Concepto 2018078373-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Julio de 2018 - Normativa - VLEX 739408117

Concepto 2018078373-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Julio de 2018

CORRESPONSALES, CARECEN DE FACULTAD PARA PAGAR DE CHEQUES

Concepto 2018078373-001 del 30 de julio de 2018

Síntesis: El “pago de cheques” no está contemplado como una actividad autorizada a los terceros que actúen como corresponsales de los establecimientos de crédito, toda vez que este corresponde a una gestión reglada privativa de los bancos consignada en el Código de Comercio (Libro Tercero, Título III, Sección III), máxime cuando lleva implícita la operación de canje que se lleva cabo a través de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República.

(…) correo electrónico radicado bajo el número de la referencia mediante el cual consulta si para adelantar la “actividad comercial denominada corresponsal bancario (Donde se realizarán transacciones bancarias como consignaciones, retiros de dinero, depósito a cuentas de ahorro, pagos de recaudo, etc.)” y “pagos de cheques”, requiere autorización por parte de esta Superintendencia.

En atención al objeto de su consulta procede señalar que la prestación de servicios financieros a través de corresponsales locales se encuentra regulada en el Decreto 2555 de 2010 (Parte 2, Libro 36, Título 9, Capítulo 1) cuerpo normativo que en su artículo 2.36.9.1.1 autoriza a los establecimientos de crédito de crédito para prestar bajo su plena responsabilidad los servicios relacionados de manera expresa en el artículo 2.36.9.1.4 del mismo decreto “a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos”, quienes en todo caso actúan a nombre y por cuenta de la entidad que los contrata.

Los servicios autorizados para prestar por medio de terceros corresponsales por el prenombrado artículo 2.36.9.1.4 a los establecimientos de crédito (entre ellos los bancos) corresponden a los enlistados a continuación de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal:

1. Recaudo.

2. Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

3. Depósitos y retiros en efectivo, incluyendo los depósitos electrónicos.

4. Transferencias de fondos.

5. Consultas de saldos.

6. Expedición y entregas de extractos.

7. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

8. Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través de mercado cambiario.

9. Recepción o entrega de...

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