Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788617

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REGISTRO MARCARIO - De números siempre que el signo no tenga una relación directa con los productos que identifica, con sus características esenciales o necesarias y no ofrezca una respuesta a la pregunta ¿Qué es el producto? / REGISTRO MARCARIO - Procede frente al signo nominativo 24 para identificar el producto ginebra de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza

La Sala considera que el número 24, presentado como un elemento individual en la conformación del signo, no es una designación común o usual para identificar ginebra; la demandada no presenta como sustento de sus argumentos prueba alguna que indique que el número 24 es una designación usual para identificar el producto en mención. En segundo término, el número 24 solicitado a registro como marca tampoco describe características o propiedades de la ginebra, mucho menos cantidad o destino, procedencia geográfica o época de producción u otros datos o particularidades esenciales del producto; a la pregunta qué es el producto, o cómo es el producto, el número 24 no ofrece una respuesta ni brinda información alguna. La Sala no encontró en el expediente prueba alguna que indique que el número 24 evoque o identifique características particulares de todas las ginebras; no se refiere al año de cosecha, de producción (por alguna ocasión especial) y tampoco a los grados de licor, el número de cava, etc., razón por la cual el signo tampoco está incurso en la causal de irregistrabilidad del artículo 135 literal e) de la Decisión 486. Por lo anterior, la Sala considera que el número 24 es un número arbitrario respecto del producto “ginebra” pero, aún si refiriera a alguna característica particular del producto ofrecido, la marca resulta ser una marca evocativa y registrable en la medida en que tal característica particular no la comparten todas las ginebras en el mercado ni es un elemento necesario o esencial del producto. En cualquier caso, la Sala precisa, luego de concluir que el signo analizado es registrable, que su titular no podrá impedir que terceros incluyan el número 24 en las presentaciones, envases o empaques de productos idénticos o con conexidad competitiva, para referir a características propias o esenciales del producto “ginebra”, si llegare a ser el caso: v.g. año de cosecha, de producción, los grados de licor, el número de cava, entre otras. Con base en todo lo anterior, la Sala no encuentra obstáculo alguno para que un número sea registrado como marca aún si no incluye elementos denominativos...

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