Auto nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787701

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17)

Actor: COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO - CNIT

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LEY 1437 DE 2011 .

I. ASUNTO

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante.

II. ANTECEDENTES

El Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo —CNIT solicitó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo CNSC-20161000001296 del 29-07-2016, por medio del cual «[…] se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece (13) Entidades del Sector Nación, Convocatoria 428 del 2016 Grupo de Entidades del Sector Nación […]». Para el efecto, expresó los siguientes argumentos:

La Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró los artículos 1.°, 13,121, 130, 209 Constitucionales y el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 por cuanto expidió el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016 de forma unilateral, sin contar con la firma del jefe de las entidades beneficiarias del concurso, en especial del Ministerio del Trabajo.

Señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil al expedir el acto acusado violó el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, conforme al cual «[…] todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de recursos suficientes para atender estos gastos […]». Ello por cuanto pasó por alto determinar el presupuesto de cada una de las entidades convocadas.

Aseguró que es necesaria la suspensión del acuerdo demandando para evitar que con la expedición de la lista de elegibles se concreten derechos ciertos fundados en actos viciados de nulidad.

III. PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante auto de 5 de abril de 2018 se corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de suspensión provisional.

La Comisión Nacional del Servicio Civil

Solicitó negar la petición de medida cautelar bajo los siguientes argumentos:

El acuerdo demandando se expidió en concordancia con los lineamientos definidos por el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el cual se refiere a las etapas del proceso de selección. Dicha situación es visible a través de la colaboración prestada por parte de las entidades destinatarias del proceso -para el caso en particular el Ministerio del Trabajo- a la CNSC, puesto que dicha entidad suministró a la comisión toda la información necesaria para la ejecución de la convocatoria circunstancia traducida, en que contrario a lo manifestado por el demandante, la palabra «suscripción» se refiere al trabajo mancomunado entre entidades y no en estricto sensu al registro de una firma.

De conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos proferidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no son vinculantes para ninguna autoridad judicial ni administrativa. Además, en el concepto citado en la solicitud no se analiza la autonomía e independencia de la CNSC, lo que finalmente conduciría a que la Comisión no se encuentra limitada por las decisiones de otros órganos.

Según el artículo 130 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la CNSC es un órgano autónomo e independiente del poder ejecutivo y de las demás ramas del poder público que tiene la competencia exclusiva de administrar y vigilar las carreras administrativas, lo que implica que el ejercicio de sus competencias se realiza con estricto apego a la ley siempre en aras de garantizar el control del sistema de carrera de los servidores públicos.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

El despacho es competente para resolver la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo Acuerdo CNSC-20161000001296 del 29 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA.

Cuestiones Previas

Reconocimiento de coadyuvantes

Antes de resolver la solicitud de suspensión provisional, es necesario advertir que en el expediente obran múltiples peticiones de reconocimiento de coadyuvantes, como se relacionan a continuación:

De la parte demandante: de folios 24 a 198 y 362 a 365, los ciudadanos B.C.R.G., E.C.F., M.L.R., Y.C.J.L., J.R.Á., S.M.Á.G., H.F.A.M., R.M.C.H., A.J.P.C., M.A.N.R., S.I.P.A., R.d.S.F.R., M.M.N., S.B.R.C., E.Q.R., F.A.C.G., Y.F.R., E.P.C.O., W.B.M., M.Y.C.M., R.E.D.J., A.M.R.Á., L.M.P.C., H.Y.C.P., M.B.S.M., O.M.E.C., J.M.A., Y.E.R.C., J.Z., L.F.R.D., J.A.E., R.A.M.P., C.E.O.O., S.A.F.C., E.M.M.C., D.J.E.R., L.M.O., D.Y.P.G., Y.P.J.B., C.S.F., B.C.R.Á., C.M.A.M., L.L.P.S., N.A.S.G., C.R.Á., M.C.F.I., W.E.A.P., R.A.V.M., R.R.G., D.Y.M.P., L.C.M., M.T.N.V., A.Y.T., I.I.C.G., N.A.A.P., Emilcen Rojas Cristancho, R.L.B.I., J.M.N.O., M.E.A.L., L.L.P.S., B.M.R.D., A.S.B. y E.L.T.M. solicitan que se les reconozcan como coadyuvantes de la parte demandante por cuanto participaron en la convocatoria 428 de 2016, razón por la cual les asiste interés de participar en el proceso.

