Auto nº 11001-03-25-000-2015-00451-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190829

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00451-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 11001-03-25-000-2015-00451-00 ( 1094-15 )

Actor: NELLY ESPERANZA TORRES MESA

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Medio de Control : Extensión de la Jurisprudencia

Tema : Niega extensión de la Jurisprudencia

Mediante auto de 1º de agosto de 2016, este Despacho corrió traslado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, presentaran las oposiciones, las pruebas y los conceptos, respectivamente, dentro del trámite establecido en el artículo 269 de CPACA.

Vencido el término referido, se entrará a resolver si es pertinente convocar a la audiencia de alegaciones y decisión, prevista en el inciso 3º del artículo 269 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

El 28 de enero de 2015, la señora Nelly Esperanza Torres Mesa elevó ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solicitud de extensión de la jurisprudencia de acuerdo con los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La interesada pretende que la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, de que trata el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y el pago de la totalidad de los factores devengados por la interesada, durante el último año de servicio, en aplicación de la extensión de los efectos de la jurisprudencia de unificación del 4 de agosto de 2010 proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda del Consejo de Estado

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia por medio de la Resolución 12 de febrero de 2015, exponiendo que: “(…) Como es bien conocido la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en cumplimiento de la Acción Popular resulta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado, presentó las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, demandas que fueron resueltas por la Jurisdicción Administrativa, quien ordeno la reliquidación de la pensión de la Señora Nelly Esperanza Torres Mesa. La Universidad en acatamiento a la misma proyectó el acto administrativo, quien fue debidamente comunicado a su poderdante.

Ahora la vigencia de la Ley 1437 de 2011, configura otra causal de la falta de competencia de La Universidad Distrital, para aplicar la Extensión de la Jurisprudencia (…).”

Trámite surtido ante el Consejo de Estado.

Una vez que la entidad negó la solicitud de la señora N.E.T.M., la interesada acudió ante esta Corporación para solicitar la extensión de la jurisprudencia prevista en el artículo 269 del CPACA.

Mediante proveído de 1 de agosto de 2016, el Despacho corrió traslado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran las pruebas que consideraran necesarias y las respectivas oposiciones.

Oposición de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

El 1º de septiembre de 2016, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado presentó oposición a la solicitud de extensión de la jurisprudencia hecha por la señora N.E.T.M.; en su escrito sostuvo que, la petición de extensión de jurisprudencia gira en torno a la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados por el peticionario pero esto ya fue decidido de fondo por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo tanto, hay un fallo judicial ejecutoriado que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Oposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Surtido el trámite anterior y revisado el expediente de la referencia, la Sala encuentra que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas-, presentó escrito de oposición el 27 de septiembre de 2016, en el que expresó que no hay lugar a extender la referida sentencia de unificación ya que la jurisdicción contenciosa administrativa en su momento conoció de las pretensiones que hoy invoca la interesada; pues, a través de proceso judicial el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, dentro del expediente de 2005-06988 profirió sentencia el 4 de marzo de 2010 y el Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación, presentado por el apoderado de la señora N.E.T.M., mediante sentencia 17 de agosto de 2011; por consiguiente, la entidad demandada considera que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada.

II. CONSIDERACIONES

La extensión de la jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011, el legislador la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir de primera mano a las autoridades judiciales. Este mecanismo pretende descongestionar por el medio más expedito la carga de los despachos judiciales; pero además, permite agilizar el posible reconocimiento de un derecho.

Sobre el trámite que se debe adelantar ante la autoridad competente para el reconocimiento del derecho y la actuación que se debe surtir ante esta Corporación, la Sala se remitirá al marco normativo y conceptual desarrollado en el auto de 12 de octubre de 2016.

2.1. Caso concreto

2.1.1. De la no procedencia de la extensión de la jurisprudencia frente a actos de ejecución y de la cosa juzgada

La extensión de jurisprudencia es un mecanismo procesal, orientado a la aplicación de reglas jurisprudenciales definidas en sentencias de unificación a casos análogos en los cuales se busca la declaratoria o reconocimiento de un derecho subjetivo; es decir, se parte de la base que para que proceda la extensión jurisprudencial debe existir un acto administrativo que pudiese ser susceptible de control judicial ya que su contenido crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica particular.

Ciertamente, la Sala estima que el solicitante quiere revivir un debate que ya se surtió en sede judicial, teniendo en cuenta que lo pretendido por éste no es la existencia de un derecho subjetivo, pues el mismo ya fue reconocido a través de la providencia de 4 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; por el contrario, la interesada busca una nueva revisión de la liquidación realizada por la Universidad Distrital Francisco José de Caladas, mediante un acto de ejecución que dio cumplimiento al fallo referido. Esta Sala considera, que la figura de extensión de la jurisprudencia no procede contra actos administrativos de ejecución ya que estos no son objeto de control de legalidad posterior, porque de ellos no surge una situación jurídica diferente a la estudiada en el proceso ordinario, sino que se expiden en virtud de la materialización de una decisión jurisdiccional.

Pese a que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue admitida, la Sala observa que ésta debe ser rechazada por improcedente teniendo en cuenta que la solicitud de revisión y reliquidación pensional solicitada por la interesada fue definida mediante sentencias de primera y segunda instancia; razón por la cual se estaría frente al fenómeno jurídico de la cosa juzgada, el cual es aplicable a este procedimiento de extensión jurisprudencial por ser un principio que permea todas las actuaciones judiciales.

2.1.2. Sentencia de 4 de agosto de 2010.

La señora N.E.T.M. laboró al servicio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la cual reconoció a su favor una pensión de jubilación por medio de la Resolución 064 de 14 de marzo de 2002; luego de ello, mediante la Resolución 243 de 15 de abril de 2011, la referida entidad reliquidó la prestación de la interesada.

La interesada, pretende una nueva reliquidación de su pensión de jubilación a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia; en ese sentido, busca la aplicación de los efectos contenidos en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, y a su vez, solicitó le sean tenidos en...

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