Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10066-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10066-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99465
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10066-2018

Radicación n° 99465

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de G.M.U. y R.A.L.I., respecto del fallo proferido el 13 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, trámite que se extendió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales y a L.A.G., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo se concretan a lo siguiente:

  1. En audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2017 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales, se formuló imputación por el delito de estafa agravada y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria en contra de L.A.G..

  2. En virtud de la solicitud presentada por el defensor del imputado, dirigida a la revocatoria de la medida precautelativa, el citado despacho, en audiencia surtida el 2 de febrero último, no accedió a la pretensión y en consecuencia la mantuvo incólume.

  3. Al ser objeto de apelación dicha decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, en providencia del 17 de mayo la revocó y en su lugar levantó la medida de aseguramiento impuesta al imputado y ordenó la libertad.

  4. Exponen los demandantes, víctimas al interior de dicha actuación, que la aludida determinación se adoptó con repetición de los argumentos expuestos por la defensa y sin efectuarse un análisis de los elementos materiales probatorios, omitiéndose igualmente indicar las razones por las cuales las pruebas aportadas por la defensa tenían mayor sustento que las allegadas por la fiscalía.

    4.1. Agregan que la decisión carece de motivación al no haberse efectuado una valoración probatoria acorde con las reglas de la sana crítica y por no indicarse las razones fácticas y jurídicas por las cuales la medida de aseguramiento ya no era necesaria, es decir, no hizo pronunciamiento en punto de los requisitos previstos en el artículo 308, en concordancia con el 318 del C. de P.P.

    4.2. Conforme lo reseñó el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Pupiales, existía «suficiente evidencia para determinar la inferencia razonable de autoría y participación del acusado» y que la medida era necesaria porque el imputado constituía un peligro para la sociedad.

    4.3. Cuestionan que la defensa esgrimió «…una teoría bastante descabellada y poco creíble en donde establecer que el hoy acusado L.A.G., fue víctima y un instrumento en la ejecución del delito de estafa agravada…», tesis que fue aceptada por el Juzgado sin hacer una evaluación detallada de las pruebas aportadas por la fiscalía.

  5. Con fundamento en lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales conculcados y, corolario de ello, se revoque la decisión que dispuso el levantamiento de la medida de aseguramiento impuesta al implicado L.A.G. y se disponga la remisión de la actuación a otro despacho judicial para que defina la alzada.

  6. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo al estimar que la parte actora carecía de falta de legitimación en la causa por activa. Así se sustentó la decisión:

  7. Aunque resulta procedente que las víctimas recurran las determinaciones atinentes con la libertad del procesado, tienen la obligación de acreditar que con la misma se generó una violación a sus derechos que en tal calidad les asisten.

  8. En ese contexto, precisó que la argumentación expuesta para sustentar la inconformidad con la decisión que levantó la medida de aseguramiento, se concretó a señalar presuntos errores valorativos, pero en modo alguno «…se precisa que mediante el amparo del derecho al debido proceso propenden por mantener la medida restrictiva de la libertad en aras de propender por sus derechos a la verdad, la justicia o la reparación.», omitiéndose con ello la acreditación en la causa por activa para controvertir la aludida determinación.

  9. Frente al escrito que presentó la parte actora, dijo la Sala que no se atendió la vinculación de la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales por cuanto en el auto admisorio se integró el contradictorio de acuerdo con la necesidad evidenciada en los hechos y pruebas allegadas, sin que el citado despacho hubiese sido enunciado como demandado.

    Acerca de la solicitud de pruebas, adujo que con la revisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR