Auto nº 25000-23-36-000-2015-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789029

Auto nº 25000-23-36-000-2015-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 2 5000 - 23 - 36 - 000 - 201 5 - 0 0574 - 01 (57780)

Actor: INCOPAV S.A. - INTRICON S.A. - FM INGENIERÍA S.A.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto adoptado en audiencia inicial del 27 de julio de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante el cual se declararon no probadas la excepciones de caducidad y transacción.

ANTECEDENTES

1. El 20 de febrero de 2015, las sociedades Incopav S.A., I.S. y FM Ingeniería S.A., quienes integraron el Consorcio Líneas Andinas, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-125, c. 1):

PRIMERA : Declarar que por hechos no imputables a INCOPAV S.A., INTRICON S.A. y FM INGENIERÍ A S.A. (como integrantes del Consorcio L Í NEAS ANDINAS) contratista adjudicata r io, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato n.º 5206358 celebrado el día 30 de septiembre de 2009 entre el CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS y ECOPETROL S.A. ante el incumplimiento de ECOPETROL en los acuerdos pactados contractualmente por la entrega extemporánea de permisos ambientales y de propietarios (entre otros) de los predios a intervenir en la ejecución de las obras, en la entrega incompleta y deficiente de los diseños, planos , información, etc. , necesarios para la ejecución del objeto contractual pactado , entre otras inconsistencias de conformidad con los HECHOS narrados a continuación, que causaron que el CONSORCIO LÍ NEAS ANDINAS se viera en la obligación de asumir y cancelar sin justificación ese sobrecosto que dio origen al desequilibrio económico y financiero del Contrato en mención .

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S . A . , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a que RECONOZCA y PAGUE la suma de SEIS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS M / CTE ( $6 066 318 194) a favor de las sociedades INCOPAV S . A . , FM INGENIERÍ A S . A . e INTRICON S . A . como miembros del CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS , correspondientes a los SOBRECOSTOS ADMINISTRATIVOS CAUSADOS POR LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA en la ZONA DE TRABAJO DE FACATATIVÁ - MADRID en la que vio inmerso el CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS de acuerdo con los HECHOS narrados, y que no fueron reconocidos y pagados por parte de ECOPETROL , durante la ejecu ción y liquidación del CONTRATO.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S . A . , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a que RECONOZCA y PAGUE la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUAT ROCIENTOS OCHENTAY SEIS PESOS M/ CTE ( $ 190 333 486) a favor de las sociedades INCOPAV S . A . , FM INGENIERÍ A S . A . e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS , correspondientes a lo s SOBRECOSTOS POR SUB-UTILIZACIÓN DE RECURSOS en la ZONA DE TRABAJO DE FACATATIVÁ-MADRID , causados al CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS por los incumplimientos de ECOPETROL de acuerdo a los HECHOS narrados, y que no fueron reconocidos y pagados por parte de ECOPETROL durante la ejecución y liquidación del CONTRATO .

CUARTA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA , se CONDENE a ECOPETROL S . A . , a que RECONOZCA, y PAGUE la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M / CTE ( $ 13 461 744) a favor de las sociedades INCOPAV S.A., FM INGENIERÍA S.A. e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO LÍNEAS ANDINAS , por concepto de los equipos de cómputo y electrónicos de propiedad del CONSORCIO que fueron perdidos por parte de la gestoría de ECOPETROL durante la ejecución del Contrato n.º 5206358 de conformidad con los narrado en los HECHOS, y que no fueron reconocidos y pagados por parte de ECOPETROL durante la ejecución y liquidación del CONTRATO .

QUINTA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S . A . , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a que RECONOZCA y PAGUE la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ( $ 3 595 712 094) a favor de las sociedades INCOPAV S.A., FM INGENIERÍA S.A. e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO LÍNEAS ANDINAS , correspondientes a los SOBRECOSTOS ADMINISTRATIVOS CAUSADOS POR LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA en la ZONA DE TRABAJO DE PADUA-HERVEO en la que vio inmerso el CONSORCIO LÍ NEAS ANDINAS de acuerdo con los HECHOS narrados anteriormente, y que no fueron reconocidos y pagados por parte de ECOPETROL durante la ejecución y liquidación del CONTRATO .

SEXTA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S.A. , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a que RECONOZCA y PAGUE la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ( $8 823 291 120) a favor de las INCOPAV S.A., FM INGENIERÍA S.A. e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO LÍNEAS ANDINAS , correspondientes a los SOBRECOSTOS POR SUB-UTILIZACIÓN DE RECURSOS en la ZONA DE TRABAJO DE PADUA-HERVEO , causados al CONSORCIO L Í NEAS ANDINAS por los incumplimientos de ECOPETROL de acuerdo a los HECHOS narrados, y que no fueron reconocidos y pagados por parte de ECOPETROL durante la ejecución y liquidación del CONTRATO .

SÉPTIMA : Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S.A. , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a RECONO CER y PAG AR la ACTUALIZACI Ó N monetaria (reajuste por devaluación o revalorización), a favor de las sociedades INCOPAV S.A., FM INGENIERÍA S.A. e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO LÍNEAS ANDINAS , sobre tales sumas ordenadas como condena, de acuerdo a los HECHOS narrados .

OCTAVA: Como consecuencia de la declaración de la petición PRIMERA se CONDENE a ECOPETROL S.A. , como responsable de los perjuicios ocasionados, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, a RECONOCER y PAGAR el lucro cesante correspondiente a la suma que se demuestre , calculada con base en los intereses CORRIENTES BANCARIOS sobre la suma VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ( $ 23 689 116 638) o la que resulte probada como daño emergente, desde el 22 de Noviembre de 2012 (fecha de la liquidación del contrato en donde se debían cancelar las sumas adeudadas) hasta la fecha de su efectivo pago, a favor de las sociedades INCOPAV S.A., FM INGENIERÍA S.A. e INTRICON S.A. como miembros del CONSORCIO LÍNEAS ANDINAS , de acuerdo a los HECHOS narrados .

NOVENA: Se dé cumplimiento a los artículos 192 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo .

DÉCIMA: Se CONDENE a la demandada por las costas y gastos el proceso .

2. Como fundamento de lo pretendido, la parte actora expuso en síntesis, que en el desarrollo de contrato de obra n.º 5206358 del 30 de septiembre de 2009, suscrito entre Ecopetrol S.A. y el Consorcio Líneas Andinas, se presentaron diversas circunstancias que influyeron en el plazo y valor inicialmente pactado, como consecuencia de las deficiencias o inconsistencias en los planos, permisos de predios, obras adicionales y temporada invernal, entre otras, por lo que el contratista incluyó salvedades en el acta de liquidación bilateral, con el fin de que le sea restablecido el equilibrio económico del contrato.

3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la demanda el 6 de mayo de 2015, decisión contra la que Ecopetrol presentó recurso de reposición. La referida decisión fue confirmada por el a quo el 27 de julio siguiente (f. 129, 152-157, 160-167, 169-171, c. 1).

4. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., contestó la demanda mediante memorial allegado el 13 de octubre de 2015 y, además de otras consideraciones en contra de las pretensiones elevadas, propuso las excepciones previas de “caducidad” y “transacción” (f. 182-266, c. 1).

4.1. En efecto, manifestó que el plazo del contrato venció el 30 de abril de 2012 y las partes pactaron un término de 4 meses para la liquidación bilateral que fue ampliado posteriormente en 90 días y, dos meses para la liquidación unilateral, razón por la cual, con base en el precedente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR