Auto nº 25000-23-41-000-2017-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789405

Auto nº 25000-23-41-000-2017-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00576-01

Actor: ORGANIZACIÓN COOPERATIVA LA ECONOMÍA

Demandado: PATRIMONIO AUTONOMO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES Y OTRO

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 22 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Se cción Primera - Subsección B.

Referencia: SE REVOCA EL AUTO QUE DECLARÓ EL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA. LA ACTORA ACREDITÓ EL PAGO DE GASTOS PROCESALES EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY 1437 DE 2011.

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora, mediante apoderado, contra el proveído 22 de noviembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera - Subsección B, en adelante el Tribunal, declaró el desistimiento tácito de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.I La Organización Cooperativa la Economía,mediante apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones núms. AL-12113 de 2016, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y GRADÚA UNA ACREENCIA OPORTUNAMENTE PRESENTADA CON CARGO A LA MASA LIQUIDATORIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “ CAPORECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN”; AL-13863 de 2016, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. AL-1213 DE 2016”; AL-06139 de 2016, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y GRADÚA UNA ACREENCIA OPORTUNAMENTE PRESENTADA CON CARGO A LA MASA LIQUIDATORIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “ CAPORECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN”, y AL-12185 de 2016, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN No AL-06139 DE 2016”, expedidas por la Fiduciaria la Previsora S.A en calidad de entidad liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM).

I.2-. Mediante auto de 8 de junio de 2017 el Tribunal admitió la demanda, fijó como gastos ordinarios del proceso la suma $100.000.oo y ordenó las notificaciones correspondientes.

I.3.- Por auto de 22 de noviembre de 2017 el a quo declaró el desistimiento tácito de la demanda.

I.4.- Frente a la anterior decisiónla actora, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2017, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo por auto de 8 de febrero de 2018.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante auto de 22 de noviembre de 2017 el Tribunal declaró desistida la demanda por configurarse el supuesto del artículo 178 del CPACA, toda vez que la actora a la fecha no había cancelado los gastos ordinarios del proceso.

Explicó que, por auto de 8 de junio de 2017 se admitió la demanda presentada y como consecuencia de ello, ordenó la notificación personal a las partes, al agente del Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, dispuso a cargo de la parte actora la obligación de consignar la suma de $100.000.oo por concepto de gastos ordinarios del proceso, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

Señaló que, dicho auto admisorio fue notificado por estado el 12 de junio de 2017, el cual no fue objeto de recurso de apelación, por lo que quedó ejecutoriado para la parte demandante.

Indicó que, a través de proveído de 18 de octubre de 2017, en atención a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 178 del CPACA, una vez fenecido el plazo señalado en la normativa en mención, se requirió a la parte actora para que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación de dicha providencia, acreditara el pago de los gastos procesales ordenado en auto de 8 de junio de 2017.

Concluyó que, según constancia suscrita por la Contadora de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal, expedida el 16 de noviembre de 2017, una vez revisado el expediente de la referencia, no se encontró soporte alguno que acreditara el pago por concepto de gastos ordinarios del proceso.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la actora, al impugnar la decisión del Tribunal, señaló que mediante oficio No NA/17.572 de 25 de octubre de 2017, dicha Corporación lo requirió a efectos de que efectuara la consignación por concepto de los gastos del proceso.

Arguye que, la citada comunicación fue recibida el 30 de octubre de 2017, y que en cumplimiento de ello, el día 11 de noviembre de 2017, procedió a consignar la suma de $100.000 pesos en el Banco Agrario de Colombia, esto es, antes del vencimiento del término previsto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala resolver si en el presente caso es procedente o no la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR