Auto nº 05001-23-33-000-2017-03472-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788061

Auto nº 05001-23-33-000-2017-03472-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-03472-01

Actor: G.A.N.R.

Demandado: D.A.A.E.

Asunto: Auto que inadmite apelación

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado del Concejo Municipal de Rionegro contra el fallo del 16 de julio de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, que dispuso i) declarar la nulidad parcial del acto de elección del Concejo Municipal de Rionegro, con el que eligió al Concejal D.A.A.E. como Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva de esa Corporación y; ii) le ordenó realizar nueva elección para el resto del 2018.

I. ANTECEDENTES

El señor G.A.N.R., ejerció acción electoral en la que solicitó, “1. Que se declare nula la elección del concejal D.A.A.E. en la vicepresidencia primera para el periodo 2018 del concejo Municipal de Rionegro.”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, mediante fallo del 16 de julio de 2018, dispuso: (i) declarar la nulidad parcial del acto de elección del concejal D.A.A.E. como Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Rionegro para el periodo de 2018 y (ii) ordenó, realizar nueva elección para el resto del 2018.

El apoderado del Concejo Municipal de Rionegro apeló, por considerar que se “…hizo una interpretación errada tanto de la única prueba testimonial presentada por el demandante, como de las pruebas aportadas al proceso por el Concejo Municipal de Rionegro…”.

II. CONSIDERACIONES

De entrada se advierte que esta Corporación carece de competencia para resolver el presente asunto en el cual se pidió la nulidad del acto de elección del Vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo de Rionegro - Antioquia, municipio que no es capital de su departamento y cuyo censo poblacional según la proyección para el 2018 realizada por el DANE es de 126.193 habitantes.

En efecto el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, numeral 10, dispone lo siguiente:

Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

10. De la nulidad de los actos de...

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