Auto nº 25000-23-41-000-2014-00087-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787617

Auto nº 25000-23-41-000-2014-00087-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACI Ó N - Contra decisión adoptada en audiencia inicial que declaró no probadas las excepciones previas de indebida escogencia de la acción y de falta de integración del litisconsorcio necesario / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL - Naturaleza jurídica / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL - Finalidad / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL - Acto definitivo en cuanto crea una situación jurídica pasible de control judicial / COMPETENCIA DE CORPORACIÓ N AUTÓNOMA REGIONAL - Para adoptar medidas preventivas ambientales / C ORPORACIÓ N AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - Medida preventiva: suspensión de las actividades de excavación, explanación y construcción ejecutadas en desarrollo de proyecto Green Park en la vía Bogotá - La Calera / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL - Aplicación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando el daño que se reclama proviene de un acto administrativo cuya legalidad se discute / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Es el que procede cuando el daño que se reclama se deriva de un acto legal / ACUMULACIÓN OBJETIVA DE PRETENSIONES - Procedencia / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA ESCOG ENCIA DE LA ACCIÓN - No probada

[L]a Resolución No. 119 del 27 de junio de 2013 y el auto OBDC No. 0440 del 30 de agosto de 2013 proferidos por la CAR, mediante los cuales se impuso una medida preventiva y se ordenó la suspensión inmediata de las actividades de excavación, explanación y construcción ejecutadas en desarrollo del Proyecto Green Park, localizado sobre el Km 9 de la vía Bogotá - La Calera, son actos administrativos definitivos susceptibles de control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. […] Ello significa que en ejercicio del medio de control se puede tener como pretensión, aparte de la nulidad de los actos demandados, la reparación del daño causado como consecuencia de aquellos, pues se consideran lesivos de un derecho subjetivo. Esto, contrario a lo manifestado por la entidad demandada, no significa que para obtener dicha reparación se deba acudir a un medio de control diferente, en la medida en que la causa eficiente del daño es el acto administrativo que el demandante estima es contrario al ordenamiento o ha incurrido en causal de nulidad. Y ello es así, pues es el medio de control de reparación directa derivado del daño especial como consecuencia de la expedición de un acto administrativo el actor no...

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