Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190513

Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2012 - 00041 - 01 (AP)

Actor: L.E.M.S.

Demandado : CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA- CORPAMAG Y DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Acción Popular

Derechos colectivos amparados: al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente

Tema: Mantenimiento y conservación de recurso hídrico canalizado artificialmente.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del M. -CORPAMAG contra la sentencia de 7 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró la vulneración de los derechos colectivos supra de la población del Municipio de Sitio Nuevo por parte de la Corporación Autónoma Regional del M. -CORPAMAG.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

ANTECEDENTES

La demanda

1. La señora L.E.M.S., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, en ejercicio de la acción popular presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional del M. - CORPAMAG, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. - CORMAGDALENA y el Departamento del M., autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a la falta de mantenimiento y conservación adecuada del Caño Aguas Negras ubicado cerca al Municipio de S., M..

Pretensiones

2. La accionante propone las siguientes pretensiones:

“[…]

Primera.- Que se declare que los entes demandados, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA, CORPAMAG, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, representados a través de sus representantes legales, son responsables al no realizar un adecuado mantenimiento a lo largo del caño aguas negras y reconstrucción de los muros de contención, taludes o jarillones, a fin de evitar que en la época de lluvias a raíz de la sedimentación y del mal estado de los taludes o levantes, el agua del canal se desborde causando daños a la zona rural y urbana del Municipio de Sitio Nuevo M., por no desarrollar las obras de mantenimiento o actividades necesarias para que cese el peligro y la amenaza a que han sometido estar expuestos los habitantes de toda la zona que rodea el caño (sic).

Segunda. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA, CORPAMAG, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, realice de manera inmediata, la reconstrucción de los taludes, jarillones a lo largo del “CAÑO AGUAS NEGRAS”, para evitar que el agua que entra al rio magdalena, se siga regando en toda la región sin ningún control, causando graves daños a la comunidad; además, de efectuar el dragado requerido, para que haga cesar el grave riesgo y la amenaza para la salud de la población residente, a fin de evitar exposiciones inminentes de explosión y/o contaminación, pérdidas materiales y porque no decir humanas ante las reiteradas inundaciones, siendo previsibles un tragedia de gran magnitud, teniendo en cuenta los cambios climáticos que se están presentando en el país.

Tercera. Que LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA- CORPAMAG, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, acaten inmediatamente la orden que su despacho le imparta y, según lo dispone el artículo 39 de la ley 472 de 1998, se ordene el incentivo, en desarrollo de lo que, para el efecto, determine la sentencia que se profiera en el proceso.

Cuarta. Que los entes demandados LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA- CORPAMAG, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, se condenen en costas.

[…]” (Destacado y mayúsculas sostenidas del original).

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:

3.1. El Caño Aguas Negras fue construido en el año 1998 para surtir de agua dulce a la Ciénaga denominada “Pajaral” debido a que su agua es de alta salinidad y, de esa manera, hacer más productivas ciertas áreas de terrenos de los municipios R. y S. en el Departamento del M.. El mencionado Caño debía transportar agua desde el Río M. hasta la Ciénaga, para lo cual se hizo una inversión cercana a veinticinco millones de dólares, según lo manifestado por la actora.

3.2 La accionante indicó que cuando se adelantaron las obras del Caño fue necesario construir un puente sobre la carretera que comunica a los municipios de S. y R.; así como una exclusa para el Caño que, por su diseño y especificaciones técnicas presuntamente deficientes, no se pudo utilizar.

3.3. Cuando se socializó el proyecto con los habitantes de la región aledaña al Caño, éstos manifestaron sus reparos por estimar que las obras debían adelantarse sobre el cauce natural y no construir un canal paralelo al Caño; no obstante, a juicio de la actora, sus reclamos no fueron atendidos lo cual vulneró el derecho a la participación de la comunidad en los proyectos de impacto ambiental.

3.4. De acuerdo con las circunstancias fácticas expuestas por la accionante, las consecuencias negativas de las obras se reflejaron después de 2 años, en la medida que, inicialmente, la Corporación Autónoma Regional del M. -CORPAMAG, efectuaba el mantenimiento y conservación de manera gradual, ejecutando el dragado para retirar la sedimentación. De ésta forma evitaba que se produjeran inundaciones cuando el Río M. alcanzaba su máximo nivel de crecimiento; empero, a partir del año 2000, la precitada entidad empleaba una sola máquina que en ocasiones no trabajaba y que retiraba una porción pequeña de la sedimentación del río, situación que provocó los reclamos de la comunidad pese a lo cual la problemática no fue solucionada.

3.5. A partir del 8 de febrero de 2000, los propietarios de los predios aledaños al Caño “Aguas Negras” se vieron afectados por las inundaciones debido a que los trabajos de dragado no fueron suficientes, según indica la actora; aunado a que tales labores se han concentrado únicamente en el sector denominado “La Fuente”, como se conoce al acceso a la Ciénaga del Pajaral y donde se encuentran localizados los pueblos palafitos de Buena Vista y Nueva Venecia.

3.6. La accionante manifestó que las inundaciones inicialmente se presentaron en el sector rural, circunstancia frente a la cual la actora consideró que los gobernantes de turno y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. - CORMAGDALENA le restaron importancia; no obstante, ante la ola invernal, dicha calamidad se agravó debido a la destrucción de los muros de contención, por lo que se construyó una barrera empleando sacos de arena para impedir que el agua llegara a la zona urbana del Municipio de S..

3.7. Adujo que se ha solicitado la intervención del Gobierno Nacional y de las autoridades demandadas, respecto a lo cual se han contraído a suministrar promesas de gestiones aduciendo falta de presupuesto suficiente para la reconstrucción de los taludes y dragado del Caño Aguas Negras.

3.8. Señaló que las exigencias previamente mencionadas no han sido atendidas por los entes territoriales, la Corporación Autónoma Regional del M. -CORPAMAG y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. - CORMAGDALENA, lo cual consideró acreditado con registros fotográficos presuntamente anexados a la demanda y las actas de reuniones sostenidas con los responsables del mantenimiento de la obra.

Actuaciones en primera instancia

4. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Santa Marta, M., el 01 de diciembre de 2011, dependencia que lo asignó por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta.

5. El mencionado Despacho Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de 2011, declaró su falta de competencia funcional para conocer el presente asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del M. en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 131 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984.

6. Una vez recibido el expediente en el Tribunal Administrativo del M. y sometido a reparto, e l Magistrado sustanciador, en la primera instancia, mediante auto de 15 de febrero de 2012, admitió la acción popular contra la Corporación Autónoma Regional del M. -CORPAMAG, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. -CORMAGDALENA y el Departamento de M., ordenando la notificación personal de esas autoridades .

7. El Magistrado sustanciador, en la primera instancia, mediante providencia de 14 de mayo de 2012, tuvo como pruebas documentales aquellas aportados por la actora y el Departamento del M., de igual manera decretó la práctica de inspección judicial y los testimonios solicitados por la accionante.

8. Una vez agotadas las etapas procesales previstas en la Ley 472, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia el 24 de abril de 2013; sin embargo, la Corporación Autónoma Regional del M. interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión.

9. La Magistrada Sustanciadora, en segunda instancia,...

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