Auto nº 25000-23-42-000-2017-03640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789441

Auto nº 25000-23-42-000-2017-03640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03640-01( 2323-18)

Actor: B.A.G.O.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Asunto: Acto demandable respecto del régimen aplicable a las cesantías retroactivas cuando el solicitante mantiene vigente su vínculo laboral.

Decisión: R. auto que rechazó la demanda.

Auto interlocutorio.

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor B.A.O. por conducto de apoderado contra el auto del 8 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E resolvió rechazar la demanda por no haberse subsanado las falencias advertidas en providencia del 15 de noviembre de 2017, esto es, no haber demandado los actos administrativos que le reconocieron cesantías parciales con el régimen diferente al que alude debió aplicarse.

ANTECEDENTES

La demanda y sus pretensiones.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor B.A.G., presentó demanda contra la Nación Ministerio de Educación Nacional para que se declare la nulidad del Oficio N° S-2016-92613 del 15 de junio de 2016, expedido por la Secretaria de Educación de Bogotá-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. mediante el cual indicó que no era procedente realizar la liquidación de las cesantías con régimen de retroactividad.

En consecuencia, como restablecimiento del derecho solicitó se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.-Secretaria de Educación de Bogotá, reconocer las cesantías aplicando el régimen de retroactividad con sus respectivos intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

El auto objeto del recurso de apelación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección E, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2018, rechazó la demanda, al considerar que no había sido subsanada, puesto que, en asuntos donde se pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que reconocieron cesantías con el régimen diferente al que se debía aplicar, lo procedente es atacar la resolución inicial en la medida que con dicha decisión el administrado tiene plena certeza de cuál fue el régimen aplicado a su caso y no acusar los pronunciamientos que con posterioridad a la ejecutoria de aquel se hubieren expedido por parte de la administración.

Recurso de apelación .

El demandante alega que en el presente caso, el problema jurídico que se debate es sí el acto demandado es enjuiciable, para lo cual, trascribe apartes de un salvamento de voto proferido por la Magistrada P.S.G. en providencia del 21 julio de 2017, en la que se trató el tema de la retroactividad de las cesantías, infiriendo que basta con la solicitud de cambio de régimen de cesantías y su negativa para interponer la respectiva reclamación.

En esa medida, como la administración resolvió de fondo su solicitud de cambio de régimen negativamente mediante el Oficio N° S-2016-92613 del 15 de junio de 2016, es enjuiciable y no constituye una unidad jurídica con las resoluciones que reconocieron cesantías parciales, motivo por el cual, puede ser demandado de forma independiente.

II. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia.

Sea lo primero advertir la competencia de esta Sala para decidir de plano el recurso, conforme a lo previsto por el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formulada dentro de la oportunidad prevista por el numeral 2º del artículo 244 ibídem, con la debida sustentación.

2.2. Problema Jurídico.

En el presente caso, el problema jurídico que debe resolver la Sala se contrae a determinar, sí es demandable la decisión por medio de la cual la administración se pronuncia sobre la aplicación del régimen de retroactividad de las cesantías de un empleado público con vínculo laboral vigente, pese a que con antelación le han sido liquidadas y pagadas cesantías parciales con aplicación del régimen anualizado, sin que tales actos administrativos hayan sido controvertidos en sede judicial.

Para ello la Sala se pronunciará sobre los actos administrativos definitivos y el presupuesto de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para luego analizar el caso concreto.

Del acto administrativo definitivo susceptible de enjuiciamiento ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Los actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son aquellos «que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación».

De acuerdo con lo anterior, se tiene que las decisiones de la administración producto de la terminación de un procedimiento administrativo, o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación, siempre que afecten derechos o intereses, impongan cargas, obligaciones o sanciones o incidan en situaciones jurídicas, son susceptibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Frente a los actos administrativos acusables ante esta jurisdicción, esta Corporación ha señalado lo siguiente:

«(…) La Sala, en anteriores ocasiones, ha manifestado que los actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, son aquellos “que...

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