Sentencia nº 25000-23-42-000-2018-01354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787365

Sentencia nº 25000-23-42-000-2018-01354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01354-01 (AC)

Acto r: S.A.R. CUERVO

Demanda do: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la sociedad Servicios Postales nacionales S.A. y por la parte demandante en contra del fallo del 5 de julio de 2018, proferido por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió:

Primero: Tutélase el derecho fundamental de petición de S.A.R.C. , (…) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: O...a...P. de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la petición presentada por S.A.R.C. el 14 de diciembre de 2017, e inmediatamente comunique su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: O. al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - Seccional de Tránsito y Transporte de Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición presentada por S.A.R.C. el 4 de diciembre de 2017, e inmediatamente comunique su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Cuarto: O...a...S. de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Sede O. de Cáqueza, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición número 3 del escrito de 16 de abril de 2018, presentada por S.A.R.C. el 4 de diciembre de 2017, e inmediatamente comunique su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Quinto: O. al Ministro de Transporte que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición de 15 de mayo de 2018, presentada por S.A.R.C., e inmediatamente comunique su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Sexto: Declárase en el presente caso la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto a (sic) la petición elevada por el actor el 24 de mayo de 2018, ante la Procuraduría General de la Nación.

Séptimo: Niégase la tutela del derecho fundamental de petición respecto de la petición de 30 de abril de 2018, radicada ante la Policía Nacional - Seccional de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, 24 de abril y 11 de mayo de 2018, radicadas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, por las razones expuestas.

(…)”. (N. del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor S.A.R.C., en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del Departamento de Policía de Cundinamarca, de la sociedad Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, de las Secretarías de Transporte y Movilidad de Cundinamarca y Cáqueza, de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. y de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de varias peticiones presentadas en las entidades demandadas, las cuales, a su juicio, fueron contestadas de manera incompleta o no fueron contestadas.

En consecuencia, solicitó que se ordenara a las entidades demandadas resolver las solicitudes presentadas de manera completa, clara y que las mismas le fueran notificadas, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo proferido en el presente proceso.

La demanda de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que, en el mes de diciembre de 2017, radicó una petición ante la empresa de mensajería 4-72, donde solicitaba información en relación con el trámite adelantado para la entrega de una correspondencia dirigida a él por parte de la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca.

Indicó que el 4 de diciembre de 2017 elevó petición a través del correo electrónico a la Seccional de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca de la Policía Nacional, en la cual solicitaba información relacionada con la situación laboral de un agente de Policía, con el fin de solucionar unos inconvenientes con la imposición de un comparendo. En la petición pretendía determinar si el día 24 de abril de 2017 el agente C.G. se encontraba en servicio activo mientras realizaba un control de tránsito en la vía Bogotá - Villavicencio.

Manifestó que, el 16 de abril de 2018, radicó una petición a la Secretaría de Movilidad y Tránsito del Municipio de Cáqueza para que se le informara sobre la planilla de envío del comparendo 15847736 del año 2017 a su nombre y sobre las constancias de los oficios remitidos al Ministerio de Transporte, por la Sede O. de Cáqueza - Secretaría de Movilidad de Cundinamarca porque consideraba que no era competente para resolver unos requerimientos por él presentados. Las anteriores solicitudes estaban basadas en uno oficios remitidos el 14 de diciembre de 2017 y 27 de marzo de 2018, en respuesta de otras peticiones.

Mencionó que el 24 de abril de 2018 elevó una petición a la Superintendencia de Puertos y Transporte con el fin de corroborar si la Secretaría de Transito y Movilidad del Municipio de Cáqueza había remitido la orden de comparendo 15847735 de 2017 y la resolución de imposición de comparendo y, en caso afirmativo, se le indicara la dirección a la que se le envió la notificación correspondiente.

Precisó que en la misma fecha, le fue notificada la respuesta emitida por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Policía Nacional, Seccional Cundinamarca, a la solicitud radicada el 4 de diciembre de 2017, pero señaló que esta no satisfacía la petición de manera completa y clara.

Adujo que el 30 de abril de 2018, requirió nuevamente información a la Seccional de Tránsito y Movilidad de la Policía Nacional, Seccional Cundinamarca, para que informara de manera clara y completa lo pretendido el 4 de diciembre de 2017. Igualmente, solicitó a la Secretaría de Transporte y Movilidad del Municipio de Cáqueza con el fin de que se le aclarara qué funcionario de la Policía Nacional aportó la prueba de la imposición del comparendo 102 y de la resolución de imposición de comparendo el 30 de junio de 2017.

Anotó que 11 de mayo de 2018, solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transportes información en relación con si la vía Bogotá - Villavicencio es una vía nacional, así como la entidad encargada de su funcionamiento y señalización.

Explicó que el 15 de mayo de 2018, radicó una petición al Ministerio de Transporte para que se le informara sobre la concesión celebrada entre el Departamento de Cundinamarca y la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, específicamente sobre las personas que están autorizadas para la captación de foto multas e imposición de comparendos.

Manifestó que el 24 de mayo de 2018, solicitó a la Procuraduría General de la Nación intervención administrativa para obtener las respuestas claras y concretas a las peticiones que ha elevado ante las diferentes entidades demandadas.

Expresó que el 18 de mayo de 2018, recibió una comunicación en la que se le informó que la Secretaría de Movilidad y Tránsito del Municipio de Cáqueza remitió, por competencia, la petición presentada el 18 de febrero de 2018, al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pero que a la fecha ninguna de las entidades ha proferido una respuesta clara y completa de lo solicitado.

3. Fundamento de la petición

Mencionó que las entidades no han dado respuesta a sus solicitudes, pese a que ya han transcurrido los 15 días hábiles que exige la norma para que las peticiones sean contestadas de manera clara, completa y concreta, de conformidad con lo pedido.

Advirtió que su derecho fundamental de petición le ha sido vulnerado.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 26 de junio de 2018, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades demandas y, vinculó, a la Agencia Nacional de Infraestructura.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Agencia Nacional de Seguridad Vial

Mediante memorial suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la Agencia Nacional de Seguridad Vial solicitó la desvinculación del trámite procesal de la referencia porque no ha vulnerado ni amenazado el derecho fundamental de petición del señor R.C..

Aclaró que la petición radicada en sus dependencias fue remitida por competencia al Ministerio de Transporte, puesto que dicha entidad no se encuentra facultada para indicar la entidad competente para la administración de las vías del país.

5.2. Agencia Nacional de Infraestructura

La Agencia Nacional de Infraestructura rindió el informe solicitado, en el cual indicó que la petición radicada por el demandante fue atendida y la correspondiente respuesta fue remitida a la dirección registrada para notificaciones por el señor R.C..

Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo solicitado.

5.3. Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación rindió el informe solicitado y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda por cuanto las peticiones elevadas ante dicha entidad por parte del demandante fueron debidamente tramitadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR