Auto nº 11001-03-26-000-2014-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789173

Auto nº 11001-03-26-000-2014-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000-2014-00062-00 (51110 )

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Demandado: S.D.R.S.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE R EPETICIÓN

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta por la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ANTECEDENTES

Solicitud

El 20 de mayo de 2014, la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio del medio de control de repetición consagrado por la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 142 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación contra la señora S.d.R.S.P., de quien señaló, se había desempeñado como Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad y el reintegro de las sumas de dinero que tuvo que pagar la entidad demandante como resultado de la condena impuesta en sentencia del 14 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá y, confirmada en sentencia del 16 de agosto de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B.

CONSIDERACIONES

Conforme a las prescripciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la competencia funcional para conocer de una pretensión de repetición se ha distribuido atendiendo a dos factores: la cuantía y el aspecto subjetivo.

Respecto del primer criterio, se tiene que todo proceso cuya competencia funcional se determine a partir de la cuantía tiene vocación de doble instancia; ahora bien, a efectos de precisarla se tiene que si la cuantía del proceso supera los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes el asunto será conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo y en segunda instancia por el Consejo de Estado. Por el contrario, si la estimación de la cuantía arroja un monto inferior a dicha suma de dinero -menos de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes-, corresponderá avocar conocimiento del asunto al Juez Administrativo del Circuito mientras que la segunda instancia se surtirá ante el Tribunal Administrativo pertinente.

En lo que respecta al segundo aspecto, el subjetivo, conforme a este, se adelantará un juicio de única instancia ante el Consejo de Estado, atendiendo a las calidades del sujeto pasivo de la pretensión, con prescindencia del monto de la condena perseguida. Este ámbito de competencia comprende a los medios de control de repetición que se ejerzan contra las siguientes personas de conformidad con el contenido del numeral 13, del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

(…)

“13. De la repetición que el estado ejerza contra el P. de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, P. General de la Nación, C. General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte...

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