Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2018
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01096-01 (AC)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP
Demandado : CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A, Y OTRO
La Sala decide la impugnación interpuesta por laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, contra la sentencia de 27 de junio de 2018, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, declaró improcedente la solicitud de amparo.
ANTECEDENTES
Solicitud
Con escrito radicado el 9 de abril de 2018, la UAESP, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el cual consideró vulnerado por el Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en el marco del laudo arbitral de 14 de diciembre de 2015 y la sentencia de 10 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de anulación declarándolo infundado.
Hechos
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
El 5 de julio de 2003, la empresa L. y la UAESP celebraron el contrato de concesión 054, cuyo objeto era la prestación del servicio público de aseo, bajo el esquema de área de servicio excluido (ASE), en las zonas 1 y 5 de Bogotá, con un plazo de ejecución de 7 años, que luego se extendió hasta el 15 de septiembre de 2011.
En la fase de liquidación bilateral del contrato, la empresa L. estimó que la cláusula de reversión, no cobijaba los vehículos motorizados utilizados para la prestación del servicio de aseo, por lo que propuso liquidar el contrato, pero con esa salvedad.
Por Resolución 221 de 31 de mayo de 2013, la UAESP liquidó unilateralmente el contrato de concesión y dispuso, entre otras cosas, que la cláusula de reversión sí cobijaba los vehículos motorizados.
La empresa L. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la UAESP mediante Resolución 516 de 2013 que confirmó la decisión adoptada.
Ante tal situación, la empresa L. convocó al Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio, a fin de resolver la controversia suscitada frente al contrato de concesión 054 de 2003.
Por laudo arbitral de 14 de diciembre de 2015, el Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 221 y 513, resolvió que los vehículos automotores no estaban cobijados por la cláusula de reversión y denegó las demás pretensiones de la empresa L..
El 18 de enero de 2016, la UAESP presentó recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral e invocó las causales señaladas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.
Por sentencia de 10 de noviembre de 2017, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación.
Pretensiones
Presentó las siguientes:
“1. Tutelar los derechos al debido...
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