De la parte demandada: de folios 224 reverso a 226, 335 a 336 y 358 a 359, los ciudadanos C.A.B.M., J.D.B.O. y J.J.C.F. solicitan que se les reconozca la calidad de coadyuvantes de la parte demandada, por cuanto participaron en la convocatoria 428 de 2016, razón por la cual les asiste interés de participar en el proceso.

En consecuencia, se les reconocerá la indicada calidad por cuanto se encuentran demostrados los requisitos consagrados en el artículo 223 del CPACA.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud del coadyuvante C.A.B.M., en el sentido de correrle traslado de la petición de medida cautelar para pronunciarse sobre esta, se indica que no es procedente, toda vez que según el inciso 2.° del artículo 71 del Código General del Proceso (CGP), el coadyuvante toma el proceso en el estado que se encuentre al momento de la solicitud. Por lo tanto, como el señor B.M. presentó la solicitud el 20 de junio de 2018, fecha en la cual el proceso se encontraba a despacho para resolver la medida cautelar de la referencia, no es procedente correrle traslado de la medida cautelar, pues dicha etapa procesal se surtió antes de que allegara el escrito como coadyuvante.

Finalmente, en cuanto a la solicitud del coadyuvante J.D.B.O. en el sentido de ordenarle a la parte demandante que preste caución con el fin de garantizar los perjuicios que pueda ocasionar la medida cautelar solicitada, se indica que no es procedente, toda vez que en el presente asunto solo se pretende la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos y según el inciso 3.° del artículo 232 del CPACA, en estos casos no se requiere caución.

Solicitudes de vinculación de litisconsortes necesarios y acumulación de procesos

En el proceso obra las siguientes solicitudes: i) el coadyuvante de la demandada C.A.B.M. requirió que se le vinculara como litisconsorte necesario, toda vez que se encuentra inscrito en el concurso de méritos objeto del presente asunto y toda decisión que se tome en el expediente afecta sus intereses como inscrito; ii) los coadyuvantes de la demandada C.A.B.M. y J.J.C.F. pidieron la acumulación de los procesos 11001-03-25-000-2018-00131-00, 11001-03-25-000-2018-00063-00 y 11001-03-25-000-2017-00767-00 al presente asunto; y iii) el coadyuvante de la parte demandada J.D.B.O. solicitó la vinculación de las entidades que integran los Acuerdos 2016100001296 de 2016 y 2017000000086 de 2017.

Frente a estas solicitudes, el Despacho primero se pronunciará de fondo frente a la medida cautelar requerida por la parte demandante y reiterada en las múltiples solicitudes de los coadyuvantes del demandante, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal; en consecuencia, estas se decidirán con posterioridad a la presente providencia.

Estudio normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares

El artículo 229 del CPACA en relación con la procedencia de las medidas cautelares regula lo siguiente:

«[…] ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el juez o magistrado ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento […]».

El marco general de las medidas cautelares descansa en el loci propuesto por Chiovenda según el cual: «el tiempo necesario para tener razón no debe causar daño a quien tiene razón», de allí que la principal misión de esta interesante institución procesal es la tutela judicial efectiva, de tal suerte que se proteja y garantice el objeto del proceso, en forma temprana y provisional. En igual sentido, la norma en cita precisa que la medida cautelar principalmente propugna por la efectividad de la sentencia, esto es, que la decisión final, acompasada con la cautela, resuelva el litigio en sentido material y no como un simple formalismo sin alcances o incidencias en los derechos de los usuarios de la justicia.

Se entiende que el objeto del proceso es la cuestión litigiosa o «thema decidendi» el cual se sustenta inicialmente en la demanda que contiene las...

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