Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788821

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01597-00(AC)

Actor: M.T.J.J. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, como mecanismo transitorio, por M.T.J.J., C.A.J.J. y T.J. de J., por intermedio de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en la que piden el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados con la sentencia de 18 de abril de 2018, por medio de la cual se revocó el fallo favorable de primera instancia y se declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa que instauraron contra la Nación, Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios morales, materiales y a la vida en relación, soportados por ellos con ocasión del daño a la salud sufrido por su familiar, S.J.J., a raíz de una lesión ocurrida mientras se desempeñaba como soldado conscripto.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Los accionantes se afirmaron que con motivo de las lesiones padecidas (trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua) por su familiar S.J.J., mientras se desempeñaba como soldado conscripto, presentaron demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios a ellos causados, de la que conoció el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, quien en sentencia de 19 de septiembre de 2017, declaró la responsabilidad de las entidades demandadas.

Manifestaron que contra la anterior decisión las accionadas interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S.“., quien en sentencia de 18 de abril de 2018 revocó la decisión, luego de declarar la caducidad de la acción.

Fundamentos de la acción

Los actores consideran que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso con la sentencia de 18 de abril de 2018, mediante la cual revocó el fallo favorable de primera instancia y declaró probada la caducidad de la acción de reparación directa que instauraron contra el Ejército Nacional, por cuanto, en su concepto, esa decisión incurre en desconocimiento del precedente judicial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, emanado de las sentencias de 7 de julio de 2011, 23 de mayo de 2012 y 11 de agosto de 2016, relacionadas con el conteo de la caducidad desde la notificación del acta de la Junta Médico Laboral.

Pretensiones

Los demandantes formularon las siguientes pretensiones:

Tutelar los derechos vulnerados a mi poderdante:

En atención a los derechos del debido proceso, e igualdad, solicito muy comedidamente se le proteja, toda vez que en casos similares en los que se ha tenido en cuenta el fenómeno de la caducidad se comienza a contabilizar a partir de que se conoce la magnitud del daño, esto es con la calificación de la pérdida de la capacidad laboral por el hecho acaecido con el acta médica definitiva; a partir de este momento el conscripto y su familia tiene 2 años para iniciar la acción de reparación directa.

Solicito muy comedidamente al Honorable Consejo de Estado, que revoque el fallo de segunda instancia proferido el día 18 de abril del 2018 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B. Dejando en firme la providencia del Juzgado 36 Administrativo del Circuito Bogotá del día 19 de septiembre del 2017 " .

4. Pruebas relevantes

Se allegó el expediente original del medio de control de reparación directa 2015-00711-00, demandante: M.T.J.J..

5. Trámite procesal

En auto de 22 de mayo de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a los accionantes y a la autoridad judicial demandada. Igualmente, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 48923, 48925, 48927, 48926 y 48928, todos de 31 de mayo de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión. Surtido el respectivo trámite el expediente ingresó al despacho para fallo el 7 de junio de 2018.

6. Oposición

Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”

En escrito fechado 1º de junio de 2018, el magistrado ponente de la decisión objetada solicitó que se desestimaran las pretensiones de la solicitud de amparo, en tanto considera que la misma no vulneró ningún derecho fundamental de los accionantes ya que fue proferida respetando las normas aplicables y los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado.

Indicó que en el proceso ordinario, dentro del trámite de la apelación, ese despacho estudió la figura de la caducidad y encontró que en tanto las pretensiones de la demanda iban dirigidas al reconocimiento, únicamente, de los perjuicios morales a la madre y los hermanos de un exsoldado, con ocasión de una lesión padecida por este último, no era procedente contar la caducidad desde la fecha del acta de junta médico laboral, dado que en dicha acta no se valoró una afección diferente a la lesión que ya se conocía por el conscripto, misma de la que desde un primer momento tuvieron pleno conocimiento sus familiares.

Que en tal motivo, esa Sala respetó el debido proceso y las garantías judiciales, por lo que no es cierto que con la decisión de 18 de abril de 2018 se desconozcan los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, pues la decisión se sujetó a lo establecido en la norma contencioso administrativa, según la cual el termino de caducidad debe contarse a partir de que se tuvo conocimiento del hecho dañoso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999, el [c] del Acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes, con la sentencia de 18 de abril de 2018, mediante la cual revocó el fallo favorable de primera instancia y declaró probada la caducidad de la acción de reparación directa que instauraron contra el Ejército Nacional, por incurrir en desconocimiento del precedente judicial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, emanado de las sentencias de 7 de julio de 2011, 23 de mayo de 2012 y 11 de agosto de 2016, relacionadas con el conteo de la caducidad desde la notificación del acta de la Junta Médico Laboral.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” , mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos , instrumentos que hacen parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Carta).

Esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2012 , acogió la tesis de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental . En aquél entonces, este tribunal dijo:

“De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-10203) , han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento J.. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales” .

Más adelante, la misma Sala en sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014 , precisó el ámbito de aplicación de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que llevó a concluir que su procedencia se debe predicar, también, respecto “de sus máximos tribunales” , en tanto se trata de autoridades públicas que “pueden eventualmente vulnerar los derechos fundamentales de personas” . En la misma decisión, el Consejo de Estado acogió las condiciones de aplicación que sistematizó la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 .

Los requisitos generales de procedencia que deben ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR