Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788221

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03304-01 (AC)

Actor : MARTHA LUCÍA PEÑA FLÓREZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

La Sala decide la impugnación interpuesta por los actores contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2017 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores M.L.P.F., L.E.B.S. y L.M.M.C., a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, la aplicación del orden público y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones procesales.

Tales derechos los consideran vulnerados con ocasión de las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba que accedieron a las pretensiones de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por los actores contra los actos mediante los cuales fueron declarados insubsistentes por la Universidad de Córdoba: (i) sentencia de 23 de junio de 2017, proceso tramitado bajo el radicado número 230001-33-33-003-2013-00160-01, A.: M.L.P.F.; (ii) sentencia de 31 de agosto de 2017, proceso tramitado bajo el radicado número 230001-33-33-003-2013-00159-01, Actor: L.E.B.S.; y, (iii) sentencia de 31 de agosto de 2017, proceso tramitado bajo el radicado número 230001-33-33-007-2014-00228-01, A.: L.M.M.C..

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

A través de distintos actos administrativos proferidos en el año 2012, la Universidad de C. declaró insubsistente el nombramiento de los actores en los cargos que desempeñaban en dicho plantel como empleados de libre nombramiento y remoción.

En forma separada, los actores promovieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de insubsistencia, bajo el cargo de desviación de poder.

Las decisiones dictadas en los procesos 2013-00159 y 2013-00160 fueron desfavorables para los actores en primera instancia, razón por la cual presentaron sendos recursos de apelación. En el proceso 2014-00228 el a quo accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que esta decisión fue recurrida por la parte demandada.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de C. profirió sendas sentencias, con fecha de 23 de junio y 31 de agosto de 2017, a través de las cuales resolvió los recursos de apelación promovidos por los actores y la entidad demandada, en las cuales declaró la nulidad de los actos acusados por desviación de poder.

En consecuencia, frente al restablecimiento del derecho en todos los casos, el Tribunal aplicó los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014, por lo que dispuso que la Universidad de Córdoba debía “(…) pagar todos los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir por el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder veinticuatro (24) meses de salario (…)”, sin perjuicio de las cotizaciones al sistema pensional.

Adicionalmente, ordenó descontar “(…) todo lo que el demandante, durante el periodo de desvinculación haya percibido como retribución por su trabajo, bien sea que provenga de una fuente pública y privada, como dependiente o independiente (…)”.

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio de los actores, las sentencias atacadas incurrieron en los siguientes defectos al aplicar las reglas sobre topes indemnizatorios y descuentos fijadas en la sentencia SU-556 de 2014:

Violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente debido a que: (i) la sentencia SU-556 de 2014 de la Corte Constitucional tiene aplicación únicamente para casos de retiro de funcionarios en provisionalidad que ocupan cargos de carrera, siempre y cuando se trate de actos de retiro sin motivar; (ii) se desconoció la cosa juzgada constitucional “trazada en la sentencia C-288 de 2012 y en la decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fecha 25 de noviembre de 2014. Asunto: incidente de impacto fiscal”; (iii) no se respetaron los principios de primacía constitucional, prevalencia del derecho sustancial, justicia material, favorabilidad interpretativa para el trabajador y jerarquía superior de los derechos fundamentales; (iv) el alcance de la sentencia SU-556 de 2014 no ha sido fijado por el Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativo.

Se desconoció el artículo 192 del C.P.A.C.A., en lo pertinente a que los montos de las condenas por restablecimiento de derecho y reparación de daños se calculan a partir de lo que judicialmente logren probar las víctimas, censura que la Sala enmarca como un defecto sustantivo, a pesar de que los demandantes la alegaron como sustento de la violación directa de la Constitución y del desconocimiento del precedente.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“(…) 14.1 Que se protejan los derechos fundamentales invocados por los actores, ordenando modificar los apartes pertinentes de las partes motivas y resolutivas de las sentencias dictadas todas por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba. Magistrado Ponente: L.E.M.N.: (i) de 23 de junio de 2017 radicado Nº 23.001.33.33.003.2013-00160-01 M.L.P.F.; (ii) de 31 de agosto de 2017 dentro del radicado Nº 23.001.33.33.003.2013-00159-01 L.E.B.S.; y (iii) de 31 de agosto de 2017 dentro del radicado Nº 23.001.33.33.003.2014-00228-01 L.M.M.C., en el sentido de que se disponga directamente por el Consejo de Estado en el respetivo fallo, o en su defecto se ordene hacerlo por el Tribunal tutelado, que las condenas a que refieren las mismas, no se limiten a entre 6 y 24 meses en aplicación del criterio establecido en la sentencia SU-556 de 2014 sino que comprendan todos los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por los demandantes durante el tiempo comprendido desde su desvinculación del cargo y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro.

14.2. Que se disponga además que no se descuente lo que eventualmente los demandantes hayan percibido de fuente pública o de empleador privado durante el tiempo que estuvieren desvinculado del servicio público.

14.3. Mantener en su integridad los demás contenidos de la parte motiva y resolutiva de los fallos objeto de la presente acción de tutela.

14.4. Se tutelen los demás derechos que oficiosamente la alta corporación encuentre procedente proteger de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean el caso.

14.5. Se disponga en todo caso y cualquiera que sea el sentido del fallo, determinar con toda claridad y precisión cuál es el monto a pagar a los demandantes en las referidas sentencias objeto de tutela dictadas por el Tribunal Administrativo de C. en los casos de los señores: M.L.P.F., L.E.B.S. y L.M.M. (…)”

1.5. Trámite en primera instancia

El Despacho admitió la demanda a través de auto de 6 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó notificar a la autoridad judicial demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y vincular como terceros a los Juzgados Tercero y Séptimo Administrativos Orales de Montería, en calidad de falladores de primera instancia, y a la Universidad de Córdoba, en calidad de parte en el proceso ordinario.

1.6. Informes

La autoridad judicial demandada y los terceros interesados no efectuaron algún pronunciamiento sobre el escrito de tutela pese a que fueron notificadas en debida forma a través de mensajes enviados por correo electrónicos el 14 de diciembre de 2017.

1.7. Sentencia impugnada

En sentencia de 14 de junio de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo por considerar infundados los defectos alegados.

El a quo explicó que en la sentencia SU-556 de 2014 la Corte Constitucional fijó reglas en materia de los topes indemnizatorios que los empleados nombrados en provisionalidad pueden recibir cuando son retirados del cargo mediante actos sin motivación, en atención a la naturaleza de su vinculación.

En ese sentido, advirtió que en la citada providencia la Corte Constitucional unificó las órdenes que corresponde dar a los operadores judiciales en los casos en los que se pruebe que los empleados nombrados de manera provisional fueron retirados mediante acto sin motivación, en el siguiente sentido: “(i) el reintegro del servidor público a su empleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso; y, (ii) a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario”.

Luego, explicó que el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia SU-053 de 2015, extendió los efectos de la referida sentencia a los miembros de la fuerza pública, aplicando los mismos parámetros establecidos para funcionarios nombrados en provisionalidad.

A partir de aquellos pronunciamientos, el a quo explicó que la Sección Cuarta de esta Corporación extendió los efectos de las reglas fijadas en la sentencia SU-556 de 2014 a los empleados de libre nombramiento y remoción,...

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