Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190353

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00876-01(AC)

Actor: J.J.L.

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por el accionante, contra la sentencia de 4 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se rechazó la acción interpuesta, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, en relación con la protección de los derechos fundamentales del señor J.J.L., de conformidad con las consideraciones de esta providencia (…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor J.J.L. ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERA: (…) S. que se revoque el Auto No. 439, de RECHAZA DEMANDA, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oralidad de Medellín, y en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales vulnerados, aplicando la excepción de inconstitucionalidad sobre el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. (…)

SEGUNDA: REVOCAR la DECISIÓN DEL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y en su lugar, CONCEDER el medio de control de NULUDAD (sic) Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la debida diligencia, a favor del señor J.J.L. y de toda su familia (…)”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. Señaló que el 27 de octubre de 2017 presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Medellín - Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín.

2.2. Indicó que de la mencionada demanda conoció el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín, que mediante auto interlocutorio No. 429 rechazó el medio de control invocado.

3. Argumentos de la tutela

Manifestó que la autoridad accionada efectuó una indebida escogencia de la acción, al direccionar el medio de control al de reparación directa, sin tener en cuenta los hechos formulados en la demanda.

Expresó que el tribunal demandado dejó de aplicar la normativa que rige la materia, situación que le imposibilitó acceder a la reparación integral relacionada con los perjuicios causados por las entidades que ordenaron la demolición de su vivienda.

Expresó que se encuentra en una condición de vulnerabilidad debido a que debe cuidar a sus hijos discapacitados y a sus nietos.

4. Trámite Previo

A través de auto de 24 de abril de 2018, se ordenó notificar a las partes y se instó al Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín a remitir copia del proceso rad. 2017-0536-00. Además, se le remitió copia de la demanda.

5. Sentencia de tutela impugnada

A través de sentencia de 4 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la tutela interpuesta al considerar que el demandante no ejerció los recursos ordinarios con los que contaba.

Precisó que contra el auto de 10 de noviembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín rechazó la demanda interpuesta, procedía recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del CPACA.; sin embargo, este no fue interpuesto por la parte actora.

Expresó que el demandante no agotó la totalidad de los mecanismos ordinarios existentes en el proceso judicial, razón por la cual la acción de tutela no puede reemplazar las actuaciones que se dejaron de surtir dentro del proceso judicial.

Precisó que dentro del expediente no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

6. De la impugnación

La apoderada de la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la tutela y resaltó la situación de inferioridad y debilidad manifiesta en la que se encuentra el señor J.J.L. y su familia generadas por la no restitución de un inmueble.

Precisó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no efectuó una valoración de las pruebas obrantes en el expediente ni las circunstancias particulares del demandante, las cuales, evidencian su derecho a la restitución del inmueble.

Expresó que la demanda interpuesta ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín debe tramitarse como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que ISVIMED se negó a restituir el inmueble reclamado y a pagar el subsidio de arriendo temporal a favor del actor, con lo que se vulneran sus derechos a la vivienda digna, dignidad humana y al mínimo vital, así como los derechos de los niños, adolescentes y personas con discapacidad que se encuentran a su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera (sic) que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. 1 . Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la providencia de 10 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del medio de control que interpuso contra el Municipio de Medellín - Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín.

Una vez agotado dicho requisito, se procederá a verificar si el tribunal demandado incurrió en un defecto sustantivo al dejar de aplicar las normas relativas a la adecuación de la demanda.

2. 2 . Caso concreto

A través...

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