Sentencia nº 10001-03-15-000-2018-01812-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787953

Sentencia nº 10001-03-15-000-2018-01812-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 10001-03-15-000-2018-01812-00 (AC)

Actor : L.F.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor L.F.B.P. en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado 7° Oral de Sincelejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor L.F.B.P., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra las referidas autoridades, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“SEGUNDO: Dejar sin efectos los numerales 4°, 5° y 6° de la sentencia de primera instancia, de fecha 27 de enero de 2017, proferida por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Sincelejo, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y como consecuencia la del 14 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Sincelejo - Sucre - Sala Segunda de Decisión, que confirmó la anterior, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de L.F.B.P. contra el municipio de El Roble - Sucre, con radicado No. 70-001-33-33-007-2014-00119-00, ya que además, fueron proferidas por defecto procedimental absoluto y defecto sustantivo por inaplicación de una norma (Ley 344 de 1996, el Decreto 1582 de 1998 y la Ley 50 de 1990), omitió dar aplicación a la ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la ley 1071 de 2006 Art. 5°, y sin la observancia del artículo 6° del Estatuto Adjetivo Laboral, Modificado por el Artículo 4° de la ley 712 de 2001 que regula la Reclamación administrativa, conforme al material probatorio aportado al proceso que es motivo de esta acción de tutela.

TERCERO: Ordenar a los Accionados, procedan a revocar sus sentencias, teniendo en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales violadas por los accionados, como lo son la Ley 50 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios y la prevista en la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006 Art. 5°, teniendo en cuenta además, que mi poderdante durante el periodo comprendido desde el 4 de marzo de 2004 hasta el 4 de enero de 2008, anualidades esta en las que inició y culminó su vínculo laboral con el municipio de El Roble - Sucre, no fue afiliado a ningún fondo de cesantías y mucho menos a la fecha de presentación de esta acción le han sido canceladas las mismas, todo esto aunado al hecho, que el término de prescripción de la sanción moratoria, demandada, fue interrumpido por el recurso de reposición presentado por el demandante el día 6 de diciembre de 2010 en contra del acto administrativo de 1° de diciembre de 2010, tal y como lo manifiesta el accionado Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el numeral primero de su fallo, razón por la que no logramos comprender la incoherencia de su decisión.

CUARTO: En su lugar, ordénase al Accionado Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Sincelejo, que profiera una nueva sentencia de sustitución, en la que se tenga en cuenta los criterios expresados en la parte motiva y resolutiva de la providencia que ha de emitir esta Honorable Corporación, en la que se reconozca el derecho a la sanción moratoria de mi poderdante.”

Hechos

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. El señor L.F.B.P. laboró como S. General en el municipio de El Roble - Sucre en el periodo comprendido entre el 4 de marzo de 2004 y el 4 de enero de 2008.

2.2. El 11 de noviembre de 2010, solicitó al ente territorial el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del periodo referido, los cuales comprenden primas de navidad y vacaciones, las cesantías, los intereses a las cesantías, la compensación en dinero de las vacaciones y la sanción moratoria por el no pago de las cesantías y la diferencia salarial. Petición que se negó en oficio S/N de 1° de diciembre de 2010.

2.3. El actor interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, pero no se resolvió, configurándose el silencio administrativo negativo.

2.4. Por lo anterior, el señor B.P. promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de El Roble - Sucre, con el fin de que se dejaran sin efecto los anteriores actos administrativos y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de los factores salariales, prestacionales y demás emolumentos laborales adeudados, correspondientes al periodo en que estuvo vinculado en el ente territorial en el cargo de S. General.

2.5. El Juzgado 7° Oral Administrativo de Sucre, en sentencia de 27 de enero de 2017, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo S/N de fecha 1° de diciembre de 2010 expedido por el alcalde del municipio de El Roble (Sucre), como del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo configurado frente al recurso de reposición presentado por el demandante el día 6 de diciembre de 2010 en contra del acto administrativo de 1° de diciembre de 2010, los cuales le negaron al señor L.F.B.P. el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas en el periodo que prestó sus servicios a la entidad demandada.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE al municipio de El Roble (Sucre) a reconocer y pagar al señor L.F.B.P. las cesantías y sus intereses correspondientes al periodo comprendido entre 4 de marzo de 2004 y 4 de enero de 2008 y la compensación en dinero de las vacaciones del año 2007, según lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

(…)

CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción del derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales correspondientes a la prima de navidad, prima de vacaciones, compensación de las vacaciones de los años 2004 , 2005 y 2006 y diferencia salarial, según lo dicho en la parte considerativa.

QUINTO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción del derecho a recibir el pago de la sanción moratoria causada a favor del actor por la no consignación oportuna de sus cesantías, según lo expuesto.”

2.6. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia de 14 de agosto de 2017, en la que se confirmó el fallo de primera instancia.

Argumentos de la tutela

Según el actor, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto y un defecto sustantivo por inaplicación de una norma.

Aseguró que el término de prescripción se interrumpió con la reclamación presentada el 11 de noviembre de 2010, de la cual recibió respuesta negativa el 1° de diciembre de 2010, contra esa decisión interpuso recurso de reposición, el cual no se resolvió. Que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la radicó el 10 de abril de 2014 y aún para esa fecha no se había resuelto el recurso.

Insistió que al no resolverse el recurso de reposición, el acto administrativo de 11 de noviembre de 2010, no operó la ejecutoria del mismo, es decir, no nació a la vida jurídica y por ello, consideró que debían resolverse de manera favorable las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por otra parte, señaló extractos de sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las cuales se ha ordenado el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, entre las que se destaca la sentencia de 7 de abril de 2017, radicado No. 47001-23-33-000-2012-00017-01 (2932-13), M.D.L.R.V.Q..

Trámite previo

Mediante auto de 8 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y al municipio de El Roble - Sucre, como tercero con interés en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

Intervenciones

Tribunal Administrativo de Sucre

La magistrada ponente de la decisión acusada aseguró que no vulneró los derechos fundamentales alegados por la parte actora , pues la sentencia proferida por el Tribunal se fundó en las normas que rigen el caso, las pruebas aportadas al proceso y la jurisprudencia que frente al tema se ha desarrollado.

Adujo que acorde con la sentencia de unificació n CE-SUJ004 de 2016, l a fecha a par tir de la cual procede la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas, es el momento mismo en el que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que debió realizar el pago y la fecha hasta la cual corre la mora, producto del incumplimiento en la consignación de las cesantías anualizadas es aquella en que se produce la desvinculación del servicio que para el caso en estudio fue el 4 de enero de 2008.

Por lo anterior, concluyó que la decisión adoptada se ajustó a derecho, pues teniendo en cuenta el fenómeno de la prescripci ón, para el caso de la sanción por mora operó, pues el término de prescripción empezó a correr a partir del 14 de febrero de 2011, es decir, que el actor tenía hasta el 14 de febrero de 2014 para presentar la demanda, pero lo hizo hasta el 7 de abril de ese año.

Aseguró que en la providencia se hace la distinción entre la prescripción del derecho y la caducidad de la acción, cuando se pretende la nulidad de un acto ficto o presunto, producto de la no respuesta del recurso de reposición.

Municipio de El Roble

El apoderado judicial del municipio se opuso a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, pues aseguró que lo que pretende el actor es constituir una tercera instancia en la cual se reabra la discusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR