Auto nº 25000-23-42-000-2017-03170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787485

Auto nº 25000-23-42-000-2017-03170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03170-01(AC)A

Actor: A.F.P.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala, en consulta, la providencia del 4 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió:

Primero.- Declarar renuente de cumplimiento de l fallo del 12 de julio de 2017, a l Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., de conformidad con lo resuelto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- En consecuencia, reiterar la orden al funcionario previamente señalado, en el sentido de exhortarlo a cumplir en forma inmediata la sentencia señalada en el numeral que antecede. Para tal efecto, debe observarse lo consignado en la parte resolutiva de dicha providencia.

Tercero.- Imponer al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá ser pagada a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia, en el Banco Agrario, cuenta No. 3-0820-000640-8, - Consejo Superior de la Judicatura, so pena que se inicie en su contra el respectivo proceso de cobro coactivo.

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor P.O. interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y al debido proceso. En síntesis, adujo que la entidad demandada vulneró sus derechos porque no le ha garantizado la continuidad de la prestación de servicios médicos, que son necesarios para completar la ficha médico laboral y, una vez agotado ese trámite, convocar la Junta Médico Laboral. Solicitó que la entidad demandada garantice la continuidad de la prestación de dichos servicios, para poder asistir a las citas programadas con los médicos especialistas.

El 12 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó:

“Primero (…) Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, a través suyo o de su dependencia competente para tal efecto y dentro de un término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, tome las medidas administrativas necesarias para incorporarlo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a efectos de realizar una valoración completa de su estado de salud actual, se preste y garantice al accionante los servicios médicos asistenciales que este requiera, a efectos de atender las lesiones y afecciones que hoy padece que fueron fruto del ejercicio de su actividad castrense,

A. a lo anterior y dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente proveído, tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta M édico Laboral, para que se revise el caso concreto del actor y se emita el concepto correspondiente al mismo, practicándole todos los exámenes médicos a que hubiere lugar.”

Incidente y trámite

Mediante escrito radicado el 1 de noviembre de 2017, el actor presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el 12 de julio de 2017.

Manifestó que la entidad demandada no ha cumplido la orden de activar los servicios médicos, pues al solicitar la programación de citas médicas, le informaron que no se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Mediante autos del 2 y del 27 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que acredite el cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela referido.

El 17 de enero de 2018, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó memorial en el que informó que, una vez revisada la documentación y el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIMIL), encontró que al señor P.O. tiene pendiente el concepto por la especialidad médica de ortopedia. Por esa razón, afirmó que medicina laboral expidió la orden del concepto solicitado, del cual anexó copia.

Manifestó que informó al actor el procedimiento que debe seguir y la solicitud que debe radicar para que se realice dicho concepto médico. Además, que una vez realizado este en su totalidad, medicina laboral programa la Junta Médica Laboral y de esa forma determinar la pérdida de capacidad.

En cuanto al estado de afiliación del actor, afirmó que el actor se encuentra activo en el Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera y con el fin de que pueda realizar la Junta Médica Laboral.

El 29 de enero y el 16 de febrero de 2018, el Tribunal requirió nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informe si a la fecha se han practicado o programado los conceptos médicos del caso del señor P.O. y, en tal evento, su se ha fijado fecha para la convocatoria de la Junta Médica Laboral.

El 22 de febrero de 2018, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional respondió esa solicitud y reiteró que el señor P.O. se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Señaló que el 13 de diciembre de 2017, mediante correo electrónico y a la dirección de residencia, envió al señor P.O. la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR