Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00399-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788629

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00399-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00399-00

Actor: INDURAMA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: SE DECIDE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 13.191, 17.680 Y 22.168 DE 2008, EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE LAS CUALES SE NEGÓ EL REGISTRO DEL SIGNO DISTINTIVO «SPAZIO» (NOMINATIVA), PARA DISTINGUIR PRODUCTOS DE LA CLASE 11 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA) presentó la sociedad INDURAMA S.A. a efectos de que esta jurisdicción declare la nulidad de las resoluciones 13.191 de 29 de abril de 2008, 17.680 de 30 de mayo de 2008 y 22.168 de 27 de junio de 2008, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante las cuales se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad C.I. CILES S.A. y, en consecuencia, se negó el registro del signo distintivo «SPAZIO» (NOMINATIVA),para distinguir productos de la clase 11 de la clasificación internacional.

I.- Antecedentes

I.1. La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

La sociedad INDURAMA, mediante apoderado especial, presentó demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con miras a que se hagan las siguientes o similares declaraciones:

«[…] 1. Que las marcas SPAZIO LIGHTING CILES y S-PACIO Y DISEÑO Y SPAZIO pueden coexistir en el mercado sin causar confusión al público consumidor.

2. Que son nulas la Resolución No. 13191 de 29 de Abril de 2008 expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se negó el registro de la marca SPAZIO en la Clase 11; la Resolución No. 17680 de 30 de Mayo de 2008, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 13191 de 29 de Abril de 2008; y la Resolución No. 22168 de 27 de Junio de 2008 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 17680 de 30 de Mayo de 2008 y se agotó la vía gubernativa.

3. Que, como consecuencia de la nulidad decretada y a título de restablecimiento de derecho (sic), se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio: (a) Conceder el registro de la marca SPAZIO (Nominativa) para distinguir “Aparatos de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias”, productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza de 15 de Junio de 1957; y (b) La expedición del correspondiente Certificado de Registro […]»

I.1.2.- Los hechos que fundamentan la demanda

I.1.2.1.- La parte demandante señala que el día 5 de septiembre de 2007 solicitó el registro de la marca «SPAZIO» (NOMINATIVA), para distinguir «[…] Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias […]», productos de la clase 11 de la clasificación internacional.

I.1.2.2.- Dicha solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial nro. 581 de 31 de octubre de 2007.

I.1.2.3.- La sociedad C.I. CILES S.A., el día 17 de diciembre de 2007, presentó oposición en contra de la solicitud de registro de la marca precitada, con fundamento en «[…] las marcas SPAZIO LIGHTING CILES Nos. 317188 y 317187 registradas en clases 11 y 9 respectivamente […]». La sociedad INDURAMA S.A., el día 18 de febrero de 2007, presentó respuesta a dicha oposición «[…] con la modificación a la solicitud de registro de su marca SPAZIO en la clase 11, excluyendo de los productos solicitados en el petitorio inicial, los “aparatos de alumbrado y de calefacción” […]».

I.1.2.4.- La división de signos distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el día 29 de abril de 2008, expidió la Resolución nro. 13.191 mediante la cual negó la solicitud de registro del signo distintivo antes mencionado «[…] con fundamento en el registro previo de las marcas SPAZIO LIGHTING CILES Nos. 317188 y 317187 registradas en clases 11 y 9 respectivamente, y la marca citada de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio, S-PACIO DISEÑO No. 271166 (Mixta) en la Clase 11, registrada por la sociedad SPACIO DISEÑO DE COLOMBIA LTDA […]», decisión frente a la cual la sociedad INDURAMA S.A. presentó el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

I.1.2.5.- La división de signos distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante la Resolución nro. 17.680 de 30 de mayo de 2008, resolvió el recurso de reposición confirmando lo decidido en la Resolución nro. 13.191 de 29 de abril de 2008, concediendo el recurso de apelación.

I.1.2.6.- Por su parte, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la Resolución nro. 22.168 de 27 de junio de 2008, desató el recurso de apelación, confirmando la decisión administrativa apelada.

I.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.3.1.- Las normas violadas

La sociedad demandante acusó a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de trasgredir, mediante los actos acusados, los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

I.1.3.2.- El concepto de la violación

I.1.3.2.1.- La parte demandante considera que las marcas en controversia no son «[…] confundiblemente similares […]», en la medida en que las marcas registradas que son fundamento de la negativa al registro, en concepto de aquella, tienen elementos gráficos y un tipo de letra y diseño especiales que les otorgan distintividad en relación con el signo distintivo solicitado.

I.1.3.2.2.- Indica que las marcas registradas opositoras, al ser compuestas, son analizadas desde una visión de conjunto, esto es, el consumidor percibe la marca en su totalidad sin fraccionamiento. Por ello, entonces, desde el punto de vista gráfico «[…] atendiendo a la regla de que las marcas deben ser cotejadas según la visión de conjunto que despierten, la impresión que suscita cada una de ellas es muy diferente […]».

I.1.3.2.3.- Agrega que los elementos gráficos que acompañan las marcas son diferentes, por cuanto:

«[…] En las marcas fundamento del rechazo aparece un diseño característico: una de ellas se compone de una cuadrado en el cual aparecen las palabras SPAZIO LIGHTING y un cono en un tono más claro, que hace las veces de destello de luz; y la otra se compone de la letra inicial de la marca en un tipo de letra especial, que más parece un diseño, enmarcada en un rectángulo oscuro, seguido de las palabras PACIO y DISEÑO (sic), igualmente bajo una delineación y grafía características, en tanto que la marca solicitada es una marca nominativa, sin diseño alguno especial […]».

I.1.3.2.4.- La demandante precisa que el consumidor recuerda las marcas en su totalidad y, por ello, no observa únicamente las expresiones «[…] SPAZIO o S-PACIO DISEÑO […]», incluidas en las marcas registradas opositoras y agrega que:

«[…] la sociedad titular de la marca SPAZIO LIGHTING CILES, se denomina C.I. CILES S.A., y la sociedad titular de la marca S-PACIO DISEÑO, se denomina SPACIO DISEÑO DE COLOMBIA LTDA, lo cual significa que estas marcas incluyen como parte integral de sí mismas, parte de la razón social de su titular. Esto hace que su origen empresarial se identifique sin confusión alguna frente a la marca de mi representada […]»

I.1.3.2.5.- Subraya que desde el punto de vista ortográfico no existe confundibilidad entre los signos distintivos enfrentados pues tienen marcadas diferencias ortográficas y fonéticas. Es así como indica que el signo solicitado está compuesto por una sola palabra mientras que las marcas registradas opositoras lo están por dos o tres palabras y, en esa medida, su longitud y número de sílabas es diferente, por lo que existe, en concepto del demandante, «[…] elementos suficientes para determinar que las marcas son lo suficientemente distintivas entre sí […]».

I.1.3.2.6.- Resalta que desde el punto de vista conceptual los signos en conflicto no se asemejan puesto que:

«[…] las expresiones de la marcas fundamento de rechazo tiene un claro concepto que no se limita al concepto de espacio […] La marca SPAZIO LIGHTING CILES hace una clara referencia a iluminación o luz, lo cual se refuerza con su diseño como se indicó anteriormente, y S-PAZIO DISEÑO hace referencia a un diseño, con lo cual los solicitantes de dichas marcas han querido reflejar la clara intención de que los mismos se conozcan de esa forma. A su vez, la marca solicitada evoca simplemente la idea de espacio […]»

I.1.3.2.7.- Finalmente y respecto a la relación de los productos identificados con los signos enfrentados, explica que tanto los aparatos de ventilación como los aparatos de calefacción, son productos de alto precio dirigidos a un consumidor selectivo, el cual se fija en la calidad de producto y su marca de forma cuidadosa y detallada, por lo que no puede existir riesgo de confusión.

I.2.- La contestación de la demanda

I.2.1.- La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la oportunidad procesal para el efecto, contestó la demanda solicitando que no se tuvieran en cuenta las pretensiones y condenas solicitadas por la parte demandante puesto que, en su concepto, carecen de apoyo...

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