Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787805

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada no vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia / DEFECTO ORGÁNICO - No se c onfigura por que el juez ordinario sí abord ó la discusión sobre legitimación en la causa por activa , por lo que el juez de segunda instancia no extralimitó su competencia / DEFECTO SUSTANTIVO - No se configura al no e videncia se desconoc imiento de l principio de la non reformatio in pejus , y haberse realizado una interpretación razonada y constitucionalmente válida de la norma aplicable al caso / DEFECTO FÁCTICO - No se configura dado que sí se valoraron en debida forma las pruebas allegadas al proceso, no obstante no era relevante la terminación del contrato laboral de la actora para resolver sobre la legitimación en la causa por activa

El defecto orgánico (…) Según la actora, la Sección Primera (…) extralimitó sus competencias como juez de segunda instancia al estudiar su legitimación en la causa, sin que tal aspecto hubiera sido objeto de la decisión de primera instancia y del recurso de apelación interpuesto contra la misma. (…) [L]a Sala considera que la Sección Primera (…) no extralimitó su competencia como juez de segunda instancia. En efecto, el recurso de apelación interpuesto por la actora en el proceso ordinario tuvo como fundamento principal que no le fue notificado personalmente el acto mediante el cual se ordenó la toma de posesión de la sociedad S.L.. para adelantar su liquidación forzosa administrativa, a pesar de ser afectada por él, y que por este motivo, no operó la caducidad de la acción. Este cargo fue el que habilitó al juez ordinario a verificar si la actora debió ser notificada personalmente y, consecuencialmente, verificar su legitimación en la causa para controvertir la legalidad de los actos de toma de posesión de la sociedad S.L.. (…) De esta forma, (…) el juez ordinario lo que hizo fue resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de rechazo proferido en primera instancia, señalando que la discusión de la legitimación en la causa por activa no se puede separar del análisis de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que no constituye una extralimitación de competencias, por lo que no se configuró el defecto orgánico alegado. El defecto sustantivo (…) Según la actora, la Sección Primera (…) incurrió en este defecto porque (i) desconoció el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR