Sentencia nº 68001-33-31-009-2014-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789469

Sentencia nº 68001-33-31-009-2014-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-33-31-009-2014-00699-01(A P )

Actor: M.V.G.Y.C.R.P.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN GIL (SANTANDER), EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P., Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el municipio de San Gily la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.,en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción popular con número de radicación 68001-33-31-009-2014-00699-01.

I - LA SOLICITUD

I.1. Las señoras M.V.G. y C.R.P., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Carta Política y desarrollada por las Leyes 472 1998 y 1437 de 2011, presentaron demanda en contra del municipio de San Gil, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P., y de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, con miras a obtener el amparo de los derechos colectivos previstos en los literales d), f), g), h), j), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tras considerarlos vulnerados por las falencias presentes en la infraestructura de alcantarillado pluvial del barrio V. del citado municipio.

Los derechos colectivos que aducen como presuntamente vulnerados son los relacionados con: i) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ii) la defensa del patrimonio público, iii) la seguridad y salud pública; iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; v) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; vi) la prevención de desastres previsibles técnicamente; y, viii) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

II. LOS HECHOS.

Los hechos presentados en la demanda de acción popular, en síntesis, son los siguientes:

II.1. Las actoras populares manifestaron que diez (10) viviendas pertenecientes al barrio V. del municipio de San Gil, ubicadas entre la carrera 11 y las calles 18 y 19, han sufrido un proceso de desestabilización, humedad y agrietamiento originado por la filtración de agua lluvia del sistema de alcantarillado que colinda con aquellas edificaciones.

II.2. A su juicio, con ocasión de las obras adelantadas a través del contrato 003-00156-08 de 29 de enero de 2008, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Santander y el Consorcio Ambiental San Gil, empeoró el deterioro de las viviendas.

II.3. Señalaron que, a través de peticiones de 20 de marzo de 2009 y 8 de octubre de 2012, la comunidad del B.V. solicitó a la Oficina de Planeación Municipal de San Gil una revisión de la red de alcantarillado y la adopción de acciones tendientes a solventar la problemática presente en dicho sector.

II.4. Sobre el particular, la Oficina de Planeación, a través de memorial de 14 de enero de 2013, informó a la señora M.V.G. de la realización de una visita técnica en la cual se pudo evidenciar el desprendimiento de la maya vial al lado de la alcantarilla y el agrietamiento del 20% de su vivienda, posiblemente por el sumidero ubicado en frente del inmueble. Con base en lo anterior, mediante memoriales de 5 de septiembre de 2012 y 30 de julio de 2013, la Oficina de Planeación traslado el requerimiento a la Corporación Autónoma Regional de Santander y a la empresa de servicios públicos ACUASAN, respectivamente, por tratarse de un asunto de su competencia.

II.5. La parte demandante, adicionalmente, anotó que, a través de memoriales de 20 de mayo de 2009, 8 de octubre de 2012 y 5 de febrero de 2013, le solicitó a la referida Corporación Autónoma que atendiera la problemática. Respecto de la segunda solicitud, la autoridad ambiental, en memorial de 22 de febrero, le comunicó que desarrollaría una inspección ocular de los hechos con el acompañamiento de la empresa de servicios públicos domiciliarios ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. .

II.6. Por otra parte, las actoras populares informaron que a través de solicitudes elevadas ante la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P., de 20 de marzo de 2009, 13 de diciembre de 2011, 22 de enero de 2013, 4 y 5 de febrero de 2013 y 25 de julio de 2013, se solicitó la solución de la problemática de alcantarillado que afecta a esa comunidad.

II.7. Agregan que, en atención a los precitados requerimientos, el 20 de marzo de 2013, la empresa de servicios públicos remitió copia del concepto técnico No. 920.-CI-34-2013, en cuyo marco identificó falencias en el manejo de la escorrentía de aguas lluvia en el sector objeto de la controversia.

II.8. Con posterioridad, mediante oficios de 16 de julio y 8 de agosto de 2013, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil le informó a las accionantes que desarrollaría una visita técnica con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional de Santander con miras a verificar la veracidad de los hechos. Adicionalmente, en escrito de 4 de febrero de 2013, precisó que la problematica objeto de inconformidad era de competencia del Consorcio Ambiental San Gil, según las obligaciones previstas en el contrato número 003-00156-08 de 29 de enero de 2008. Y, mediante memorial de 16 de julio de 2013, adujo que las obras desarrolladas por el Consorcio Ambiental San Gil no le habían sido entregadas y, por tanto, no era responsable en el asunto.

II.10. En razón a lo anterior, la parte actora concluyó que las entidades demandadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos puesto que les compete ejecutar las medidas correctivas para la solución de la problemática descrita.

III. PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“[…] Que se declaren vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salud públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y en consecuencia se ordenen al Municipio de San Gil, CAS y ACUASAN:

E. al alcalde municipal de San Gil, ACUASAN y CAS, para que procedan a realizar las evaluaciones de riesgo sobre las actuales construcciones, para que, de forma inmediata, implementen las actuaciones administrativas preventivas que estimen necesarias para garantizar la seguridad pública.

Se ordenen las medidas necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro y la amenaza a los derechos colectivos de la seguridad y salubridad públicas, y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente a los habitantes de la comunidad del barrio el Vergel.

Que se ordene al Municipio de San Gil, CAS y ACUASAN la inclusión dentro de sus presupuestos de la actual vigencia, las partidas necesarias para la construcción de obras necesarias, tendientes a solucionar el problema de las humedades que se presentan en el barrio el Vergel por culpa de las redes de alcantarillado.

Se ordene la realización de los estudios de amenazas riesgos y geotecnia de las viviendas que se encuentran en estado de deterioro para verificar si pueden seguir en pie o deben ser derribadas y en consecuencia se ordene la reubicación de las personas que allí viven y la compra de dichos predios.

S. de inmediato se ordene la inclusión del proyecto y de los recursos necesarios para la compra de los predios afectados y que no pueden ser recuperados y se trasladen las personas afectadas a nuevas viviendas.

Que se advierta al municipio de San Gil, CAS y ACUASAN, para que este tipo de omisiones que atentan contra los derechos e intereses colectivos antes relacionados no se sigan generando.

Que se ordene el pago de costas procesales o agencias en derecho, por valor de 4 salarios mínimos las cuales son los costos o gastos relacionados con la defensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio. […]”

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

IV.1. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.

La empresa de servicios públicos domiciliarios, a través de apoderado judicial, contestó la demanda , oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora y proponiendo, a su vez, la excepción de "falta de legitimación en la causa por pasiva" . Para fundamentar su postura expuso los siguientes argumentos:

IV.1.1. Consideró que el Consorcio Ambiental San Gil, al instalar los colectores de agua lluvias del sector, es el responsable de la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados por la parte actora, en tanto esa empresa de servicios públicos no ha recibido las mencionadas obras .

IV.1.2. Informó de la realización de una visita técnica al lugar de los hechos, en cuya practica evidenció lo siguiente:

“[…] En razón a los fuertes aguaceros que se presentan en lo ciudad de San Gil, los bienes inmuebles de este sector se inundan porque el agua lluvia no tiene por donde evacuar, y que antes de que se ejecutaran las obras no sucedían...

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