Auto nº 85001-23-33-000-2013-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787325

Auto nº 85001-23-33-000-2013-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00191 - 01(54750)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: F.A.P. PORRAS Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN ( AUTO - LEY 1437 DE 2011)

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la apoderada de los demandantes F.A.P.P., Ó.B.A. y P.J.V.R. contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, de manera oficiosa, decretará una prueba, por las siguientes razones.

En el presente asunto la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional interpuso demanda de repetición en contra de los señores F.A.P.P., P.J.V.R., Ó.B.A., J.A.Á.O. y J.H.M., con el fin de que se les condenara a reintegrar la suma de $435'349.022, la cual pagó en cumplimiento de una decisión judicial proferida en su contra, por la muerte del señor W.A.L.R..

En el trámite de primera instancia se ofició a la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de que certificara el estado de la investigación penal adelantada en contra de los mencionados demandados y, adicionalmente, allegara las decisiones de fondo proferidas dentro de la mencionada investigación.

Posteriormente, 3 de julio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal allegó a este expediente copia del proceso identificado con el radicado 2013-0005, el cual se encontraba en trámite de notificaciones para celebrar la audiencia preparatoria.

El Tribunal a quo, en proveído del 24 de septiembre de 2014, declaró clausurado el período probatorio y, finalmente, profirió sentencia el 10 de marzo de 2015.

Al respecto, la Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal para que remita, en calidad de préstamo, el proceso penal tramitado, bajo el radicado 2013-0005, contra los señores F.A.P.P., P.J.V.R., Ó.B.A., J.A.Á.O. y J.H.M., por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, porte...

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