Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190893

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001 -23- 31-000-2005 -0 3174 -0 1 ( 42810 )

Actor: LEÓN D.G. FLORES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD POR HECHOS DE TERCEROS - Atentado terrorista con carro bomba / LUCRO CESANTE - se reconoce la totalidad del lucro cesante para el lesionado por incapacidad superior al 50% / INEXISTENCIA DE DOBLE INDEMNIZACIÓN - la ayuda humanitaria y la pensión de invalidez no son incompatibles con la indemnización judicial.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2011, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):

PRIMERO: Se declara la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Ejército Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Se declara responsable a título de daño especial a la Nación - Fiscalía General de la Nación, de los daños ocasionados a L.D.G.F., G.E.M.G. y a E.G.M., con ocasión del atentado terrorista ocurrido el 16 de enero de 2003 en Medellín, en contra de una de sus instalaciones.

TERCERO: En consecuencia, como indemnización de los perjuicios morales causados, se le condena al pago de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del señor L.D.G.F., al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de G.E.M.G. y al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para E.G.M..

CUARTO : Como indemnización de perjuicios a la vida de relación se le condena al pago de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de León D.G.F..

QUINTO: Como indemnización del lucro cesante causado al señor L.D.G.F. se le condena al pago de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos ($89'248.638).

SEXTO : Por lo expuesto en la parte motiva, se niegan las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: D. cumplimiento a esta sentencia de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVO: No se condena en costas, atendiendo la conducta de las partes, de conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 15 de diciembre de 2004, los señores L.D.G.F. y G.E.M.G., quienes actúan en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad E.G.M.; así como los señores A.J.M.M., M.D.G.S. y L.M.M.G., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por las lesiones sufridas por el señor L.D.G.F. el 16 de enero de 2003, como consecuencia del atentado terrorista perpetrado en el centro comercial El Cid, contiguo al edificio en donde funcionaban las Fiscalías Locales de Medellín.

1.1 .- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Igualmente, por concepto de perjuicios materiales solicitó la cantidad de $200'000.000 derivados de las lesiones sufridas “o lo que resulte probado en el proceso” y en la modalidad de daño emergente la suma de $200'000.000 en favor del señor L.D.G.F. para que “recupere su integridad física y sicológica”.

Como indemnización del “daño estético” se solicitó el pago de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor L.D.G.F..

A título de “daño sicológico” se solicitó la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor L.D.G.F..

1.2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 16 de enero de 2003, el señor L.D.G.F., quien trabajaba para la empresa de vigilancia Covitc, se encontraba prestando sus servicios como vigilante en el turno de las 7:am a las 7:pm en el centro comercial El Cid, en la ciudad de Medellín.

El señor L.D.G.F. acababa de comenzar su turno de vigilancia cuando observó a un joven que ingresó al centro comercial con un bulto de cemento, el cual colocó en la parte de atrás de un taxi, el señor L.D.G.F. lo revisó y no notó algo anormal.

Cuando se encontraba revisando otro vehículo explotó el tanque de gasolina de uno de los rodantes y, como consecuencia de ello, el señor L.D.G.F. sufrió graves quemaduras.

El señor L.D.G.F. fue remitido a la Policlínica de Medellín, en donde fue atendido y permaneció hospitalizado durante setenta días.

El artefacto explosivo se instaló con el fin de causar daño al edificio del antiguo hotel Veracruz en donde funcionaban las Fiscalías Locales, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Seccional Antioquia y las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín y causó la muerte de varios funcionarios que se encontraban laborando en el lugar.

Los medios de comunicación registraron el hecho como un atentado terrorista y así fue investigado por la Fiscalía 47 Especializada de Medellín.

En la historia clínica del señor L.D.G.F. se consignó la siguiente anotación con fecha del 16 de enero de 2003: paciente que hoy a las 8 am fue víctima de un atentado con artefacto explosivo, sufriendo quemadura G II en las cuatro extremidades, cara y tórax.

El 20 de junio de 2003, el señor L.D.G.F. fue examinado por un médico legista quien le determinó una merma de la capacidad laboral del 32%.

Debido a las quemaduras de segundo y tercer grado que sufrió el señor L.D.G.F., en su cuerpo quedaron cicatrices que provocaron una desfiguración facial que lo obligaron a usar camisa de cuello alto y manga larga, para cubrir un poco su apariencia física.

El señor L.D.G.F. contaba con 33 años de edad cuando sufrió las lesiones producto del estallido del artefacto explosivo, lo cual cambió radicalmente su comportamiento social, pues pasó de ser una persona alegre y sociable a una solitaria.

Para el momento de presentar la demanda de reparación directa, el señor L.D.G.F. aún no se encontraba totalmente recuperado y presentaba cicatrices visibles en todo su cuerpo, sin poder exponerse a los rayos del sol o hacer deporte, y su nuevo aspecto físico le ha causado traumas sicológicos.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez le determinó una disminución de su capacidad laboral del 54,02%.

2.- El trámite de primera instancia

2.1. La admisión de la demanda y su notificación

Mediante auto del 1 de abril de 2005, el Tribunal a quo admitió la demanda, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público, la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Nación-Rama Judicial.

2.2 .- Contestación de la demanda

2.2.1.- La Nación-Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y señaló que resultaba “imposible” para el Estado prever los actos “demenciales” de grupos armados al margen de la ley.

Sostuvo que no existía una relación directa entre el hecho dañoso y una conducta omisiva del Estado o que propiciara la realización de dichos actos.

Formuló las excepciones de hecho de un tercero, inexistencia del derecho y falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.2.2.- La Nación-Rama Judicial sostuvo que no realizó actuación u omisión alguna y que la Nación-Fiscalía General de la Nación, si bien hacía parte de la Rama Judicial, era una entidad con autonomía administrativa y financiera y debía responder por los hechos demandados con su propio patrimonio.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inepta demanda e inexistencia del derecho pretendido.

2.2.3.- La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional señaló que no era la llamada a responder por el acto de “barbarie” cometido en contra de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y excepcionó el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.2.4.- La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional indicó que esa entidad no era responsable por las lesiones sufridas por el señor L.D.G.F. en los hechos ocurridos el 16 de enero de 2003 y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.2.5.- La Nación- Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones y argumentó que no estaba legitimada en la causa por pasiva, dado que los organismos de seguridad del Estado eran los llamados a responder por el atentado que se perpetró en contra de sus instalaciones en Medellín, el 16 de enero de 2003.

Consideró que existía pleito pendiente y prejudicialidad, dado que la Fiscalía 47 Especializada de Medellín se encontraba adelantando la investigación por los hechos.

2.3.- La etapa probatoria y los alegatos de conclusión

A través de auto del 3 de agosto de 2007, el a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes.

Vencido el período probatorio, por auto del...

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