Auto nº 08001-23-31-000-1999-13136-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788081

Auto nº 08001-23-31-000-1999-13136-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2018

Fecha17 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: R.P.G. .

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-1999-13136-02 (605 20)

Actor: J.M.F.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

En el momento procesal para pronunciarse sobre el mérito de la demanda ejecutiva presentada ante esta Corporación por la parte ejecutante, con el fin de que le sean pagadas las sumas liquidadas en la sentencia del 30 de octubre de 2013, proferida por esta Subsección, la Sala advierte su falta de competencia para conocer del asunto.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 16 de noviembre de 2017, los señores J.M.F.R., M.E.T.F. y R.T.F., actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda ejecutiva contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (fol. 2 a 3, c. ppl):

1- Se condene a la Nación Colombiana o República de Colombia, legalmente Representada por el señor Presidente de la República de Colombia D.J.M.S. o quien quiera que sea que hagas sus veces al momento de la notificación de la demanda, con domicilio para notificación en la carrera 8 n.º 7-26 Bogotá D.C. y por intermedio de la Fiscalía General de la Nación en cabeza de su representante legal en su carácter de tal doctor N.H.M., en sus carácter de tal o quienes quieran que sean que ostenten esa calidad o hagan sus veces al momento de la notificación de la presente acción, con domicilio para notificación en la diagonal 22-n.º 52-01 Bloque C piso 3 Bogotá D.C. (…)

Al reconocimiento y pago de la suma liquida de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA $44.263.020 M.L.C., correspondientes a la condena en sentencia en proceso ordinario de reparación directa seguido por mis representados en contra de la Nación Colombiana o República de Colombia, del cual conoció el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera de la Republica de Colombia, donde figura como ponente el H.M.D.R.P.G., y donde se condena a la Nación colombiana- Fiscalía General de la Nación al reconocimiento y pago de sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios de carácter moral por la privación injusta de la libertad de mi mandante J.M.F.R., al reconocimiento y pago 60 de S. M. L. V. AÑO. 2017. COLOMBIA. $ 737.717.000 M. L C.

2-SoIicito se condene a la Nación Colombiana por intermedio de los demás entes relacionados, al reconocimiento y pago de los intereses legales y moratorios desde que se hizo exigible la deuda y hasta que se cumpla el pago total de la obligación.

3-Solicito se declaren legalmente embargados los dineros, Cuentas corrientes y de ahorros, C.D.T, o documentos y títulos de cualquier naturaleza convertibles en dinero, que figuren a Nombre de la Nación Colombiana República de Colombia en los bancos, banco Caja Social, Davivienda, Avvillas, Banco Agrario, Banco Popular, Banco de Bogotá Bancolombia, Banco Bbva, Banco Bww (sic), Banco Citibank y demás bancos que funcionen en la Nación Colombiana (…)

4- Solicito se orden de manera pronta y con carácter urgente la liquidación de costas procesales en los procesos ordinarios y ejecutivo así como la tasación de las agencias en derecho en ambos procesos. (…)

Por informe de la Secretaría de la Sección Tercera del 29 de noviembre de 2017, el conocimiento del presente asunto le correspondió a este despacho en la medida que el suscrito Magistrado dictó la sentencia de segunda instancia que se pretende ejecutar (fl. 9, c.ppl).

CONSIDERACIONES

Previo a resolver sobre el mérito de la solicitud, el despacho advierte que esta Corporación no es competente para conocer sobre la demanda incoada por la parte ejecutante, por las razones que pasarán a exponerse. El despacho analizará los siguientes aspectos: (i) la jurisdicción correspondiente en los procesos ejecutivos cuando interviene un particular y una entidad pública; (ii) competencia de los procesos ejecutivos contenidos en la Ley 1437 de 2011 y; (iii) el caso en concreto.

1. La jurisdicción correspondiente en los procesos ejecutivos cuando interviene un particular y una entidad pública

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que la Jurisdicción Contencioso Administrativo conocerá de los procesos ejecutivos derivados de condenas en que hubiere sido parte una entidad pública, así como de los originados en contratos celebrados por dichas entidades .

Por su parte, el inciso 2 del artículo 299 ibídem dispone que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de sumas de dinero, serán ejecutadas ante esta jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en el mismo código.

De igual manera, el numeral 1º del artículo 297 ídem , consagra que prestan merito ejecutivo: “ 1. L as sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”.

En consecuencia, dado que el presente caso es un proceso ejecutivo donde interviene una entidad de carácter público, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es competente para conocer del asunto, puesto que el titulo ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR