Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00315-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788397

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00315-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2011 - 00315 - 00

Actor : GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Abandono de patente de invención

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó General Cable Technologies Corporation contra la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 32653 de 25 de junio de 2010 y 16932 de 29 de marzo de 2011.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

General Cable Technologies Corporation, en adelante la demandante, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, en adelante, Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la demandada, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 32653 de 25 de junio de 2010, “Por la cual se declara abandonada una solicitud” y 16932 de 29 de marzo de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Las mencionadas resoluciones declararon abandonada la solicitud de patente de invención titulada “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.

La demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada abrir nuevamente el trámite administrativo para continuar con el examen de fondo de la solicitud de patente de la invención titulada “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO”.

Pretensiones

La demandante solicitó que se le reconozcan las siguientes pretensiones:

“[…]

Que mediante el trámite del procedimiento ordinario se proceda a anular la Resolución No. 32653 de 25 de junio de 2010, por la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente correspondiente a "COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO , presentada el 25 de abril de 2008, tramitada bajo el expediente administrativo No. 08-042.640.

Que a través del mismo procedimiento indicado en la petición anterior, se proceda a anular la Resolución No. 16932 de 7(sic) de abril(sic) de 2011, notificada mediante presentación personal el 7 de abril de 2011, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio confirmó la Resolución No. 32653 de 25 de junio de 2010 mencionada en el punto 2.1.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio abrir nuevamente el trámite administrativo para la solicitud de patente de la invención titulada " COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO", que se tramita bajo el expediente 08- 042.640, con el objeto que se proceda a hacer un estudio de fondo de la misma, de cara a las consideraciones que se hacen en la presente demanda y a la del recurso en la vía gubernativa.

Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial, conforme a lo ordenado por el literal d) del artículo 2 del decreto 209 de 1957.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127,149 y 151 del Código Contencioso Administrativo, se proceda a notificar el auto admisorio de la demanda al Superintendente de Industria y Comercio, como representante de la Nación, y al Ministerio Público […]”.

Presupuestos fácticos

La demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

4.1. General Cable Technologies Corporation, el 25 de abril de 2008, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de patente de invención titulada "COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO".

4.2. La Superintendencia de Industria y Comercio, publicó la solicitud de patente en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 610 de 30 de noviembre de 2009, sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros.

4.3. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 32653 de 25 de junio de 2010, declaró abandonada la solicitud de patente, con fundamento en lo previsto en el artículo 44 de la Decisión 486, por la omisión de la demandante de pedir expresamente, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la solicitud, el examen de patentabilidad.

4.4. El 15 de julio de 2010, General Cable Technologies Corporation, mediante escrito presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó el examen de fondo de patentabilidad pagando la tasa correspondiente.

4.5. General Cable Technologies Corporation, interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 32653 de 25 de junio de 2010.

4.6. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm 16932 de 29 de marzo de 2011, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 32653 de 25 de junio de 2010.

Normas violadas

La demandante, en el libelo introductorio, adujo la vulneración de los artículos 2, 13, 29, 209, 228 y 229 de la Constitución Política, artículos 2 y 3 incisos 5 y 6, 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo y artículo 4 del Código de Procedimiento Civil.

Concepto de la violación

La demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

“[…] Violación al principio de eficacia procesal por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio […]”

Sostuvo que la demandada, con la expedición de los actos administrativos demandados, incurrió en violación al principio de eficacia procesal por cuanto “[…] se cometió el error de declarar el abandono de una solicitud de patente por el no cumplimiento de un requisito meramente formal […]”.

Indicó que “[…] el abandono de una solicitud de patente solo con base en el incumplimiento de un requisito formal es negar el derecho a la justicia. Entendemos que el mencionado derecho no es irrestricto, y que por lo tanto deben cumplirse algunos requisitos de forma y contenido. Sin embargo, el no cumplimiento de requisitos de forma no justifica su abandono […]”.

Refirió que “[…] El hecho de que el examen de patentabilidad no haya sido solicitado y pagado dentro del término, sino que éste haya sido presentado con posterioridad para subsanar dicha falla, es por ejemplo un requisito de forma. De ahí, que antes de declarar (sic) una solicitud de patente por ese error formal, deben los funcionarios judiciales permitir la posibilidad de subsanar el vicio […] No obstante lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio no aceptó que dicho error formal hubiese sido corregido con posterioridad y por tal razón decidió declarar el abandono de la solicitud de patente en referencia […]”.

Manifestó que “[…] nuestro cliente siempre tuvo clara su voluntad de solicitar y pagar el examen de patentabilidad relacionado con la solicitud de patente en referencia, tanto así, que el pago se hizo inclusive con anterioridad a la notificación de la Resolución No. 32653, pues la misma fue fijada en lista el 7 de julio de 2010 y desfijada el 21 de julio de 2010, por lo que nos dimos como notificados de la misma el día 22 de julio de 2010. Sin embargo, como lo he repetido en diversas oportunidades, debido a un error formal involuntario, esto fue olvidado. En consecuencia, el hecho de no haber presentado la solicitud y el pago del examen de patentabilidad no debería ocasionar su abandono […]” (Destacado del texto original).

Alegó que “[…] el legislador ha dictado normas concretas que ponen en plena vigencia el principio según el cual el derecho sustancial prevalece sobre lo formal, permitiendo que los defectos de forma en la presentación de los recursos, puedan ser subsanados por el recurrente […]. Así por ejemplo […] En el ámbito civil se obliga a los jueces y tribunales a velar por que el proceso se desarrolle sin vicios que puedan acarrear nulidades. Por ejemplo, es por dicha razón que por mandato del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben revisar la demanda antes de admitirla, y frente a la presencia de vicios o defectos formales, ordenar sean subsanados por la parte, otorgando para ello un plazo prudencial […]”.

Explicó que “[…] En este orden de ideas, entendemos que hubo un error por el hecho de no presentar la solicitud y el pago del examen de patentabilidad dentro del término legal dispuesto, pero sin embargo, dicho error fue subsanado […]”.

Indicó que “[…] en virtud de lo anterior, consideramos que debe darse aplicación al principio según el cual el derecho sustancial prevalece sobre lo puramente formal […]”.

Transcribió los artículos 2 y 3 inciso 5 del Código Contencioso Administrativo para indicar que las citadas normas “[…] desarrollan el principio constitucional y doctrinal de la eficacia, principio según el cual todos los funcionarios administrativos y judiciales no deben quedarse en los meros trámites formales, es decir, en la forma, en lo accesorio,...

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