Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787865

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00850-00 (AC)

Actor : L.G.R.M.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor L.G.R.M. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

EL señor L.G.R.M., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra la cita autoridad, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, la prevalencia del derecho sustancial, la seguridad social y la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

[…] SEGUNDO: Se revoque o deje sin efectos las sentencias proferidas por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo sección Segunda , Subsección B de fecha 23 de enero de 2003, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 2000123310001999447501, Nro. interno: 4364-2001, actor: L.G.R.M., demandado: Policía Nacional, que revocó la sentencia de fecha 30 de marzo de 2001 proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander , Norte de Santander y C. que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar las denegó; además la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sala Primera Especial de Decisión de fecha 7 de noviembre de 2017, dentro del Radicado 11001-03-15-000-2003-01434-01, en conocimiento del recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la Subsección B de esa Corporación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y además se condenó en costas a la parte recurrente, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente Tutela.

TERCERO: Se dicte por parte del Consejo de Estado que corresponda conocer de esta tutela o se ordene al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B y al Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sala Primera Especial de Decisión, profieran nueva sentencia en derecho, respetando el debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, prevalencia del derecho sustancial, seguridad social y salud, desconocimiento del principio de legalidad y favorabilidad y precedentes judiciales, de conformidad con lo expuesto en la presente tutela..

Hechos

Revisado el expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante Auto No. 0017 de 11 de febrero de 1998, el Comando de Policía del Quindío, profirió fallo disciplinario de primera instancia en contra del C.L.E.R.M., en el que se declaró su destitución de la entidad castrense, por la presunta falsificación de la firma en una declaración disciplinaria dada por un Suboficial. Decisión confirmada en fallo disciplinario de 28 de julio de 1998, suscrito por el Director General de la Policía Nacional.

2.2. Con Resolución No. 03935 de 26 de noviembre de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se retiró de manera absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por destitución al señor R.M..

2.3. Por lo anterior, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se dejaran sin efectos los actos administrativos referidos y, como consecuencia, se ordenara su reintegro y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.

2.4. La Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, en sentencia de 30 de marzo de 2001, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que el pliego de cargos proferido dentro del proceso disciplinario que se adelantó en contra del demandante, se profirió por un funcionario sin competencia.

2.5. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia de 23 de enero de 2003, en la que se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

2.6. Contra la anterior decisión se interpuso recurso extraordinario de súplica, el cual fue resuelto por la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante providencia de 7 de noviembre de 2017, en el que se declaró infundado el recurso.

Argumentos de la tutela

En un extenso escrito, la parte actora se refirió al trámite del proceso disciplinario en sede administrativa, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y del recurso extraordinario de súplica y señaló que las autoridades judiciales, desconocieron el precedente desarrollado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en donde se han resuelto casos similares, esto es que no se encuentra acreditada la responsabilidad del sujeto disciplinado en sede administrativa y como consecuencia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se ordena el reintegro y pago de salarios y prestaciones.

Que no se hizo una valoración integral de las pruebas, bajo las reglas de la sana critica, se le aplicó la máxima sanción al actor - destitución e inhabilidad -, lo que considera está en contravía del debido proceso, la legitima defensa, la presunción de inocencia y la duda razonable.

Trámite procesal

Mediante auto del 6 de abril de 2018, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las partes y al Tribunal que asumió los procesos que tramitó la Sala en Descongestión de los Tribunal Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar y a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, como terceros con interés en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

Intervenci ones

Consejo de Estado - Sala Primera Especial de Decisión

El magistrada titular del despacho sustanciador del recurso extraordinario de súplica solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela de la referencia, porque estima que están direccionadas a configurar una tercera instancia y no se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

Indicó que en la providencia acusada se estudiaron cada uno de los cargos formulados y se concluyó que el recurso extraordinario presentado era improcedente, porque no se indicaron de forma precisa las normas sustanciales supuestamente infringidas por la sentencia objeto de la impugnación, así como su errónea interpretación.

Que los argumentos expuestos en el escrito de tutela, no están encaminados a acreditar la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, sino a reabrir un debate jurídico ya dado ante el Juez natural.

Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional

El S. General de la Policía Nacional pidió que se desestimaran las pretensiones de la tutela, porque no se han vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el demandante ni se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, pues acorde con el FOSYGA se encuentra afiliado en el régimen contributivo de salud.

Por otra parte, indicó que los cargos respecto de la sentencia de 23 de enero de 2003, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado no se puede analizar, porque no cumple con el requisito general de inmediatez, previsto por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Además, señaló que la entidad que representa carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo que se están cuestionando son las providencias proferidas por el Consejo de Estado, respecto de las cuales no tuvo incidencia y actúa en la presente acción de tutela como tercero con interés.

CO NSIDERACIONES

Cuestión previa

El magistrado J.R.P.R., integrante de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, corresponde a la Sala, decidir sobre la manifestación de impedimento referida.

Para manifestar su impedimento, el referido C. invocó la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por considerar que, siendo integrante de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, suscribió la sentencia cuestionada en la presente acción de tutela.

En el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso concreto se invocó la causal señalada por el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento penal, que dispone:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya...

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