Auto nº 50001-23-33-000-2016-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788981

Auto nº 50001-23-33-000-2016-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00903-01(3194-17)

Actor: JADER DE JESÚS REYES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Asunto: Rechazo demanda caducidad

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0197-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Meta a través del cual rechazó por caducidad el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

Pretensiones :

El señor J. de J.R.A. y la señora L.Á.G.R. actuando en nombre propio y en representación del menor M.F.R.G., presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de solicitar las siguientes pretensiones:

Declarar la nulidad de la Resolución 03555 de 10 de junio de 2016 mediante la cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al señor R.A. por disminución de la capacidad sicofísica.

A título de restablecimiento pretenden se reintegre al servicio activo al cargo que venía desempeñando, al grado y antigüedad que ostenten sus compañeros de promoción como si no hubiese existido solución de continuidad en la prestación del servicio, así como el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y reajustes dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta el reintegro con la inclusión de los intereses legales y moratorios a que haya lugar.

Se condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales así como de las costas del proceso.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Meta, a través de providencia del 23 de mayo de 2017 rechazó por caducidad el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Indicó que el acto administrativo fue notificado de manera personal el 15 de junio de 2016, por lo que los 4 meses para interponer la demanda deben contabilizarse desde el 16 de junio de 2016, el término fue suspendido el 11 de octubre de esa anualidad por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, reactivándose el 2 de diciembre de 2016, data en la cual se expidió la constancia de audiencia fallida, es decir, que los demandantes contaban con 5 días corrientes para interponer el medio de control, esto es hasta el 7 de diciembre de 2016 sin embargo se hizo el 9 de diciembre, dos días posteriores al vencimiento del término para presentar oportunamente la demanda, razón por la cual la demanda se radicó por fuera del término oportuno.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, para el efecto señaló que el acto administrativo de retiro fue notificado el 15 de junio de 2016, el 11 de octubre de 2016 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría y el 2 de diciembre de 2016 se declaró fallida por lo que se expidió la correspondiente constancia, en consecuencia a partir del 16 de junio de 2016 inició el cómputo de los 4 meses hasta el 16 de octubre.

Precisó que al momento de presentar la conciliación el 11 de octubre se suspendió de manera automática el término de caducidad por lo que se contaba con 6 días para la finalización del término legal y no 5 como lo sostuvo el tribunal; el 2 de diciembre de 2016 cuando se expidió la constancia fue un día viernes por lo tanto los 6 días restantes corresponden a las siguientes fechas:

Día 1 sábado 3 de diciembre

Día 2 domingo 4 de diciembre

Día 3 lunes 5 de diciembre

Día 4 martes 6 de diciembre

Día 5 miércoles 7 de diciembre

El día jueves 8 de diciembre fue día inhábil (festivo)

Día 6 viernes 9 de diciembre (fecha de presentación de la demanda)

Citó unos apartes jurisprudenciales para luego explicar que el día en que se radica la solicitud de conciliación no se cuenta dentro de los términos transcurridos, razonamiento que resulta ajustado a derecho a partir de una interpretación garantista y lógica del sustento normativo sobre la materia.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de mayo de 2017 que rechazó la demanda por caducidad.

Así mismo, el presente auto se profiere por la Sala toda vez que se encuentra dentro del presupuesto del artículo 243 numeral 1 en concordancia con el artículo 125 del CPACA.

Problema Jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿La parte demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la oportunidad que señala el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: La parte demandante sí presentó el medio de control dentro de la oportunidad que señala el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Las razones se explicarán seguidamente.

Esta Sección referente al fenómeno jurídico de la caducidad precisó lo siguiente:

« […] La caducidad genera la extinción del derecho de acción por el transcurrir del tiempo; de manera tal que la demanda debe ser presentada dentro del término de ley, en aras a salvaguardar el interés general y la seguridad jurídica. Sin embargo, dicho lapso concluye ante la inactividad de quien encontrándose legitimado en la causa, no acciona en tiempo; por lo que la caducidad se presenta como un límite al ejercicio del derecho de acción del ciudadano. […]»

En efecto, la caducidad se refiere al término de orden público que posee el interesado para interponer las acciones que tenga a su alcance con el fin de buscar la protección de sus derechos, es decir, se predica del ejercicio del derecho de acción; su finalidad es precisamente racionalizar ese ejercicio, lo que impone al interesado la obligación de emplearla oportunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para estudiarlas. Lo anterior se justifica en la necesidad de obtener seguridad jurídica.

Tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 164 del CPACA, regula el término para presentar la demanda, so pena de que opere la caducidad, en diferentes escenarios, según el caso.

« [...] Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

[...]

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

[...]

d) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso; […]»

Ahora es importante acotar que el cómputo de los términos debe efectuarse de acuerdo con lo regulado en los artículos 62 de la Ley 4 de 1913 [Régimen Político Municipal], y el 118 del Código General del Proceso, que al respecto señalan lo siguiente:

«ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

«ARTÍCULO 118. […] En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.»

Bajo este entendido, el plazo que venciere en día feriado o vacante se extenderá hasta el primer día hábil siguiente, sobre...

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