Auto nº 11001-03-28-000-2018-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787537

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Agosto de 2018

Fecha27 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00019-00

Actor: I.J.J.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DE SANTANDER

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 283 en concordancia con el 180 de la Ley 1437 de 2011

Expediente: 11001-03-28-000-2018-00019-00

En Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 01 del Palacio de Justicia, la M.P.D.R.A.O., y la Secretaria de la Sección E.S.M.M., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00019-00, promovido por el señor I.J.J., contra el acto que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Santander -formulario E-26 CAM- para el período constitucional 2018-2022.

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O., quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria.

La Consejera Ponente insistió en que la ausencia de alguno de los intervinientes que deba concurrir no impide la realización de la presente audiencia, de conformidad con lo señalado de forma expresa por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

I. ASISTENTES

Se dejó constancia por parte de la Secretaria de la Sección Quinta que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante:

I.J.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.073 de Bogotá.

Á.A.M. identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.236.008 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 45.526 del CSJ, quien obra como abogado de la parte demandante.

Parte demandada:

E.F.D.P. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.363.825 de Bogotá.

Ministerio Público

S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada del Ministerio Público ante el Consejo de Estado.

Consejo Nacional Electoral

C.A.C.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.544.586 de Santa Marta y portador de la tarjeta profesional 88.427 del C.S. de la J., quien en esta audiencia presentó acto de delegación otorgado por el Consejo Nacional Electoral.

Registraduría Nacional del Estado Civil

J.A.L.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.362 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 238.767 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad.

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

Se deja constancia que antes de hacer el reconocimiento de las personerías, la consejera ponente dispuso exhibir a las demás partes y a la agente del Ministerio Público el acto de delegación presentado en esta audiencia, quienes indicaron no tener reparo respecto del documento.

La Magistrada Ponente informa que reconoce personería jurídica para intervenir en el presente medio de control a: i) C.A.C.B. como apoderado del Consejo Nacional Electoral, conforme la Resolución No. 2413 del 22 de agosto de 2018, ii) J.A.L.S., apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme la Resolución No. 7966 del 06 de junio de 2018 y iii) Á.A.M., como apoderado de la parte demandante.

De otra parte, la Magistrada Ponente señaló que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, se establece que en los procesos de nulidad electoral cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante y su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

A continuación la consejera solicita a la secretaria indique si existen otras solicitudes de intervención, en los términos referidos, frente a lo cual se informa que hasta este momento y según informe del auxiliar judicial de la secretaría, no se ha presentado más solicitudes de vinculación en el presente medio de control. Precisó la consejera que se tenga en cuenta esta situación, pues de presentarse intervinientes esas solicitudes serían inoportunas.

Al respecto, se tiene que mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2018, la señora Y.P.M.B., identificada con cédula de ciudadanía No.1.063.148.045 de Lorica (Córdoba), solicitó que se le reconozca como coadyuvante, situación por la cual, en atención a la oportunidad con la que fue elevada su solicitud de intervención, se dispone tenerla como coadyuvante de la parte actora, para todos los efectos que acorde a derecho corresponden.

Teniendo en cuenta que a esta instancia del proceso no se hizo presente ninguna otra persona conforme lo indicó la secretaria de la Sección Quinta, sólo se tendrá como coadyuvante de la parte actora a la ciudadana mencionada anteriormente.

De la decisión anterior, la Magistrada Ponente corrió traslado a las partes indicando que la misma quedó notificada en estrados y que contra ella procede el recurso de reposición.

Los asistentes guardaron silencio. No existiendo recurso sobre el cual debiera pronunciarse, la decisión queda en firme y se continuó con la decisión de las excepciones.

III. DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS

El título VIII de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 contempla las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral. Dentro de esta regulación no se previó de manera expresa la resolución de excepciones, motivo por el cual son aplicables las disposiciones del proceso ordinario o común.

Ello es así, por cuanto el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 señala que pueden ser aplicables las disposiciones del proceso ordinario cuando éstas resulten compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Además, de acuerdo con el artículo 180.6 ídem, en la audiencia inicial el Juez o Magistrado, según sea el caso, resolverá de oficio o a petición de parte las excepciones previas o mixtas que se hubieran propuesto, institución jurídica que también se puede presentar en el proceso de nulidad electoral.

En consecuencia debe decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso.

De las excepciones propuestas

La magistrada ponente pone de presente a las partes e intervinientes las excepciones propuestas así:

3.1.1 Registraduría Nacional del Estado Civil

En el escrito de contestación de la demanda, radicado el 26 de junio de 2018, a través de apoderado judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1010 de 2000, solo tiene competencia para organizar las elecciones y diferentes mecanismos de participación ciudadana, razón por la cual no es el sujeto procesal llamado a responder por la demanda, toda vez que los hechos que describe el demandante no tienen relación con las acciones de la Entidad sino de las presuntas acciones u omisiones de la Comisión Escrutadora General del departamento de Santander, al igual que las funciones propias del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, pues decidió desfavorablemente la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos de la coalición AS, según consta en la Resolución número 408 de 2018 además que no es posible manifestar que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL sea la entidad que funge como Autoridad para emitir el acto de elección popular, siendo función propia de la Comisión escrutadora”.

De otra parte, señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil, ejerce funciones técnicas en materia electoral, de tal suerte que no interviene en el proceso de escrutinio, con lo cual reiteró la alegada falta de legitimación en la causa, en la medida que el acto declaratorio de la elección es expedido por una Comisión Escrutadora, reconociendo derechos de carácter particular y concreto que no pueden ser modificados por ninguna autoridad administrativa, ni siquiera por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni por el Consejo Nacional Electoral, pues carecen de competencia legal para tal efecto.

De la excepción propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado a los sujetos procesales mediante aviso fijado entre el 23 y 25 de julio de 2018.

Vencido el término otorgado, la parte demandante NO descorrió el traslado de la excepción propuesta.

3.1.3 Pronunciamiento respecto de la excepción propuesta

En primer lugar, frente al estudio de la excepción presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto es, la de falta de legitimación en la causa por pasiva, debe advertirse que esta reviste el carácter de mixta.

Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza de la excepción propuesta, corresponde al despacho su resolución conforme lo normado en el artículo 180.6 de la Ley 1437 de 2011 que prevé que en la audiencia inicial se deberán resolver “…de oficio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR