Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01709-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01709-01 (AC)
Actor: MAYA LUCÍA M.L.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN F Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
La Sala decide la impugnación interpuesta por Maya Lucía M.L., contra la sentencia del 16 de agosto de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que, en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:
“I. RECHAZAR por improcedente la acción de tutela presentada por la señora M.L.M.L. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección F, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
ANTECEDENTES
El 5 de julio de 2017, la señora M.L.M.L., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” -en descongestión- y el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
1. Pretensiones
Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:
“1. Tutelar mis derechos fundamentales invocados y revocar la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección F en Descongestión, el 30 de julio de 2016, que revocó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial e Bogotá D.C., 30 de abril de 2013.
2. Dejar sin efectos la sentencia proferida el 30 de julio de 2016 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección F en Descongestión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Resolución No. No.0219 (sic) del 02 de febrero de 2008, emitida por el Comandante del Ejército Nacional, que ordenó mi retiro.
3. Ordenar lo que en derecho corresponda para el restablecimiento de mis derechos fundamentales vulnerados.”
2. Hechos
Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. La señora M.L.M.L., instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 0219 del 2 de febrero de 2008, expedida por el Comandante del Ejército Nacional que dispuso el retiro de la actora del servicio activo. Como restablecimiento del derecho solicitó su reintegro, y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
2.2. Mediante sentencia del 30 de abril de 2013, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, declaró la nulidad de la Resolución. 0219 del 02 de febrero de 2008 y a título de restablecimiento del derecho dispuso el reintegro de la demandante al servicio activo del Ejército Nacional y el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir.
2.3. La Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, presentó recurso de apelación contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba