Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001- 03 -15-000-2018- 01601 - 01 (AC)

Actor : ÁNGEL CUSTODIO CÁCERES JOYA

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Se decide la impugnación interpuesta por el señor Á.C.C.J. en contra de la sentencia del 14 de junio de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Á.C.C.J., actuando a nombre propio, solicitó en ejercicio de la acción de tutela, que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a la protección de las personas de la tercera edad, al considerar que le fueron vulnerados con ocasión de la providencia del 7 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado No. 11001 3335 008 2015 00596 01, que promovió contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La Sección Quinta de ésta Corporación, mediante auto del 23 de mayo de 2018, admitió la presente solicitud de amparo y ordenó notificar a los Magistrados que integran la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juez Octavo (8) Administrativo de Bogotá y al Presidente de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

2.2. La Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de escrito del 29 de mayo de 2018, se opuso a las pretensiones de la tutela, esgrimiendo las siguientes razones:

Señaló que en la sentencia acusada se concluyó que, como el causante pensional es beneficiario del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su pensión debida ser liquidada teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicios, aplicando como tasa de remplazo el IBL contenido en la Ley 100 de 1993 y los factores determinados en el Decreto 1158 de 1994, más no como se solicitó en la demanda.

Advirtió que no se cumplen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR