reglamentan los artículos 35 , 55 , 56 , 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN

(…)

DECRETA:

CAPÍTULO I

CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOS0 ADMINISTRATIVOS, TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO

(…)

ARTÍCULO 7º PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán terminar por mutuo acuerdo con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN hasta el 30 de octubre de 2015, en los términos del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: […]

3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre de 2015, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho .

[…] ”.

5.2. Demanda

Se concede el uso de la palabra a la agente oficiosa de la parte demandante para que exponga las razones por las que considera debe anularse la norma demandada:

El demandante considera que el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1123 de 2015 establece una condición que no previó la ley y de acuerdo a la interpretación que de ella haga el ente fiscalizador pueden lesionarse los derechos de los contribuyentes.

Que el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 buscaba darle a los contribuyentes una amnistía para ponerse al día con la administración tributaria y dar por terminado unos procesos en la vía administrativa. Al expedirse el Decreto 1123 de 2015, en el numeral 3 del artículo 7 se incluye “o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho”, con lo que se pueden lesionar los derechos de los contribuyentes que ven imposibilitado el acceso a la terminación por mutuo acuerdo.

Así que ese aparte excede la reglamentación de la citada ley. La norma reglamentaria trajo una condición no establecida en la norma superior, por lo que le resta transparencia a la norma y pone en incertidumbre al funcionario de la administración y al contribuyente al aplicarla, ante la confusa redacción.

5.3. Contestación de la demanda

Se le otorga la palabra al apoderado del Ministerio...

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