Auto nº 25000-23-36-000-2015-01152-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190753

Auto nº 25000-23-36-000-2015-01152-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2018

Fecha25 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01152-02(58430)

Actor: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en contra del auto del 17 de agosto de 2016, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó el llamamiento en garantía formulado por la mencionada en contra de la sociedad V. S.A.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda. El 21 de mayo de 2015 (fl. 33 rev., c. 1), el Distrito Capital-Secretaría de Educación demandó a través del medio de control de controversias contractuales al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (fls. 13 a 33, c. 1). Como pretensiones solicitó (fl. 14, c. 1):

PRIMERA: Que se liquide judicialmente el convenio interadministrativo n.° 1898 de 2009 suscrito entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL y el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

SEGUNDA: Que se reconozca y ordene la devolución a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL de las sumas a su favor producto de la ejecución parcial del convenio interadministrativo n.° 1898 de 2009, equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCI ENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SET ENTA Y UN CENTAVOS ($4.545.614.331.7 1).

TERCERA: Que las sumas a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL se devuelvan debidamente indexadas.

CUARTA: Que se condene al pago de las costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Los hechos de la demanda se resumen así (fls. 14 a 20, c. 1):

1.1. En el marco del Plan de Desarrollo para el Distrito Capital 2008-2012 se contempló el proyecto de “Fortalecimiento de la Infraestructura y la Tecnología de la Información y Comunicaciones para Seguridad Ciudadana, la Defensa y la Justicia”. Con fundamento en ese Plan, el Distrito Capital-Secretaría Distrital de Educación y el Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito celebraron el convenio interadministrativo marco n.° 1898 del 12 de noviembre de 2009 para aunar esfuerzos económicos y técnica con el fin de contribuir al desarrollo del sistema integrado de video vigilancia para Bogotá, en particular circuitos cerrados de televisión en los colegios distritales de esa ciudad.

El valor del convenio fue de $16.196.389.902, de los cuales el Distrito aportó el 97.5% y el Fondo el 2.5%. El plazo de ejecución se pactó hasta el 30 de agosto de 2010; sin embargo, después de las prórrogas y suspensiones se extendió hasta el 16 de agosto de 2013.

1.2. Entre otras obligaciones, el Fondo se comprometió a adelantar el proceso de selección del contratista que proveería e instalaría los equipos para la implementación del sistema integrado de video vigilancia. Así fue como adelantó la licitación pública LP-09-FVS-2010 y la adjudicó a la sociedad V.S..

1.3. Finalizado el plazo de ejecución, el Fondo solo instaló los circuitos cerrados de televisión en 100 de los 192 colegios acordados. Además, los 100 colegios intervenidos tenían problemas técnicos y de cantidades no evidenciadas en el terreno.

1.3. Los requerimientos del Distrito al Fondo para que entregara los soportes de los equipos entregados por el contratista fueron infructuosos, en tanto el precio celebrado para el efecto lo fue a precio global, razón que adujo el Fondo para no entregar facturas o soportes de cantidades o precios.

1.4. El Distrito efectuó un estudio de precios del contrato con V.S. y determinó que el valor de los equipos fue de $7.862.156.846.04. Ese valor comportó un sobrecosto que la misma Contraloría de Bogotá lo dejó evidenciado.

1.5. El Distrito pagó al Fondo la suma de $10.895.845.699 que cruzados con los $7.862.156.846.04 ejecutados, arrojó un saldo a favor del primero en mención de $4.545.614.331.71, lo cuales no han sido reintegrados.

2. El 3 de agosto de 2015, el a quo inadmitió la demanda presentada por el Distrito Capital-Secretaría de Educación, con el fin de que se aportaran todos los documentos de prórroga y suspensión del contrato (fls. 36 y 37, c. 1).

3. Una vez subsanada la demanda (fls. 40 a 75, c. 1), el a quo mediante auto del 21 de septiembre de 2015 la admitió y ordenó notificar al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (fls. 77 a 80, c. 1).

4. El 18 de diciembre de 2015, el Fondo llamó en garantía a la sociedad V. S.A. (fls. 1 a 18, c. 2). Para el efecto, señaló que celebró el contrato n.° 620 de 2010 con la mencionada sociedad para adquirir e instalar los equipos de video en los colegios distritales. Precisó que esa contratación desarrolló el convenio interadministrativo n.° 1898 del 12 de noviembre de 2009 suscrito entre la llamante y el Distrito Capital.

En ese orden, concluyó que es “indudable que la sociedad Veritel S.A. debe ser llamado en garantía para que en forma solidaria responda los argumentos planteados en esta controversia contractual, el responsable de la instalación del subsistema de colegios y la compra de equipos para ser instalados en los 192 colegios a través del contrato n.° 620 de 2010 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la sociedad V. S.A. y como parte integral del convenio interadministrativo n.° 1898 de 2009 suscrito entre la Secretaría Distrital de Educación y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (fl. 6, c. 2).

5. La decisión cuestionada. Mediante auto del 17 de agosto de 2016, el a quo, por decisión de ponente, negó el llamamiento en garantía. Para el efecto, sostuvo (fls. 149 a 150, c. 2ª instancia):

En efecto y como ya se advirtió, uno de los rasgos distintivos de la figura del llamamiento en garantía, es precisamente que se trata de vincular, por este medio, a un tercero, que desde luego no puede ser quien ya obra en el proceso, como parte del mismo; así las cosas: el llamado en garantía no es parte dentro del proceso, es un tercero que puede quedar vinculado por la sentencia y a quien en virtud de la admisión y notificación del llamamiento en garantía se le va a hacer comparecer al mismo.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto se procederá a negar el referido llamamiento en garantía porque de las pruebas aportadas al proceso no se puede determinar que exista un vínculo legal o contractual entre el llamante y el llamado en garantía, puesto que la controversia que está demandando en el caso sub judice no tiene ninguna relación con el contrato que aduce el llamante en su escrito.

6. El recurso de apelación. El 25 de agosto de 2016 (fls. 155 a 157, c. 2ª instancia), el Fondo presentó recurso de apelación, para lo cual adujo:

d) Por qué la sociedad V. S.A. es parte integral del convenio, y la respuesta es simple y categórica, cuando el modificatorio n.° 1 del convenio interadministrativo marco n.° 1898 (numeración de la SED) y 706 (numeración del FVS), en su cláusula décima estipuló: MODIFICACIONES Y REPROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES: … queden entregados a l a SED a entera satisfacción y en perfecto funcionamiento el subsistema de video vigilancia de los 192 colegios y se finiquiten los demás compromisos adquiridos, el FVS se compromete con la SED, frente al contrato n .° 620 de 2010 suscrito con VERY TEL S.A., hecho que no deja dudas de su vinculación al convenio, prueba incorporada al proceso en su oportunidad.

e) Si la sociedad V. S.A. ejecuta labores de implementación del subsistema de video vigilancia de colegios, en desarrollo del convenio interadministrativo suscrito entre la Secretaría de Educación y el Fondo de Vigilancia y Seguridad a través del contrato n.° 620 de 2010 que suscribió con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, determina reúne todos los requisitos de ser llamado en garantía, por su procedencia, por la relación contractual que une a todas las partes.

7. Después de concedido el recurso por parte del a quo (fls. 159, 176 a 178, c. 2ª instancia), en esta instancia la recurrente aportó copias de la actuación administrativa adelantada por la Contraloría de Bogotá por presuntos sobrecostos en el contrato n.° 620...

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