Auto nº 05001-23-33-000-2015-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787589

Auto nº 05001-23-33-000-2015-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00396-01(57163)

Actor: SUMINISTROS Y DOTACIONES COLOMBIA S.A

Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Previo a desatar el recurso de apelación promovido por la demandada en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial del 27 de abril de 2016, el despacho debe pronunciarse sobre la solicitud de la demandante de declarar desierto dicho recurso (fl. 293, c. ppal.).

ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 2015, Suministros y Dotaciones Colombia S.A. (S. y D. Colombia S.A.) formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí (fl. 1-4, 87, c. ppal.).

El 27 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial de la fecha, declaró no probada la excepción de inepta demanda (fl. 242-245, c. ppal.). Inconforme con esa decisión, la parte demandada promovió recurso de apelación (fl. 244, c. ppal.).

El 19 de diciembre de 2016, ante esta Corporación, el apoderado de la parte demandada presentó renuncia al poder a él otorgado a la que anexó la comunicación de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso (fl. 273, c. ppal.).

El 31 de enero de 2017, se aceptó la renuncia y se requirió a la parte demanda para que designara nuevo apoderado dentro de los cinco días siguientes al recibimiento del respectivo oficio (fl. 276-276, c. ppal.).

El 3 de mayo de 2017, nuevamente se requirió a la parte demandada para que designara apoderado y así poder continuar con el trámite de proceso (fl. 284, c. ppal.).

El 23 de octubre de 2017, una vez más se requirió a la parte demandada para que desinara apoderado y para ello se le otorgó quince días contados a partir del recibimiento del respectivo oficio (fl. 290, c. ppal.).

El 22 de febrero de 2018, S. y D. Colombia S.A. solicitó se declarara desierto el recurso de apelación promovido en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial, así (fl. 293, c. ppal.):

[M]ediante el presente escrito al señor magistrado me permito solicitarle se sirva declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en audiencia inicial del 27 de abril de 2016 por la demandada E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí y en consecuencia se ordene seguir con el trámite correspondiente.

La anterior solicitud se radica teniendo en cuenta que mediante autos del 31 de enero de 2017, 3 de mayo de 2017 y 23 de octubre de 2017 se ha requerido a la extrema demandada y recurrente E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí a fin de que designe un nuevo abogado que represente sus intereses dentro del presente proceso, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo solicitado, lo cual ha conllevado a una dilación injustificada del proceso, perjudicando así los intereses de mi prohijada.

El 2 de abril de 2018, el gerente de la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí allegó poder otorgado a M.C.C.M. para que actuara en representación de la parte demandada (fl. 296, c. ppal.).

El 16 de mayo de 2018, el a quo remitió el poder otorgado por el gerente de la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí a M.C.C.M. que fue radicado ante la Secretaría del tribunal el 6 de julio de 2017 (fl. 298-310, c. ppal.).

CONSIDERACI...

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