Auto nº 25000-23-42-000-2013-04426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789133

Auto nº 25000-23-42-000-2013-04426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04426-01 (AC)A

Act or : J.F.J.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

ASUNTO

La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 22 de junio 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 24 de abril de 2018 el señor J.F.J.G. interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el fallo de tutela del 14 de agosto de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual amparó su derecho fundamental de petición.

Para el efecto, indicó que la autoridad judicial referida encontró que la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional había vulnerado sus derechos fundamentales, al negársele de manera consecutiva el respectivo acceso al sistema de salud por encontrarse pendiente su calificación por la Junta Médica de Retiro.

Sobre el particular, manifestó que han pasado 4 años y 5 meses sin que dicha entidad haya dado cabal cumplimiento a la orden de tutela impartida por la referida corporación judicial.

Por lo anterior, solicitó al Tribunal adoptar las medidas pertinentes para que la entidad accionada dé cumplimiento a lo estipulado en la providencia judicial precitada (ff. 1-4).

DECISIÓN CONSULTADA

El 22 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, sancionó por desacato al brigadier general G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplirse la orden de tutela del 14 de agosto de 2013 (ff. 72-76).

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público.

La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo.

Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el...

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